SUPERTRANSPORTE - Resolución 457 de 2001
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 457 de 2001
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2001
AEPÚISUCA 0E COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANS PORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( ! ,15 7 DE ( 18 ABR. 2001
Por la cual se adopta et Procedimiento de autoliquidación y pago de la Tasa de Vigilancia. El SUf'l:KIN t fi"-_,.,E DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejerciclo de sus íacultades legales y en especial las que le confieren los numerales 2, 5 y 13 del artículo 27 del Ley 1º de 1.991, numerales 1 y 18 del artículo 7, numeral 19 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 15 del decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que se hace necesario fijar un procedimiento para la auto-liquidación y pago de la tasa de vigilancia, que se fija cada año para los sujetos vigilados por la Superintendencia. Los entes vigilados deberán auto-liquidar el valor a pagar por concepto de la tasa de vigilancia, tomando como base los Ingresos brutos por operación portuaria percibidos en el año inmediatamente anterior y para tal fin utillzará el formato de autoliquídaciÓn que para el efecto expida esta Superintendencia. Que para dar cumplimiento a este requisito se hace necesario adoptar el procedimiento· de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, el formulario de autoliquidaciÓn será diseñado por la Superintendencia y suministrado a los entes vigilados. Que de conformidad con lo establecido en et artículo 65 del Decreto 01 de 1984, el incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de multas,
entes vigilados. Que de conformidad con lo establecido en et artículo 65 del Decreto 01 de 1984, el incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de multas, razón por la cual es necesario establecer el valor de la multa a que se harán acreedores quienes incumplan con el pago de ta tasa de vigilancia dentro del plazo señalado por la Superintendencia en la Resolución Nº 0408 de S de Abril ¡. 1 1 ! ;¡( '· (. Hoja NQ. 2 de 2001, en la cual se f\ja el porcentaje y plazo para el pago de la tasa, sin perjuicio de los Intereses de mora que se causen por el Incumplimiento de esta obligación. En merito de lo expuesto,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: la Superintendencia Delegada de Puertos y el Grupo de Financiera de la Superintendencia de Puertos y Transporte disei\aran el focmularío o el documento con el procedimiento de autoliquidación de la tasa de vigilancia, el cual debe ser diligenciado y pagado por los entes vigilados, en estricto acuerdo a las Instrucciones contenidas en el mismo, para la correspondiente vlgencl;i ní<.ho documento será elaborado dentro los cuatro primeros fi fi eo.... fi .. v. En Ja resolución que fije el porcentaje a pagar por concepto de la tasa de vigilancia se establecerán las fechas llmites en las cuales los obligados deberán reali2:ar los pagos.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer et procedimiento para la autollquidaclóo y pago de la tasa de vigilancia, así: 1. la Supeñnteodel\da pondrá a disposición de todos los vigilados el
ARTICULO SEGUNDO: Establecer et procedimiento para la autollquidaclóo y pago de la tasa de vigilancia, así: 1. la Supeñnteodel\da pondrá a disposición de todos los vigilados el formato de autoliquidacióo et cual debe ser diligenciado según las Instrucciones Impartidas al respaldo del mismo.
2. Una vez diligendaclo el formulario y establecido el valor de la tasa de vigilancia que debe corresponder al po«:e1'1taje que la Superintendencia de Puertos y Transporte lije para el respectivo periodo flscal, sobre el total de los Ingresos brutos portuarios percibidos en el año Inmediatamente anterior, los vigilados deben consignar el valor resultante en cualquier oficina del Banco y cuenta corriente que flje la entidad a nombre de la Oirecdón del Tes0fo Nacional, en la fecha establecida por la entidad.
3. Realizada la c.onslgnación, deberán remitir en original, el formatD de autoliquidaCión debidamente dUlgendado y copla al carbón legible de la consignación efectuada al Grupo de financiera o la dependencia que haga sus veces de esta Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles Siguientes a la fecha de pago.
4. Recibida la lnformadén anterlol' por parte de la Entldad se procederá a .-eñlicar la veracidad de la misma por la Delegada de Puertos, según , I 11 ...__ _________ ___."( ( POf a. c:Ulf M ac1o1U .. Ptoc: 1 :teslW de 1 9 • dded.,,_ y ,..o de lit._. di!fi los dafi reglstraclos en los estados financieros de cada vigilado y/o
( POf a. c:Ulf M ac1o1U .. Ptoc: 1 :teslW de 1 9 • dded.,,_ y ,..o de lit._. di!fi los dafi reglstraclos en los estados financieros de cada vigilado y/o mediante visita de auditoria financiera si es el caso.
5. Si el valor liquidado y pagado es inferior al que realmente le corresponde pagar, la Enlidacl expedirá una resolución en la que se realizará la corrección de la líquldadón y aplicará la multa que para tal fin se establece en la presente resolución, liquidando los intereses de mora sobre la diferencia. En firme la resolución de oorrección de la tasa de vigilancia, el vigilado dispone de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de ejecutoria para efectuar el pago, slno lo hace se procederá al cobro por Jurisdicción coactiva.
6. SI el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, la enlidacl procede<á a expedir una Resolución motivada en la cual reconocerá el saldo que resulte a favor del vigilado el Cllal podrá optar por abonarlo al valor de la tasa de vigilancia para la siguiente vigencia o realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Di. ___ ,.:.. .fiI del Tesoro.
7. Para los vigilados que no realicen el pago dentro del plazo estableci:lo por la enlidacl se le aplicará el siguiente procedimiento: La Entidad expedirá una Resolución en la cual liquidará el valor de la tasa de vigilancia que le cooesponde pagar según los Ingresos brutos reportados o establecidos mediante visita de auditoria si es el caso, índuyendo los íntereses de mora e impondrá la multa que para este
tasa de vigilancia que le cooesponde pagar según los Ingresos brutos reportados o establecidos mediante visita de auditoria si es el caso, índuyendo los íntereses de mora e impondrá la multa que para este evefltO se fiblece. Si el vigilado opta por realizar el pago antes que se le notifique la resolución de cobro de la tasa de vigilancia, deberá indulr el valor de la multa que para tal fin se establece en la presente resolución así corno el valor de los Intereses de mora que se hayan causado hasta el día en que se verifaque el pago. En firme la resolución de liquidación de la tasa de vigilancia el vígílado dispone de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria para efectuar el pago. Vencido este término, sin que se haya dado cumplimiento a la obligadÓn, se pe ocederá a su cobro por jurisdicción coactiva o de conformidad con el procedimiento que para tal fin se encuentre vigente.
ARTICULO TERCERO: Establecer las siguientes multas por el Incumplimiento en la autoliquldaclón y pago de la tasa de vígilanda en la forma y dentro del plazo establecido por la Superintendencia, en la siguiente forma: ---------------lfifi ¡ .. r--•
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Pof la cual M aoopu1 ti Procedln'Mnlo de au1m1qukllN:i6n y Pl90 cN &I ,..,. • "JttlliMd•. l. Los vlgllados que auto-liquiden y paguen la tasa de vigilancia dentro del plazo establecido, pero por un menor valor al que realmente les corresponde de conformidad con la información que arrojan los estados financieros o del que determine el resultado de verificación que realice la Entidad, se harán acreedores a una multa equivalente al diez por dento (10%) sobre el valor de la diferencia para el primer mes, a partir del segundo mes de incumplimiento este porcentaje se ínaemeotará por c.ada mes o fracción en un cinco por dento (5%) sobre la diferencia, sin perjuído del pago del valor de la misma más los intereses de mora.
2. Los vigilados que no cancelen el valor de la tasa de vigilancia dentro del plazo señalado por la Superintendencia, se harán acreedores a una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la tasa para el primer mes. A partir del segundo mes de incumplimiento este porcentaje se incrementará por c.ada mes o fracdóo de mes en un dnco por dento (5%) sobre el valor de la tasa, sin perjuicio de los Intereses de mora que el Incumplimiento genere.
Par.grafo: El valor de las multas a que se refiere el presente artículo no podrá exceder en ningún caso la suma estableclda en et articulo 65 del Código
Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución deroga la Resolución Nº 0270 de 22 de Mayo de 2000.
ARTICULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publlcacJón.
Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución deroga la Resolución Nº 0270 de 22 de Mayo de 2000.
ARTICULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publlcacJón.
PUBUQUESE, COMUNIQUESE v CUMPfi 8 ABR 2001 Dada en Bogotá o.e., a los ..___,fi!fiTOfifi RU() Superintendente de Puertos y Transporte r 1(0 1 ¡ 1 l 1