SUPERTRANSPORTE - Resolución 42607 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 42607 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚB LICA DE COLOMBIA
MI NISTER IO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.
( DE lt)42607 2 6 AGO 2016 "Por la cual medio de la cual se subroga la Resolución No. 20973 de 16 de octubre de 2015." EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE; En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que en virtud de lo previsto en el numeral 9 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2001, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, tiene entre otras, la función de asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de la transgresión de las normas relativas a las funciones de los organismos de tránsito, así
de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, tiene entre otras, la función de asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de la transgresión de las normas relativas a las funciones de los organismos de tránsito, así como de las relativas al transporte terrestre de conformidad con la legislación vigente y las demás que implementen al efecto. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 05 de diciembre de 1995, autoriza a las entidades que integran la administración pública el uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Que con el fin de mejorar y agilizar la vigilancia y control de las actividades de la Superintendencia, se requiere contar con mecanismos tecnológicos de control, que generen mayor efectividad de los niveles de servicio de· quienes están autorizados para el desarrollo de tales actividades, siendo necesario adoptar mecanismos tecnológicos que ofrece el ordenamiento en relación a la firma de las actuaciones administrativas. Que el uso de tecnología como instrumento para facilitar el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades públicas, encuentra respaldo en el principio de celeridad, consagrado en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, según el cual: "En virtu, del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a t/2-t042607 2 6 AGO 2016
RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 2
e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a t/2-t042607 2 6 AGO 2016 RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 2 "Por la cual medio de la cual se subroga la Resolución No. 20973 de 16 de octubre de 2015." efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". (Negrilla fuera de texto). Que en igual sentido, el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la administración pública cuando establece que las autoridades "deben incentivar el uso de las tecnologías de la información v las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales v sin dilaciones iniustificadas". (Subraya fuera de texto). Que así mismo, el uso de tecnología no es suficiente para garantizar la debida vigilancia, es necesario establecer el procedimiento que acompañará la tecnología, junto con la fórmula más adecuada para la implementación de tales sistemas, determinando si se realiza mediante el uso de autorizaciones con sus correspondientes requisitos, o se puede desarrollar al interior de la entidad. Que mediante Resolución No. 20973 de 16 de octubre de 2016, se adoptó la firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Que por lo anterior, en la Superintendencia de Puertos y Transporte, es necesario incluir para la firma mecánica para los oficios que den trámite a las peticiones de los vigilados, así como a la expedición de los actos administrativos de primera instancia, que le
Que por lo anterior, en la Superintendencia de Puertos y Transporte, es necesario incluir para la firma mecánica para los oficios que den trámite a las peticiones de los vigilados, así como a la expedición de los actos administrativos de primera instancia, que le permitan a la Superintendencia de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, dar celeridad a los procesos encomendados por las normas vigentes. RESUELVE Artículo 1. Subróguese la Resolución No. 20973 de 16 de octubre de 2015, en el sentido de sustituir el uso de la firma mecánica, para los siguientes documentos suscritos por la Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: 1.1. Documento que resuelve la solicitud de entrega de vehículo inmovilizado. 1.2. Oficio mediante el cual se dé respuesta a las peticiones de estados de cuenta, peticiones de información, queja, reclamo, solicitud de copias o se dé traslado a otras entidades por competencia, en relación de los mismos. 1.3. Memorando mediante el cual se solicita la comisión y Oficio que comunica una visita. 1.4. Oficio por medio de cual se realiza requerimiento de documentación de implementación Siplaf. 1.5. Requerimientos de información que se realiza de forma plural o masiva. 1.6. Acto administrativo que ordene el archivo de un Informe Único de Infracciones a las normas de Transporte. 1.7. Acto administrativo que ordene la apertura de investigación en materia de transporte. 1.8. Acto administrativo mediante el cual se imponga la sanción de multa inferior a (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las que resuelvan los recursos en contra de los mismos fallos.
transporte. 1.8. Acto administrativo mediante el cual se imponga la sanción de multa inferior a (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las que resuelvan los recursos en contra de los mismos fallos. 1.9. Actos administrativos que dan impulso al proceso como el que decreta pruebas y/o corre traslado para alegatos. 1.1 O. Acto Administrativo que imponga suspensión preventiva de la habilitación. Parágrafo 1. La firma mecánica, se constituirá en forma digitalizada en formato ".png", implementada en los documentos y/o actos administrativos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor, garantizando la identidad del firmante.• 042607 2 6 AGO 2016 RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 3 "Por la cual medio de la cual se subroga la Resolución No. 20973 de 16 de octubre de 2015.,. Artículo 2. Control para uso de la firma mecánica. Para la imposición de la firma en los documentos mencionados en el artículo 1, la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, deberá establecer un método de control previo a la estampación de la firma mecánica, que deberá ser cumplido por los coordinadores a quienes les corresponde llevar el control de la utilización de la firma mecánica. Artículo 3. Cuando por alguna eventualidad, dichos documentos y/o actos administrativos no puedan ser generados a través del sistema de firma, tendrá validez únicamente si cuentan con la firma autógrafa o manuscrita correspondiente. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la Entidad.
únicamente si cuentan con la firma autógrafa o manuscrita correspondiente. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la Entidad. Dada en Bogotá D.C., a los 042607
ILLO RAMÍREZ
Puertos y Transporte
Proyectó: Angela Galindo \?. {3
fi Revisó: Juan Pablo Restrepo CastrillónJefe Oficina Asesora Jurídica°\ Una Maria Huari MateusDelegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor 2 6 AGO 2816