SUPERTRANSPORTE - Resolución 43458 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 43458 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
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MI NISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 043158 3 O AGO 2016
Por medio de la cual se amplía el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016, para la Inscripción y Registro de los Operadores Portuarios. El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultad conferida por el Parágrafo 4 del Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO Que el Artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001, modificado por el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, estableció que entre otros, estarán sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los Operadores Portuarios. Que el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 1 ª de 1991, define a los operadores portuarios como las empresas que prestan servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. Que el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, define a los operadores portuarios fluviales como las personas naturales o jurídicas, que prestan servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y
como las personas naturales o jurídicas, que prestan servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente." Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para efectos del control del pago de la contribución de vigilancia, reglamentar la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución No. 7726 de 1 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores Portuarios Fluviales y Marítimos.RESOLUCION No. Hoja No. 2 de 2 Por meuifi de la cui)/ se amplía el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016, pa,a la lnsc1ipción y Registro de los Operadores Portuarios. Que el artículo 16 de la Resolución en comento, fijó como plazo para que las empresas que desarrollan actividades que la ley define como portuarias realicen el respectivo registro e inscripción, hasta el 16 de mayo de 2016. Que posteriormente, con el objeto de facilitar a los interesados en la realización del trámite de registro e inscripción de los operadores portuarios, la Superintendencia de Puertos y Transporte profirió la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016,
Que posteriormente, con el objeto de facilitar a los interesados en la realización del trámite de registro e inscripción de los operadores portuarios, la Superintendencia de Puertos y Transporte profirió la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016, mediante la cual resolvió, a través de su artículo primero, ampliar el plazo establecido en el artículo 16 de la Resolución No. 7726 de 1 de marzo de hasta el 30 de agosto de 2016. Que debido al gran número de operadores portuarios que actualmente se encuentran en proceso de inscripción y registro y que a la fecha no ha podido finalizar el trámite, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016. En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Amplíese el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 14672 del 13 de mayo de 2016, hasta el 20 de septiembre de 2016.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se publicará en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y
Transporte Dada en Bogotá D. C., a los 3 O AGO 2016
ESE Y CÚMPLASE
JARAMILLO RAMÍREZ
nte De Puertos Y Transporte
Proyectó: Jorge Ignacio Ortiz
Revisó: Andrés Hernando Lañas Romero. Superintendente Delegada de Puertos (E).
Juan Pablo Restrepo, Jefe Oficina Asesora Jurídica. ÍN)\-- C:\Usersjorgeortiz\Desktop\Version Final - Amplia el plazo de registro para los operadores portuarios.doc