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SUPERTRANSPORTE - Resolución 4454 de 2006

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 4454 de 2006
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA M I N I S T E R I O D E TR A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 4454 DE ( 18/08/2006 ) “Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1905 del 8 de Mayo de 2006” EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 01 del 10 de enero de 1991 artículo 25; el Decreto 101 del 02 de febrero de 2000; el artículo 6 y numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de junio 06 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, el Decreto 1002 del 31 de mayo de 1.993 y las Leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1905 del 8 de Mayo de 2006, se conformó el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante memorando No. 07.834 del 16 de mayo de 2006, la Superintendente Delegada de Concesiones e Infraestructura solicita realizar la aclaración de la resolución mencionada por cuanto en su texto no hace referencia a que funcionario corresponde efectuar la convocatoria a las reuniones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo. resolución mencionada por cuanto en su texto no hace referencia a que funcionario corresponde efectuar la convocatoria a las reuniones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo. Que se debe adicionar el artículo cuarto de la Resolución No. 1905 de 2006, en el sentido de manifestar que el Secretario del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, será el funcionario que citará a las reuniones pertinentes. Que en virtud de lo expuesto,RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No. Continuación de la Resolución por la cual se modifi ca el artículo cuarto de la Resolución No. 1905 del 8 de Mayo de 2006 2

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución 1905 de 2006, el cual quedará así: “ ARTÍCULO CUARTO : El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, previa citación de su secretario, se reunirá como mínimo, una vez al mes; la asistencia de sus miembros es de carácter obligatoria y tomará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos de sus asistentes.

ARTICULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución 1905 de 2006 continuará vigente en su totalidad.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ

Superintendente de Puertos y Transporte Proyectó: Oficina Asesora de Planeación, Anny Sampayo Revisó: Oficina Asesora de Planeación, German Garzón y Oficina Jurídica, Doris Alba Cuervo I:\0.4 Oficina Asesora de Planeación\04.01 PLANES Y PROYECTOS\04.01.03 PLAN DESARROLLO ADMINISTRATIVO\Comité Interinstitucional Sisteda\Resol modif Comité Interinstit sisteda corr.doc

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