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SUPERTRANSPORTE - Resolución 4565 de 2007

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 4565 de 2007
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 4565 ( 06/07/2007 ) Por la cual se suspenden los términos fijados en las Resoluciones No. 2182 de mayo 30 de 2006 y No. 3739 de mayo 2 de 2007 LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE (E) En uso de sus facultades, y en especial las contenidas en los Decretos 101 de febrero 2 de 2000; 1016 de junio 6 de 2000; 2741 de diciembre 20 de 2001, y, CONSIDERANDO Que en el artículo 2º de la resolución 2182 de 2006 se estableció que la Información General Técnica de las personas que prestan el servicio público aeroportuario correspondiente a la Encuesta y Lista de Chequeo adoptada a través de la Resolución No.2990 de septiembre 22 de 2004, debía ser remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en forma anual, hasta el último día hábil del mes de febrero. Que a través de la Resolución No. 3739 de mayo 2 de 2007 se señaló una prórroga para que los vigilados allegaran la información, hasta el día 31 de mayo de 2007 “dado que el Modelo de Vigilancia Virtual Autocontrolado (MVVA) se prórroga para que los vigilados allegaran la información, hasta el día 31 de mayo de 2007 “dado que el Modelo de Vigilancia Virtual Autocontrolado (MVVA) se encuentra fuera de servicio por daño en el servidor”RESOLUCION No. DE HOJA No Por la cual se suspende el término fijado en las Resoluciones No. 2182 de mayo 30 de 2006 y No. 3739 de mayo 2 de 2007 2 Que las condiciones que dieron origen a la precitada prórroga no han sido superadas por parte de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Puertos y Transporte (E)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los plazos fijados en el artículo 2º de la Resolución 2182 de 2006, y artículo 1° de la Resolución No. 3739 de mayo 2 de 2007 para que las personas que prestan el servicio público aeroportuario remitan a la Superintendencia de Puertos y Transporte la Información General Técnica; hasta tanto se encuentre en óptimo funcionamiento el servidor de la

Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez sean superados los inconvenientes de orden técnico, la Superintendencia de Puertos y Transporte, señalará la fecha para que los vigilados alleguen la información.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los CARMEN ANTONIA MARTÍN BACCI Superintendente de Puertos y Transporte (E) Proyectó: Marja Feo Peluffo V:\2007\07\0701GESTION\070103InformesInteryExter\Internos\DespachoDelegada\resterminoinfotecnicajul07.doc

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