SUPERTRANSPORTE - Resolución 45775 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 45775 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
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'rREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINIST ERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.
. ·.) J i ., •/ ' DE )='4'5775 1 9 SEP 2017• Por la cual se autoriza a OL/MPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA -s). LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del anexo adoptado mediante la Resolución 60832 del 2016, y CONSIDERANDO Que el Artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6º del Decreto 2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: --4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo·; "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura·; "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar
Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura·; "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones .. , "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen ... Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 201 O, establece que "'Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito ... Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que "Sin petjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de los cambios sistematizados
Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de los cambios sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que la Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, "Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema deEl4' 5 7 7 5 1 9 SEP 2017 RESOLUCIÓN No. DE H . • o¡a No. /· Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA "s). 2 Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA" y 60832 de 2016, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016". Que el representante legal de la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., con Nit No. 900.032.774-4 presentó propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística -CEAy Centros de Integrales de Atención -CIA-, oferta radicada con número de radicado 2017-560-016021-2 de fecha 21 de febrero de 2017. Que Mediante la Resolución No. 17539 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente la propuesta presentada por la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT
Que Mediante la Resolución No. 17539 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente la propuesta presentada por la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT 900.032.774-4, en la que se resolvió aprobar la propuesta para la homologación para proveer el sistema de control y vigilancia; y se ordenó la visita técnica in situ al CDP, SOC y CEA. Que mediante oficio 20175600555582 de 27 de junio de 2017, el representante legal de la sociedad OLIMPIA MANAGEMENT S.A., aportó la ubicación para la visita al CPC, SOC y CEA, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Que los días 17 al 19 de julio de 2017 y los días 6 y 18 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó visitas de evaluación técnica al CPD, SOC y CEA; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos, presentados por el aspirante, las condiciones y características exigidas cumplen en su totalidad. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., cumple con los requerimientos exigidos por la Resolución 60832 de
2016. Por lo que, es procedente autorizar a la empresa para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia.
Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre
el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada al autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 60832 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. Que mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar a la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT. 90003277 4-4; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA's), conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 5790 de 2016, 60832 de 2016 y 17539 de 2017. Parágrafo. La presente resolución homologación rige únicamente para proveer el Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para el caso del sistema de seguridad de los Centros Integrales de Atención y de los Organismos de Tránsito que realizan los cursos para obtener descuentos, se requerirá a la empresa homologada para que presente ante ésta Superintendencia, la correspondiente solución tecnológica.(,
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los cursos para obtener descuentos, se requerirá a la empresa homologada para que presente ante ésta Superintendencia, la correspondiente solución tecnológica.(,
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DE 1 9 SEP 2017
Hoja No. Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automov17ística (CEA's). Artículo 2. Notificar el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes al representante legal de la OLIMPIA MANAGEMENT S.A., en la siguiente dirección: Avenida el dorado No. 69 A 51, torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente resolución proceden los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (10) dias siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a las
-lMfi. UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a las
-lMfi. UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS
Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Proyectó: Ange!a GaHndo, Abogadafi Delegada de Tránsit6iJ-' 1 9 SEP 2011.. Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Bogotá, 19/09/2017 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a) OLIMPIA MANAGEMENT SA Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20175501072801
AVENIDA EL DORADO No 69A-51 TORRE B PISO 2 OFICINA 202
BOGOTAo.e.
ASUNTO: CITACION NOTIFICACION Respetado(a) señor(a): De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 45775 de 19/0fifi17 por la(s) cual(es) se
AUTORIZA COMO PROVEEDOR DE LOS SISTEMAS DE Cy, , TROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA (CEA'S) a esa empresa. fi En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor( a) representante legal deberá dil.igenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.
DIANA CAROLINA M
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CHAN BAQUERO
COORDINADORA G PO NOTIFICACIONES
Transcribió: ELIZABETHdJ:JLJ!A Revisó: RAISSA RICAUR\0t C:\Userslerizabethbulla\Desktop\19-09-2017\TRANSITO\CITAT 45775.odt
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C-tfic C11-511r¡J Jff Pdato. dav¡p 11-01e-017Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-DIF-04