SUPERTRANSPORTE - Resolución 4036 de 2007
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 4036 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 4036
(22 de Mayo de 2007)
Por la cual se crea al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte el Registro de Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 550 de 1999 estableció el régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Que el artículo 5º de la Ley 550, estableció:
“ACUERDO DE REESTRUCTURACION. Se denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en los términos de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo. El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el
atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo. El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios temporales de concertación laboral previstos en esta ley.RESOLUCIÓN No. 4036 DE 22 de Mayo de 2007 HOJA No
Por la cual se crea al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte el Registro de Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999
2 Que el artículo 6º de la citada Ley, dispuso:
“PROMOCION DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION. Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.(...)”
Que el artículo 11 de la Ley 550, señala:
ARTICULO 11. PUBLICIDAD DE LA PROMOCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION. En la misma fecha de designación del promotor, la respectiva entidad nominadora deberá fijar en sus
Que el artículo 11 de la Ley 550, señala:
ARTICULO 11. PUBLICIDAD DE LA PROMOCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION. En la misma fecha de designación del promotor, la respectiva entidad nominadora deberá fijar en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, un escrito que informe acerca de la promoción del acuerdo. Dentro del mismo plazo, el promotor inscribirá el aviso en el registro mercantil de las cámaras de comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de las sucursales que éste posea
ARTICULO 31. FORMALIDADES. (...) PARAGRAFO. Para efectos del plazo previsto en el artículo 27de esta ley, el acuerdo se entiende celebrado el día en que sea firmado por el último de los acreedores requerido para su celebración, de conformidad con el artículo 29 de esta ley; y siempre y cuando la noticia de su celebración se inscriba en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del empresario dentro de los diez (10) días siguientes a dicha firma.
Que los numerales 1º (modificado por el artículo 69 de la Ley 617 de 2000) y 16 del artículo 58 de la Ley 550, establecen:
“ACUERDOS DE REESTRUCTURACION APLICABLES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención a que hace referencia esta ley serán igualmente aplicables a las entidades territoriales, tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las
reestructuración e instrumentos de intervención a que hace referencia esta ley serán igualmente aplicables a las entidades territoriales, tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y las características de tales entidades, de conformidad con las siguientes reglas especiales:
1. En el caso del sector central de las entidades territoriales actuará como promotor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que sea necesario que se constituyan las garantías establecidas en el artículo 10 por parte de las dependencias o funcionarios del Ministerio.
En todo caso las actuaciones del Ministerio se harán por conducto de personas naturales. En el caso del sector descentralizado la promoción le corresponderá ejercerla a la Superintendencia que ejerza inspección, control o vigilancia sobre la respectiva entidad. Tratándose de entidades descentralizadas que no estén sujetas a inspección, control o vigilancia de ninguna superintendencia, la competencia a que se refiere el presente artículo corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(...)
16. Las inscripciones previstas por esta ley en el registro mercantil se efectuarán en el registro que llevará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”RESOLUCIÓN No. 4036 DE 22 de Mayo de 2007 HOJA No
Por la cual se crea al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte el Registro de Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999
3 Que mediante concepto radicado bajo el No. 10522 de abril 12 de 2006, el
Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999
3 Que mediante concepto radicado bajo el No. 10522 de abril 12 de 2006, el Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda, informó a esta Entidad, lo siguiente:
“(...) Con motivo de la expedición de la Ley 617 de 2000 y en particular con el artículo 69, modificó la competencia referida a la promotoría de los acuerdos de reestructuración de pasivos para las entidades descentralizadas del nivel territorial sujetas a inspección, vigilancia y control de las Superintendencias, al manifestar que estaría de la correspondiente superintendencia ejercer la promotoría en el caso de tales entidades.
Con tal norma va íncita la modificación de aquellas competencias que corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de las entidades territoriales, pues, respecto a las entidades descentralizadas del nivel territorial, las competencias aparecen ahora en cabeza de la superintendencia encargada de control, inspección y vigilancia. A título de ejemplo, la inscripción de la iniciación de la promoción y otra serie de actos que se producen dentro de la promoción y ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos correspondería realizarlas a la superintendencia respectiva, dentro del registro que tal órgano cree para el efecto.(...)”.
Que mediante Resolución 9844 de julio 16 de 2001, el Superintendente de Puertos y Transporte delegó en la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, el trámite de la promoción de los acuerdos de reestructuración que se presenten respecto de las empresas del sector transporte.
Puertos y Transporte delegó en la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, el trámite de la promoción de los acuerdos de reestructuración que se presenten respecto de las empresas del sector transporte.
Que se hace necesario crear al interior de la Entidad, el registro de información relativa a acuerdos de reestructuración y establecer la dependencia encargada de la administración del mismo.
En mérito de lo expuesto, éste despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : Crear al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Registro de Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte será la encargada de llevar el Registro en donde se efectuarán las inscripciones previstas en la Ley 550 de 1999, en el registro mercantil.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá, D.C., a
ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyecto: María del Pilar Rodríguez Mateus. Asesora Superintendente de Puertos y Transporte.
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Por la cual se crea al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte el Registro de Información Relativa a Acuerdos de Reestructuración de Ley 550 de 1999
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