SUPERTRANSPORTE - Resolución 428 de 2011
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 428 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No Ü O Ü' 2 8 DE ! 2 8 HAR. 2011
Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se reglamenta su funcionamiento EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 7 numeral 18 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO: Que según lo dispone la Constitución Política en su artículo 209, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del Director o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma, según lo dispone el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Que el artículo 25 numeral 9° de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3º de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios
se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3º de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, es necesario crear y reglamentar un Comité de Contratación, como órgano asesor y consultor de la Superintendencia de Puertos y Transporte en los diferentes procesos contractuales que se surtan. Que la ordenación del gasto y la celebración de los contratos y convenios, se encuentra a cargo del Superintendente y de la Secretaría General. ••• fi.fi . -( . _ .. .,, .
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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte y reglamentar su funcionamiento. El Comité funcionará como órgano asesor y consultor en los diferentes procesos contractuales que la entidad adelante.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o por los funcionarios o contratistas que estos previamente designen mediante autorización escrita y expresa para presentar en cada sesión
entidad adelante.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o por los funcionarios o contratistas que estos previamente designen mediante autorización escrita y expresa para presentar en cada sesión la posición respecto de cada uno de los temas incluidos en el orden del día que
forme parte de la convocatoria:
1. Superintendente de Puertos y Transporte.
2. Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
3. Jefe de la Oficina Jurídica.
4. Jefe de la Oficina de Planeación.
5. Responsable de la dependencia que solicita la contratación.
PARÁGRAFO 1: En las sesiones que se realicen el Jefe de la Oficina de Control lntérno, hará parte del Comité y contará con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2: Para que el comité sesione se requerirá la presencia o representación de todos sus integrantes. Las demás personas que participen del Comité en calidad de invitados contarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité hará recomendaciones en los asuntos que le sean sometidos por el Ordenador del Gasto, en materias como las siguientes:
1. Estudios previos. Objeto, obligaciones, valor, plazo, criterios de selección y experiencia, criterios de evaluación, criterios de calificación y criterios de asignación de puntaje.
2. Pliegos de condiciones cuando a ello haya lugar.
3. Informes de evaluación.
4. Observaciones presentadas respecto de cualquiera de los procesos de selección y los proyectos de respuesta a las mismas.
5. Proyectos de minutas contractuales de todos los procesos de selección de contratistas, en cualquiera de las modalidades de selección
4. Observaciones presentadas respecto de cualquiera de los procesos de selección y los proyectos de respuesta a las mismas.
5. Proyectos de minutas contractuales de todos los procesos de selección de contratistas, en cualquiera de las modalidades de selección establecidas en la ley, excepto la contratación directa. t->"'RESOLUCION No. O O Ofi 2 8 DE 2 8 MAR. 2011
HoiaNo. 3 Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se reglamenta su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité sesionará cada vez que sea necesario de acuerdo con la convocatoria que realice el Ordenador del Gasto. La convocatoria deberá realizarse con una antelación no inferior a un (1) día. El escrito de convocatoria podrá comunicarse por cualquier medio, en especial por correo electrónico y contendrá un orden del día con cada uno de los temas que deberán tratarse en la sesión.
ARTÍCULO QUINTO: Cada uno de los integrantes del Comité de Contratación mencionados en el artículo segundo contará con un voto. En caso de que dos o más de los cargos allí mencionados estén en cabeza de un mismo funcionario, este deberá delegar su participación a un invitado.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité de Contratación contará con un Secretario que será un profesional designado por la Secretaria General, quién se encargará de elaborar las actas de Comité, obtener las firmas de los participantes y remitir dichos documentos al sistema de archivo de la entidad.
Las actas elaboradas por el Secretario del Comité de Contratación deberán suscribirse por todos los asistentes y en las mismas deberá registrarse el sentido
dichos documentos al sistema de archivo de la entidad. Las actas elaboradas por el Secretario del Comité de Contratación deberán suscribirse por todos los asistentes y en las mismas deberá registrarse el sentido de la votación de cada uno de los miembros respecto de cada tema puesto en consideración del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En los casos de contratación directa de prestación de servicios con personas naturales, la experiencia que deba acreditarse por los aspirantes a prestar servicios profesionales a la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá ser específica o relacionada, dependiendo de las necesidades que la dependencia solicitante indique en el estudio previo, y deberá estar debidamente certificada, y previamente verificada por quien suscriba los estudios previos. De lo anterior se dejará constancia en el acta de Comité respectiva.
En los casos de contratación directa de prestación de servicios con personas naturales, la experiencia que deba acreditarse por los aspirantes a prestar servicios no profesionales a la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá ser general, relacionada, o específica, dependiendo de las necesidades que la dependencia solicitante indique en el estudio previo, y deberá estar debidamente certificada, y previamente verificada por quien suscriba los estudios previos. De lo anterior se dejará constancia en el acta de Comité respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige para los procesos de selección en la modalidad de Contratación Directa a partir de la fecha de su expedición y para los demás procesos de selección a partir del día 1 de junio de
2011. Dada en Bogotá, D.C, a los 2 8 MAR. 2011
CÚMPLASE.
expedición y para los demás procesos de selección a partir del día 1 de junio de 2011. Dada en Bogotá, D.C, a los 2 8 MAR. 2011
CÚMPLASE.
JU:N,fiI 3UEL DURÁN PRIETO Su¡ erintendente
Revisó: Secretaria GeneraliJ.,.
Revisó: Jefe Oficina AsesonJ Jurídica fi
Revisó: Jefe de Control Interno fi
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