SUPERTRANSPORTE - Resolución 4560 de 2008
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 4560 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 004560 ( 27 FEB 2008 ) Por la cual se modifica el término contenido en el artículo 2º de la Resolución 2182 de mayo 30 de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades, y en especial las contenidas en los Decretos 101 de febrero 2 de 2000; 1016 de junio 6 de 2000; 2741 de diciembre 20 de 2001; 1660 de junio 16 de 2003 y, CONSIDERANDO Que el artículo 6º del Decreto 2741 de diciembre 2001 en sus numerales 14, 15 y 19, contemplan como funciones del Superintendente de Puertos y Transporte las siguientes:
“(...) 14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura. “15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.(...) “19. Establecer mediante actos de carácter general lasRESOLUCION No. DE HOJA No pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.(...) “19. Establecer mediante actos de carácter general lasRESOLUCION No. DE HOJA No “Por la cual se prorroga para el año de 2008 el término contenido en el artículo 2º de la Resolución 2182 de mayo 30 de 2006” 2 metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen.” Que mediante Resolución 2182 de mayo 30 de 2006, se derogó la Resolución 2990 de septiembre 22 de 2004. Que en el artículo 2º de la resolución 2182 de 2006 se estableció que la Información General Técnica deberá ser diligenciada conforme al instructivo del formato anexo No. 1 de la citada resolución, debiendo ser remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en forma anual, hasta el último día hábil del mes de febrero. Que de conformidad con el artículo 3º, la información solicitada debe remitirse a esta Entidad, en forma impresa y/o en medio magnético, o a la dirección electrónica aerea@supertransporte.gov.co . Que dado que el Modelo de Vigilancia Virtual Autocontrolado (MVVA) se encuentra fuera de servicio por daño en el servidor, se hace necesario prorrogar el término concedido a los vigilados para allegar la información solicitada. Que en merito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo fijado en el artículo 2º de la Que en merito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo fijado en el artículo 2º de la Resolución 2182 de 2006, para que los vigilados aporten la Información General Técnica correspondiente al año 2008, hasta el 27 de junio de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyecto: Marja Feo, Hermes Castro