SUPERTRANSPORTE - Resolución 44747 de 2018
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 44747 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA • l.hllllyOniffl
MI NISTERIO DE TRANS PORT E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ' 4 7 4 7 DE 1 4 DI C 1818
Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES
ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 900450176-2
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 44 del decreto 101 de 2000: los numerales 9 y 13 del artículo 14 del decreto 1016 de 2000, modificados por el artículo 10 del decreto 2741 de 2001; la ley 105 de 1993; la ley 336 de 1996, el decreto único reglamentario 1079 de 2015 modificado por el decreto 431 del 2017 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del decreto 101 de febrero de 2000, el decreto 1016 del 6 de junio de 2000, modificado por el decreto 2741 de diciembre 20 de 2001 se delegó en la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Que acorde con lo preceptuado en el artículo 42 del decreto 101 de 2000, modificado por el decreto
el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Que acorde con lo preceptuado en el artículo 42 del decreto 101 de 2000, modificado por el decreto 27 41 de 2001, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte y las demás que determinen las normas legales. Que según lo establecido en los numerales 9 y 13 del artículo 14 del decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del decreto 27 41 de 2001, la Delegatura de tránsito y transporte terrestre automotor tiene entre otras, la función de asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas relativas al transporte terrestre de conformidad con la legislación vigente y las demás que se implementen para tal efecto. · Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley 336 de 1996 "[c]uando se tenga conocimiento de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación inmediata mediante resolución motivada( ... )".. •• '
RESOLUCIÓN No. '4 7 4 7DE 1 4 DIC ZII Hoja No. 2
Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se fomiula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIAlES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2 1 J 1 1 1 1 1
DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIAlES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2
1 J 1 1 1 1 1 Que el artículo 2.2.1.6.1.2. del decreto 1079 de 2015 determina que "(l]a inspección, vigilancia y control fi de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial estará a cargo de la I Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces( ... )".
1. HECHOS La COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2, en adelante COOTRANSESPECIALES, presuntamente incurrió en los siguientes hechos: PRIMERO: Que mediante la resolución No. 44 del 29 de diciembre de 2011, el Ministerio de Transporte otorgó habilitación a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor COOTRANSESPECIALES, en la modalidad de transporte especial.
SEGUNDO: Que el vehículo de placas USA25_1 fie encuentra vinculado1 a COOTRANSESPECIALES y cuenta con tarjeta de operación vigente2.
TERCERO: Que el día 10 de agosto de 2018, se celebró el contrato No. 1040 para transporte de turistas con la señora CLAUDIA XIMENA OROZCO CORDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.108.865, con recorrido Neiva - Pitalito - Mocoa - Villagarzón - la Hormiga - San MiguelEcuador - Lago Agrio y viceversa, para prestar el servicio con el vehículo de placas USA251 vinculado a COOTRANSESPECIALES.
1 ! · I 1 •
Ecuador - Lago Agrio y viceversa, para prestar el servicio con el vehículo de placas USA251 vinculado a COOTRANSESPECIALES. 1 ! · I 1 • CUARTO: Que, encontrándose el vehículo vinculado a COOTRANSESPECIALES y al amparo del contrato de transporte referido, fue expedido el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) del • !I servicio público de transporte terrestre automotor especial, del cual se extrae lo siguiente: Número de FUEC3 45400441120171028001
Razón social de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2
Número del contrato 1040 Contratante CLAUDIA XIMENA OROZCO CORDOBA Objeto del contrato Transporte para un grupo especifico de personal particular del seilora CLAUDIA XIMENA OROZCO CORDOBA Origendestino, describiendo Neiva - Pitallto - Mocoa -Villagarzón - la Hormiga - San Migüelpuntos intermedios del recorrido Ecuador -Laao Agrio v viceversa Convenio de colaboración I No se encon:ró registro en el FUEC empresarial, en caso aue aoliaue Duración del contrato, indicando su Fecha inicial: 1fi2018 fecha de iniciación v terminación Fecha vencimiento: 15-08-2018 9aracteristicas del vehlculo (placa. Placa: USA251 modelo, marca, ciase y número Mode:o: 2005 interno) Marca: Mercedes Benz
Clase: Bus Número mtemo: 0124
Número tarieta ooeración 77913
9aracteristicas del vehlculo (placa. Placa: USA251 modelo, marca, ciase y número Mode:o: 2005 interno) Marca: Mercedes Benz
Clase: Bus Número mtemo: 0124
Número tarieta ooeración 77913 1 Cfr. Contrato de vinculación de vehículos de transporte público en la modalidad de transporte especial obrante a folio 227 del expediente. 2 Cfr. Tarjeta de operación No. 77913 vigente desde el día 02 de diciembre de 2017 hasta el día 29 de diciembre de 2018, obrante a folio 235 del expediente. 3 De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 1069 del 2015, el FUEC deberá contener los siguientes datos: ·1. Número del FUEC. 2. Razón Social de la Empresa. 3. Número del Contrato. 4. Contratante. 5. Objeto del contrato. 6. Origen destino, describiendo puntos intennedios del recorrido. 7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y tenninación. 9. Características del vehlculo (placa, modelo, marca, ciase y número interno). 10. Número de Ta1eta de Operación. 11. Identificación de los conductores.".
i: : ...
RESOLUCIÓN No.
,. ,. • 1 ., DE 1 , n 1,. 9111 Hoja No. 3 ... . Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se fonnula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES
DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 9004501762
servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES
DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 9004501762
Identificación de conductores 1. CRISTIAN ANRES PARRA SILVA, identificado con cédula de ciudadanla No. 1.144.146.520
2. BAYRON FRANCO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadania 1.113.037.108
QUINTO: Que, para la prestación del servicio contratado para transporte de turistas, el vehículo USA251, bajo vinculación y vigilancia de COOTRANSESPECIALES, no fue objeto de revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes, ni tuvo mantenimiento preventivo, ni se sometió a alistamiento diario. Además, presuntamente no ejerció controles respecto al consumo de sustancias psicoactivas y alcohólicas del conductor.
SEXTO: Que el día 14 de agosto de 2018 en la ruta Neiva - Pitalito - Mocoa - Villagarzón - la Hormiga - San Miguel - Ecuador - Lago Agrio, y en específico en el Km 10 y Km 08+300 vía Papallacta (Ecuador) sector Cochauco El Carmen, se presentó un accidente de tránsito de tipo choque y volcamiento que involucró al vehículo tipo bus de placas USA251 que transportaba a veinte (20) personas, al colisionar contra un vehículo Jeep de placas PWR0377 que transportaba ocho (08) personas4. Adicionalmente, el vehículo presuntamente se habría utilizado para llevar carga no autorizada.
SÉPTIMO: Que el señor JOSE ALBERTO RAMIREZ MALDONADO, en calidad de gerente de
personas4. Adicionalmente, el vehículo presuntamente se habría utilizado para llevar carga no autorizada.
SÉPTIMO: Que el señor JOSE ALBERTO RAMIREZ MALDONADO, en calidad de gerente de COOTRANSESPECIALES el día 14 de agosto de 2018 certificó5 que desde el mes de diciembre de 2017, dejó de vigilar y desconoce el lugar donde se encontraba el vehículo de placas USA251.
OCTAVO: Que a través del auto No. 36195 del 14 de agosto de 2018, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor inició procedimiento administrativo en etapa de averiguaciones preliminares en contra de COOTRANSESPECIALES, en la que ordenó al grupo de vigilancia e inspección de la referida Delegatura la práctica de una visita de inspección el día 14 de agosto de 2018 y en la que adicionalmente requirió al Ministerio de Transporte que (i) certifique y soporte si COOTRANSESPECIALES cuenta con habilitación para realizar servicios de Transporte Terrestre Automotor Internacional y (ii) certifique y soporte sí COOTRANSESPECIALES cuenta con Documento
Único de Turismo.
NOVENO: Que el grupo de vigilancia e inspección realizó informe de visita de inspección6 practicada los días 14 y 15 de agosto de 2018 a COOTRANSESPECIALES. Así, se encontraron varias presuntas irregularidades respecto del vehículo de placas USA251 y también de otros automotores vinculados a COOTRANSESPECIALES, que se relacionan a continuación.
DÉCIMO: Que, según aparece en el informe de visita de inspección7, COOTRANSESPECIALES presuntamente no contrataba directamente a ciento veintiún (121) conductores que operan el parque
DÉCIMO: Que, según aparece en el informe de visita de inspección7, COOTRANSESPECIALES presuntamente no contrataba directamente a ciento veintiún (121) conductores que operan el parque automotor vinculado para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
DÉCIMO PRIMERO: Que, según aparece en el informe de visita de inspección8, COOTRANSESPECIALES presuntamente no afiliaba al Sistema General de Seguridad Social Integral a ciento diecinueve (119) conductores que operan los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial.
DÉCIMO SEGUNDO: Que COOTRANSESPECIALES acreditó el cumplimiento del programa y cronograma de capacitación de conductores que operan el parque automotor vinculado para la 4 Cfr. Documento policial No. PTADMQ6468232 del 14 de agosto de 2018 expedido por el Ministerio del Interior de la República del Ecuador. 5 Cfr. Certificación obrante a folio 346 del expediente. 6 Cfr. Memorando No. 20188200165003 del 24 de septiembre de 2018, obrante a folio 431 y s.s. 7 Cfr. Memorando No. 20188200165003 del 24 de septiembre de 2018, obrante a folio 431 y s.s.
8 Cfr. Memorando No. 20188200165003 del 24 de septiembre de 2018, obrante a folio 431 y s.s.RESOLUCIÓN No. 4 4 7 4 7 DE 1 4 Ole l818 Hoja No. 4 Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES
Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 9004501762 prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. No obstante, las capacitaciones presuntamente no son impartidas a la totalidad de los conductores, de conformidad con el cotejo realizado entre el listado de conductores y las planillas de asistencia aportadas durante la visita de inspección, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO TERCERO: Que COOTRANSESPECIALES presuntamente no ejerció controles respecto al consumo de sustancias psicoactivas y alcohólicas, así como tampoco remitió mensualmente a esta Superintendencia los resultados y estadísticas de las pruebas de control de uso de sustancias psicoactivas y alcoholimetría realizadas a una muestra representativa de los conductores que operan el parque automotor vinculado para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO CUARTO: Que COOTRANSESPECIALES presuntamente no realiza mantenimiento preventivo de los vehículos que hacen parte de su parque automotor, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO QUINTO: Que el formato de protocolo de alistamiento diario implementado· por COOTRANSESPECIALES no contempla los aspectos mínimos establecidos en las normas vigentes, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO SEXTO: Que COOTRANSESPECIALES presuntamente no tiene implementado un programa
COOTRANSESPECIALES no contempla los aspectos mínimos establecidos en las normas vigentes, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO SEXTO: Que COOTRANSESPECIALES presuntamente no tiene implementado un programa para monitorear y medir la accidentalidad, en el cual establezca las medidas conducentes a reducir dichos índices tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que COOTRANSESPECIALES suministró un acuerdo celebrado con la empresa SMARTRACK S.A.S. para proveer el servicio de seguimiento satelital vehicular GPS para los vehículos vinculados, pero ese acuerdo no cuenta con vigencia, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO OCTAVO: Que el señor CRISTIAN ANDRES PARRA SILVA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.144.146.520, uno de los conductores del vehículo involucrado en el siniestro, no acreditaba la categoría para conducir la clase de vehículo bus, por lo cual no tenía una licencia de conducción válida para ese servicio, tal como consta en el informe de visita presentado.
DÉCIMO NOVENO: Que COOTRANSESPECIALES presuntamente no ejerce control frente a la operación de los vehículos propios y de terceros vinculados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, tal como consta en el informe de visita presentado.
VIGÉSIMO: Que de acuerdo a lo certificado por el Gerente de COOTRANSESPECIALES el vehículo de placas USA251 presuntamente no prestaba el servicio público de transporte terrestre automotor especial desde el mes de diciembre de 2017. No obstante, para el mes de febrero de 2018 registra
de placas USA251 presuntamente no prestaba el servicio público de transporte terrestre automotor especial desde el mes de diciembre de 2017. No obstante, para el mes de febrero de 2018 registra "CUMPLIMIENTO" en el programa de mantenimiento de COOTRANSESPECIALES, como consta en el informe de visita presentado.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que COOTRANSESPECIALES no cuenta con fichas de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo de placas USA251 involucrado en el accidente de tránsito correspondiente a los últimos seis (6) meses, como consta en el informe de visita presentado, aun cuando el citado vehículo hace parte de su parque automotor.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que COOTRANSESPECIALES no realizó protocolo de alistamiento diario al vehículo de placas USA251 el día 14 de agosto de 2018, como consta en el informe de visita presentado.
. . . . ••. RESOLUCIÓN No. DE - - - .. -·- Hoja No. 5 •• I 't 1 1 't U"· ,u,v Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se fonnula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES
DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 9004501762
VIGÉSIMO TERCERO: Que COOTRANSESPECIALES no aportó soportes relacionados con la entrega al propietario del vehículo de placas USA251, del plan de rodamiento proyectado para ejecutar en el mes de agosto de 2018 y el-realmente ejecutado en el mes de julio de 2018, tal como consta en el informe de visita presentado.
entrega al propietario del vehículo de placas USA251, del plan de rodamiento proyectado para ejecutar en el mes de agosto de 2018 y el-realmente ejecutado en el mes de julio de 2018, tal como consta en el informe de visita presentado.
VIGÉSIMO CUARTO: El FUEC presuntamente expedido en virtud del contrato de transporte especial para el cual se encontraba operando el vehículo de placas USA251, coincide con el último FUEC aportado en la diligencia y expedido por COOTRANSESPECIALES para el vehículo aludido en el mes de diciembre de 2017.
VIGÉSIMO QUINTO: Que COOTRANSESPECIALES no se encuentra habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre internacional de pasajeros por carretera o de carga.
VIGÉSIMO SEXTO: Que no obstante lo anterior, el vehículo de placas USA251 vinculado a COOTRANSESPECIALES transportaba un grupo de personas con origen NeivaHuila y Destino Lago Agrio - Ecuador, como consta en el informe de visita presentado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor solicitó9 a la compañia de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia (i) certificación en la que constara si al 14 de agosto de 2018, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual Nos. 460-40994000009558 y 460-40-994000009557 se encontraban vigentes y si se encontraban vigentes a la . fecha de la solicitud y (ii) certificación en la que constara si el vehículo de placas USA251 para el 14 de agosto de 2018 se encontraba amparado en las pólizas mencionadas y de haber sido excluido, indicar la fecha de la exclusión.
. fecha de la solicitud y (ii) certificación en la que constara si el vehículo de placas USA251 para el 14 de agosto de 2018 se encontraba amparado en las pólizas mencionadas y de haber sido excluido, indicar la fecha de la exclusión.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que posteriormente, el grupo de vigilancia e inspección realizó alcance10 al informe de visita de inspección practicada a COOTRANSESPECIALES.
VIGÉSIMO NOVENO: Que la compañía de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia certificó11 que a 14 de agosto de 2018 el vehículo de placas USA251, no se encontraba amparado bajo las pólizas referidas, como consta en el alcance al informe de visita de inspección practicada.
TRIGÉSIMO: Que el grupo de vigilancia e inspección procedió a consultar el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIAde esta Entidad, evidenciando el día 22 de octubre de 2018 que COOTRANSESPECIALES presentaba dos (02) entregas pendientes concernientes al reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores para los meses de agosto y septiembre de 2018, como consta en el alcance al informe de visita de inspección practicada.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo mencionado, se procedió a consultar nuevamente el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIAde esta Entidad, evidenciando el día 14 de diciembre de 2018 que COOTRANSESPECIALES presenta cuatro (04) entregas pendientes • concernientes al reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, tal como se
- concernientes al reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, tal como se evidencia en la siguiente captura de pantalla: 9 Comunicación de Salida No. 20188201 0TT521 del 11 de octubre de 2018. 10 Memorando No. 20188200191753 del 23 de noviembre de 2018.
11 Radicado No. 20185604268332 del 09 de septiembre de 2018.RESOLUCIÓN No. 4 4 7 4 7 DE Hoja No. 6 Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 9004501 76 - 2 .• (J.,, t<>,c:::a a conductores ·•-,pod,6-- ...... ....-y ........ --. COOl'f:Ull'M DE.,_ ESPrOAUsDB.CMlllffl'f / IUT: -176 -Eolreo,cle..r----------------------------, (! --•-eo•......,_,, Fechapn,g.- fi...... FedlaWc:WinFacllllhlWonneclón Allorwpo,tado EOpdona tl/11/llll ]0/11/2<111 2011 11/11/lOll 2011 ll/l0/20ll ll,'ll!tlOll 2011 20ll
2. PRUEBAS 1 i Como consecuencia de las actuaciones adelantadas en averiguación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, dentro del expediente obran los siguientes
documentos:
20ll
2. PRUEBAS 1 i Como consecuencia de las actuaciones adelantadas en averiguación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, dentro del expediente obran los siguientes
documentos:
1. Auto No. 36195 del 14 de agosto de 2018, por medio del cual la Delegatura de tránsito y transporte terrestre automotor inició procedimiento administrativo en etapa de averiguaciones preliminares, requirió información al Ministerio de Transporte y ordenó al grupo de vigilancia e inspección de esta .
Delegatura la práctica de visita de inspección a la mencionada empresa.
2. Memorandos No. 20188 200139673 del 14 de agosto de 2018 y No. 20188200140413 del 14 de agosto de 2018.
3. Comunicaciones de salida No. 20188200836801 del 14 de agosto de 2018 y No. 20188200839331 del 14 de agosto de 2018.
4. Auto No. 36541 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual la Delegatura de tránsito y transporte terrestre automotor decretó pruebas dirigidas a la Cancillería colombianaMinisterio de Relaciones Exteriores y a la Secretaria General del Ministerio de Transporte.
5. Radicado No. 20185603895032 del 21 de agosto de 2018.
6. Radicado No.20185603937622 del 30 de agosto de 2018.
7. Radicados No. 20185603939912 y No. 20185603946812 del 31 de agosto de 2018.
8. Radicado No. 20185603960722 del 04 de septiembre de 2018.
7. Radicados No. 20185603939912 y No. 20185603946812 del 31 de agosto de 2018.
8. Radicado No. 20185603960722 del 04 de septiembre de 2018.
9. Radicados No. 201 85603986552 del 07 de septiembre de 2018 y No. 20185603992092 del 10 de septiembre de 2018. 10.Auto No. 40698 del 11 de septiembre de 2018, por medio del cual la Delegatura de tránsito y • transporte terrestre automotor decretó la práctica de prueba dirigida al Agente Consular de la ciudad de Quito y/o Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la república del Ecuador. 11.Comunicaciones de salida No. 201 88300997051, 20188300997101, 201 88300995251 y
20188300996961 del 12 de septiembre de 2018.RESOLUCIÓN No. l l 7 4 7 DE 1 4 DIC !118 Hoja No. 7 Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2 12.Mernorando No. 20188200165003 del 24 de septiembre de 2018. 13.Comunicación de salida No. 20188201077521 del 11 de octubre de 2018. 14.Radicado No. 20185604161732 del 12 de octubre de 2018. 15.Radicado No. 20185604189062 del 19 de octubre de 2018. 16.Radicado No. 20185604268332 del 09 de noviembre de 2018.
14.Radicado No. 20185604161732 del 12 de octubre de 2018. 15.Radicado No. 20185604189062 del 19 de octubre de 2018. 16.Radicado No. 20185604268332 del 09 de noviembre de 2018. 17.Radicado No. 20185604308172 del 23 de noviembre de 2018. 18.Memorando No. 20188200191753 del 23 de noviembre de 2018. 19.Las demás pruebas que obren en el expediente de la investigación.
3. MARCO NORMATIVO La conducción de vehículos automotores es legalmente calificada como una "actividad peligrosa·. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, 12 del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han señalado sistemáticamente que "(i) la actividad de conducir un vehículo automotor no es un derecho; (ii) la actividad de conducir un vehículo automotor es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida de quienes conducen, de los demás conductores y de los peatones ( ... ); la actividad de conducir vehículos automotores, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa que coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión".13-14 (negrilla fuera de texto) A ese respecto, se estima que cada año en el mundo fallecen 1,2 millones de personas (más de 3,500 personas diarias) y 50 millones de personas sufren lesiones, por causas relacionadas con la conducción de vehiculos,15 respecto de lo cual la Organización Mundial de la Salud ha calificado los accidentes de tránsito como una epidemia para la sociedad.16 Y, de especial relevancia para este
conducción de vehiculos,15 respecto de lo cual la Organización Mundial de la Salud ha calificado los accidentes de tránsito como una epidemia para la sociedad.16 Y, de especial relevancia para este caso, uno de los grupos de usuarios más vulnerables son los pasajeros del transporte público.17 Ante ese peligro inherente a la actividad de conducir y además por estar ante la prestación de un servicio público, 18 el Estado está llamado a (i) intervenir con regulación para proteger las vidas de los 12 "( ... } las disposiciones jurídicas reguladoras de los danos causados con vehículos y derivados del tránsito automotor, actividad lícita y permitida, claramente se inspira en la tutela de los derechos e intereses de las personas ante una lesión in potentia por una actividad per se en su naturaleza peligrosa y rlesgosa (cas. civ. sentencia de 5 de octubre de 1997; 25 de octubre de 1999; 13 de diciembre de 2000). donde el factor de riesgo inherente al peligro que su ejercicio comporta, fija directrices normativas específicas.• Cfr. H. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 24 de agosto de 2009. Rad. 2001-01054 13 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-468 de 2011; Sentencia C-089 de 2011 14 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia T-609 de 2014 15 "Todos los anos, más de 1,2 millones de personas fallecen como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y otros 50 millones sufren traumatismos." Cfr. Organización Mundial de la Salud.
15 "Todos los anos, más de 1,2 millones de personas fallecen como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y otros 50 millones sufren traumatismos." Cfr. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.inVviolence injury prevention/road traffic/es/; https://www.who.inVfeatures/factfiles/roadsafety/es/ 16 Cfr. Organización Mundial de la Salud https://www.who.inVwhr/2003/chapter6/es/index3.htrnl 17 Cfr. Organización Mundial de la Salud https://www.who.inVviolence injury prevention/road safety status/report/es/ 18 Al amparo del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, permite y ordena la intervención del Estado en beneficio de la comunidad. Al respecto, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han señalado que se considera fiue hay servicio público de transporte en los siguientes casos: '[e]I elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte_ es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el pnvado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros. ( ... ) (en el transporte privado) i) La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular defitr? de su ámbfio exclusivamente privado; ii} nene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, Y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; iii) Puede realizarse con vehículosRESOLUCIÓN No. 4 4 7 4 7 DE 1 4 n Ir ,11,a Hoja No. 8 Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES
Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE "COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE" con NIT 900450176 - 2 habitantes del territorio nacional, así como (ii) a ejercer las funciones de policía administrativa (i.e., a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte) para hacer respetar las reglas jurídicas, de forma que quienes participan en el mercado lo hagan dentro marco de la legalidad.19 En esa medida, se han impuesto requisitos y controles sobre los vehículos,20 conductores21 y otros sujetos que intervienen en la actividad,22 que tienden a mitigar los factores de riesgo en esa actividad,23 > I a la vez que se han impuesto unas obligaciones y deberes a los prestadores de servicio público, puesto que "quien se vincula a ese tipo de actividades participa en la creación del riesgo que la misma entraña y, por lo tanto, tiene la obligación de extremar las medidas de seguridad, para evitar la causación de daños a otros y a sí mismos".24 A continuación, se presenta la normatividad aplicable a la presente investigación administrativa en la 1 cual aparecen esas especiales obligaciones y deberes que recaen sobre la empresa de transporte habilitada por el Estado colombiano, sin perjuicio de las demás disposiciones concordantes que le sean aplicables y las demás fuentes de derecho que sirvan para su interpretación.
1. Marco general 1.1. De los derechos relativos al transporte consagrados en la Constitución Política Se previó en el artículo 2 de la Constitución Política colombiana que "[l]as autoridades de la Repúbl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.