SUPERTRANSPORTE - Resolución 44931 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 44931 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
" 4-9'31
REPÜBLICA DE COLOMBIA
HbcrtOO y Orden
MI NIS TE RIO DE TR ANSPO RT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 4 49 3 1 2 B DIC 201B POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PERFILES, REQUISITOS Y HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTISTICOS QUE SOLO PUEDEN
ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
PUERTOS Y TRANSPORTE.
LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Polltica establece que la función administrativa está al seivicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los seNidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratoS,y con la ejecución de los mismos, fas entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los se,vicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares,
estatales, la continua y eficiente prestación de los se,vicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las enüdades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que según lo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley, le corresponde al Jefe o Representante de la entidad celebrar los contratos a nombre de la entidad respectiva, así mismo el numeral 5 del artículo 26, señala que es responsabilidad del Jefe o Representante de la entidad la dirección y manejo de la actividad contractual. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decrero 1016 de 2000, establece como "función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo fe corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad". Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de se,vicios fo? que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable".RESOLUCIÓN No. 4 49 3 1 28DIC2ll1B HOJA No. 2
de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable".RESOLUCIÓN No. 4 49 3 1 28DIC2ll1B HOJA No. 2 "Por medio de la cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para /os Contratos de Prestación de SeNicios Profesionales, de Apoyo a fa Gestión o p,ara la Ejecución de Trabajos Artisücos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte." ...,_, ' . Que el artículo 52 de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad de los contratistas señala que: "Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley". Que el parrágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 indica que para la ejecución de cada una de las modalidades dé contratación deberán observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad, asl mismo el literal h del numeral 4 del citado artículo, establece que para la prestación de seivicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales procede la Modalidad de Contratación Directa. ros 1, ·i : 1 : : .1 ¡ Que los seivicios profesionales h,.. acen referencía a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.
consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad. Que igualmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, establece que: "Los contratos de prestación de se,vicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de seNicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de Jo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los se,vicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas. logfsticas o asistenciales. La Entidad Estatal para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos." Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011, modifica el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el articulo 2 del Decreto 2209 de 1998 así:
estudios y documentos previos." Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011, modifica el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el articulo 2 del Decreto 2209 de 1998 así: "Artículo 4. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden _exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3º. De manera excepcional, para aqueJlos eventos en los que se requiera contratar se,vicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionafes y lasRESOLUCIÓN No. ., . . , ,. . HOJA No. 3
''14a3 l • 28DICZ018 "Por medio de la cual se establecen /os Perfi'1es, f!fequis1tos y Honorarios para /os Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte." contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá cerlifícar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar fa necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4º. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle." Que de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, con obervancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las diferentes delegaturas, areas oficinas o grupos de la Entidad, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecucion de trabajos artisticos. Que con el fin de establecer parámetros para fijar los perfiles, requisitos y honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, es necesario un instrumento
concepto de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, es necesario un instrumento que permita establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo, según el articulo 2.2.1.1 .2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, contemplando de manera real los costos y gastos en que incurre el personal contratado. Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado. Que de conformidad con lo anterior, LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE procede a fijar la tabla de perfiles, requisitos y honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales y que regirá a partir del 02 de enero de 2019, en un marco de igualdad, transparencia, condiciones dignas y justas de tal manera que se garantice la eficacia en la prestación del servicio y teniendo en cuenta la actividad a contratar y el perfil requerido para ello. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Tabla de perfiles, requisitos y honorarios. Adáptese la siguiente tabla de perfiles, requisitos y honorarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte para contratar los servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden
requisitos y honorarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte para contratar los servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, asf:
NIVEL PERFIL TÍTULO EXERIENCIA HONORARIOS POSGRADO (MESES) (HASTA)
1 BACHILLER 1 T[TULO DE BACHILLER NO REQUIERE o $1.400'.lloo
2 BACHILLER 11 T[TULO DE BACHILLER NO REQUIERE 6 // EL $1.620.00C 1/RESOLUCIÓN No. ,2 fi DIC 2018 ' " l, fi t
HOJA No. 4 "Por medio de la cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratos de Prestación de SeNicios Profesionales, de Apoyo a fa Gestión o pare la Ejecución de Trabajos Artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puerlos Y Transporte." EXERIENCIA HONORARIOS NIVEL PERFIL TÍTULO POSGRADO (MESES) (HASTA) T[TULO DE 6 $1.fi000 3 TÉCNICO 1 FORMACIÓN TÉCNICA NO REQUIERE EL O SU EQUIVALENTE TiTULO DE 12 4 TÉCNICO 11 FORMACIÓN TÉCNICA NO REQUIERE $2'.049.003O SU EQUIVALENTE EL v T[TULO DE 5 TECNÓLOGO 1 FORMACIÓN NO REQUIERE 6 $2."fsoJ)oo TECNOLÓGICA O SU EL
EQUIVALENTE TITULO DE 6 TECNÓLOGO 11 FORMACIÓN NO REQUIERE 12 $2'.lÍ80.09P-' TECNOLÓGICA O SU EL
EQUIVALENTE
EQUIVALENTE TITULO DE 6 TECNÓLOGO 11 FORMACIÓN NO REQUIERE 12 $2'.lÍ80.09P-' TECNOLÓGICA O SU EL
EQUIVALENTE TITULO DE 7 TECNÓLOGO 111 FORMACIÓN NO REQUIERE 24 $ÚOO.OOO TECNOLÓGICA O SU EL v EQUIVALENTE
TITULO PROFESIONAL, TARJETA O 8 PROFESIONAL 1 MATRICULA NO REQUIERE o $2:ioo.009, PROFESIONAL EN LOS
¡.-
CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TARJETA O 6 PROFESIONAL 11 MATRICULA NO REQUIERE EP $ 2.910.00fY
PROFESIONAL EN LOS
CASOS DE LEY TÍTULO PROFESIONAL, TARJETA O 12 10 PROFESIONAL 111 MATRICULA NO REQUIERE EP $ 3.240.00fi PROFESIONAL EN LOS v
CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TARJETA O 24 11 PROFESIONAL IV MATRICULA NO REQUIERE EP $3.880.0'.!9--
PROFESIONAL EN LOS
CASOS DE LEY
TÍTULO PROFESIONAL,
TARJETA O 36 $4.21Ó.ooo 12 PROFESIONAL V MATRICULA NO REQUIERE
PROFESIONAL EN LOS EP / ¡_...- CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA 48 $4.!f?O.OO\) 13 ESPECIALIZADO 1 MATRICULA MODALIDAD DE EP PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY V
CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA 48 $4.!f?O.OO\) 13 ESPECIALIZADO 1 MATRICULA MODALIDAD DE EP PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY V TITULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA 60 $5.4116.ooo 14 ESPECIALIZADO 11 MATRICULA MODALIDAD DE EP PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY vRESOLUCIÓN No. HOJA No. 5 449 :3 .l!" li\ Z8DIC 201B? • "Por medio de fa cual se establecen /os Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratas de Prestación de Servicias Profesionales, de Apoyo e fa Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que soto pueden encomendarse a dete11T1inades Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte.•
TÍTULO EXERIENCIA HONORARIOS
NIVEL PERFIL POSGRADO (MESES)
(HASTA) TITULO PROFESIONAL, TITULO DE ESPECIALIZADO TARJETA O POSGRADO EN LA 72 15 111 MATRICULA MODALIDAD DE EP $5 ,730.000
PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TITULO DE ES PECIALIZADO TARJETA O POSGRADO EN LA 78 $ 6,¡¡;,o.oog 16 IV MATRICULA MODALIDAD DE EP PROFESIONAL EN LOS ES PECIALIZACIÓN . CASOS DE LEY
TITULO PROFESIONAL, TITULO DE 84 TARJETA O POSGRADO EN LA De los cuales / 17 EXPERTO 1 MATRICULA MODALIDAD DE 72 EP $7,570.000
PROFESIONAL EN LOS , CASOS DE LEY MAESTRIA 12 ER v TITULO PROFESIONAL, TITULO DE 94 TARJETA O 18 EXPERTO 11 MATRICULA POSGRADO EN LA De los cuales $9:190.00,PPROFESIONAL EN LOS MODALIDAD DE 70EP CASOS DE LEY MAESTR[A 24 ER T[TULO PROFESIONAL, TITULO DE 100 TARJETA O POSGRADO EN LA De los cuales $9.940.0_9!} 19 EXPERTO 111 MATRICULA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS MAESTR[A O 70 EP CASOS DE LEY DOCTORADO 30 ER TITULO PROFESIONAL, TITULO DE 110 TARJETA O POSGRADO EN LA De los cuales $10.áoÓ.ofi 20 EXPERTO IV MATRICULA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS MAESTRIA O 74 EP CASOS DE LEY DOCTORADO 36ER v Parágrafo Primero: Abreviaturas de Experiencia.- Las siglas utilizadas en la Columna de meses corresponden a: EL: Experiencia Laboral. EP: Experiencia Profesional. ER: Experiencia relacionada.
Parágrafo Segundo: La anterior tabla de perfiles, requisitos y honorarios se fija en aras de que sea tomada como base para la estructuración de los procesos de selección de la Modalidad de Contratación Directa por la causal de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, siendo esta de carácter
la causal de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, siendo esta de carácter orientativo, permitiéndose apartar de ella; cuando asf se estime conveniente mediante la justificación o autorización correspondiente.
Artículo Segundo: Definiciones. Para la aplicación del presente acto administrativo se tendrán en cuenta los conceptos que se relacionan a continuación: 2.1 Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o servicios prestadOs por una persona natural o jurídica, en virtud de un vinculo contractual. 2.2 Estudios. Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por los Gobiernos, correspondientes a la educación básica primaria, básica
secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades deRESOLUCIÓN No. 4 4 9 3 :11 ·! . ' 2 B D/C ZOIB 1 ; HOJA No. 6 ·por medio de Is cual se establecen los Perñ/e,s, Requisitos y Honorarios para los Contratos de Prestación de SeNicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para le Ejecución de Trabajos Artls/icos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puettos Y Transporte." formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post-doctorado. 2.3 Experiencia Profesional - EP. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la
2.3 Experiencia Profesional - EP. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y a la tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. De conformidad con el articulo 229 del Decreto 019 de 2012 "para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum de educación superior" y que "se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional". Para los efectos del ejercicio de las diferentes profesiones la experiencia profesional se computará de acuerdo con la normatividad anterior o en su defecto vigente al momento de celebrar el contrato. 2.4 Experiencia Relacion adaER. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o ejecución de contratos que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a realizarse o en una detenninada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. 2.5 Experiencia DocenteED. Es la adquirida en el ejercicio de divulgación de conocimiento en instituciones de educación debidamente reconocidas. Esta deberá acreditarse con posteriorldad a la obtención del correspondiente título profesional en instituciones de educación superior. 2.6 Experiencia LaboralEL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, contrato, arte u oficio. 2.7 Certificación de Estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el titulo académico o el acta de grado, expedido por las instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.
arte u oficio. 2.7 Certificación de Estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el titulo académico o el acta de grado, expedido por las instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. 2.8 Certificación de estudios realizados en el exterior. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, de conformidad requerirán para su validez la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. 2.9 Certificación de Experienc ia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales y certificaciones de contratos de prestación de servicios expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o empresas privadas.
Artículo Tercero: Peñil y requisitos del contratista. El perfil y requisitos del contratista se determinará de acuerdo con las necesidades de los responsables de las áreas solicitantes, lo cual se reflejará en el objeto, las obligaciones u actividades detenninadas en el contrato a desarrollar.
En aplicación del principio de selección objetiva es obligación de los jefes de área, de oficina, delegados o coordinadores señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la dependencia de conformidad con las niveles y rangos previstos en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios adoptada en el presente acto administrativo. Parágrafo. Se podrán constituir perfiles específicos distintos a los niveles y generalidades contemplados en la presente Resolución, los cuales requerirán de autorización expresa por parte del ordenador del gasto, si las necesidades de la entidad lo ameritan. La solicitud de contratación debe estar debidamente sustentada por el Jefe de Oficina o Jefe de Área respectiva.
la presente Resolución, los cuales requerirán de autorización expresa por parte del ordenador del gasto, si las necesidades de la entidad lo ameritan. La solicitud de contratación debe estar debidamente sustentada por el Jefe de Oficina o Jefe de Área respectiva.
Artículo Cuarto: Excepciones. Quedan exceptuados de la aplicación de la tabla de perfiles, requisitos y honorarios establecida en el presente acto administrativo, los contratos que se relacionan a continuación: 4.1 Contratos de prestación de servicios para la representación y defensa ante los tribunales de arbitramento.
1/• RESOLUCIÓN No. '" 1 ,., . .. , ,. ,. ,'. ; HOJA No. 7 • l l i, fi 1 Z 8 DIC 2018 "Por medio de la cual se establecen /os Perfiles, fieQC,i5'lrl.$ .V Hbnorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a fa Gestión o para la E:jecución de Tratiajos ArtlstiCds que solo pueden ehcO,mendarse a detenninadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte." 4.2 Contratos de prestación de servicios para la representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. 4.3 Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. 4.4 Contratos de prestación de servicios con perfiles especificas autorizados. 4.5 Contratos de prestación de servicios altamente calificados. En este evento se deberá justificar la necesidad del seNicio o alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios.
Artículo Quinto: Responsabilidad de las certificaciones de idoneidad y de los recursos asignados. Los responsables del área que requieran la contratación deberán realizar el análisis de cumplimiento de los
los honorarios.
Artículo Quinto: Responsabilidad de las certificaciones de idoneidad y de los recursos asignados. Los responsables del área que requieran la contratación deberán realizar el análisis de cumplimiento de los requisitos en cada proceso de selección. Consiguientemente, certificarán la idoneidad o experiencia de cada contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, así como deberán tener en cuenta no exceder los valores presupuestales por actividad para la respectiva vigencia.
Artículo Sexto: Equivalencias. Los responsables de realizar el análisis de cumplimiento de requisitos en cada proceso de selección, podrán aplicar las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: 6.1. Título de posgrado en la modalidad de Doctorado, por cuatfio (04) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 6.2. Título de posgrado en la modalidad de Doctorado por Titulo de posgrado en la modalidad de maestria más dos (02) años de experiencia profesional y viceversa, o por Titulo de posgrado en la modalidad de especialización más tres (03) años de experiencia profesional y viceversa. 6.3. Título de posgrado en_¡l_c! fiqdalidad de maestr[a por tres (03) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profeSional. 6.4. Titulo de posgrado en la modalidad de maestría por Título de posgrado en la modalidad de especialización más un (01) año de experiencia profesional y viceversa. 6.5. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (02) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
especialización más un (01) año de experiencia profesional y viceversa. 6.5. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (02) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 6.6. Titulo Profesional adicional al exigido en el perfil, por posgrado en la modalidad de maestría o especialización, siempre y cuando dicha formación adicional se afín con las obligaciones del contrato a suscribirse. 6.7. Título de formación tecnológica o técnica profesional por un (01) año de experiencia relacionada siempre y cuando fie acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 6.8. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, adicional a la inicialmente exigida, y viceversa.
Parágrafo Primero: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.
Parágrafo Segundo: Para los eventos que no se encuentren contemplados en el presente artículo se tendrá en cuenta lo establecido en la normatividad vigente aplicable.
Artículo Séptimo: Sobre el IVA. Para todos los efectos, la tabla de perfiles, requisitos y honorarios prevista en la presente resolución incluye el IVA, tasas e impuestos a los que haya lugar, fas cuales estarán a cargo del contratista.
Artículo Octavo: Garantía Única de los Contratos. En los contratos cuyo valor supere la Mínima Cuantía
establecida para la Entidad, el contratista deberá constituir una garantía que incluya los siguientes amparos:RESOLUCIÓN No. 4 9 3 1 ¡ \ 2 8 DIC 2018 HOJA No. 8 ,, ' ¡, ' "Por medio de la cual se establecen los Perfile,¡, F'U'uffitqs y Honoral!J.tlolWO'oW&ntratos de Prestación de Servicios Prqfesfonales, de Apoyo a la Gestión o pera la Ejecución de Ym'tutjbfi Arlrsticos que solo pueden encomendarse a determinadas Persones Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte." 8.1 Cumplimiento: En cuantía eqUivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, el cual cubrirá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir,- de su perfeccionamiento. 8.2 Calidad del Servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, el cual cubrirá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.
Parágrafo Primero: La póliza de que trata el presente artículo deberá ser la existente en el mercado a favor de entidades estatales. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser LA SUPERINTENDENCIA _DE
PUERTOS Y TRANSPORTE con NIT. 800.170.433-6.
Parágrafo Segundo: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del contrato.
Artículo Noveno: Reajuste. Los valores relacionados en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios que trata
Parágrafo Segundo: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del contrato.
Artículo Noveno: Reajuste. Los valores relacionados en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios que trata el presente acto administrativo, se reajustarán para cada vigencia fiscal. O en su defecto, se expedirá un nuevo acto administrativo.
Artículo Décimo: Vigencia. La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, que se celebren a partir del dfa Dos (02) de enero de 2019 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 4 4 9 3 1 28 DIC ZOlB PUBLIQUESE Y CÚMPLASE fififi Superintendente de Puertos y Transporte Revisó: Dra. María Pierina Ganzófez Falla. -Secretorio General. _,/ Revisó: Dr. Julia Maria Bonilla. -Jefe Oficina Asesara Jurídica (E). f Proyectó: Kevis SinfiJiaz. - Contratista Secretaría General.