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SUPERTRANSPORTE - Resolución 45776 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 45776 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTER IO DE TRANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ) =''.4" 5 7 7 6 1 9 SEP 2017, Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Ni/ No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA 's). LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del anexo adoptado mediante la Resolución 60832 del 2016, y CONSIDERANDO Que el Artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo·fi ··14_ Solicitar a las entidades públicas que conforman el

tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo·fi ··14_ Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones··, ··19_ Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen··. Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3; modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte··; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ·Las entidades públicas o privadas a las 'que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.·· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que ··sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:·

conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo alfi1.4'5776

DE 1 9 SEP 2017

RESOLUCIÓN No. Hoja No. "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformaqo por las empresas COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA 's)". tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, "Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA" y 60832 de 2016, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016". Que el representante legal del CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las

empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No.

del 2016". Que el representante legal del CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., con Ni! No. 900.204.272-8, presentó propuesta para proveer el Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilistica y Centros Integrales de Atención, oferta radicada con número de radicado 20175600302392 de 11 de abril de 2017. Que Mediante la Resolución No. 17538 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente la propuesta presentada por el CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, en la que se resolvió aprobar la propuesta para la homologación para proveer el sistema de control y vigilancia; y se ordenó la visita técnica in situ al CDP, SOC y CEA. Que mediante oficio 2017560048393 de 5 de junio de 2017, el representante legal de la sociedad OLIMPIA MANAGEMENT S.A., aportó la ubicación para la visita al CPC, SOC y CEA, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Que los dias 18 al 21 de julio de 2017 y los días 5 y 8 de septieml:>re de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó las visitas de evaluación técnica al CPD, SOC y CEA; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos, presentados por el aspirante, las condiciones y caracteristicas exigidas cumplen en su totalidad.

SOC y CEA; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos, presentados por el aspirante, las condiciones y caracteristicas exigidas cumplen en su totalidad. Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, mediante radicado No. 2017-560-0701942 de 03 de agosto de 2017, presentó ante ésta Superintendencia solicitud de inciusión de operador de recaudo. Por lo que, el siguiente cuadro es la verificación de los requerimientos exigidos en el numeral 2.4.4 de la Resolución 60832 de 2016, respecto al aliado u operador recaudo: REQUISITO CUMPLIMIENTO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante Folio 1. Folio 1. Portada. Solicitud ampliación del a proveedor del Sistema de Control y Vigilancia deberá Aliado u operador de Recaudo, mediante radicado contar con uno o más aliados u operadores de recaudo 2017-560-0701942. que deberán cumplir con los siguientes requerimientos: Aliado u Operador de Recaudo. BANCO

1. Acreditar experiencia mediante certificación firmada por COLPATRIA MULTIBANCA los clientes en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas Folio 2 al 5. Aporta documento en el que expresa transaccionales de cualquier sector productivo en los que el BANCO COLPA TRIA MULTIBANCA últimos tres (3) años. COLPATRIA S.A., como aliado u Operador de Recaudo proporciona servicio de recaudo mediante

2. Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano la plataforma de pines a un 99% durante los

últimos tres (3) años. COLPATRIA S.A., como aliado u Operador de Recaudo proporciona servicio de recaudo mediante

2. Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano la plataforma de pines a un 99% durante los

(en el caso de los bancos deberá ser calificado como de periodos de atención provistos por los Centros de bajo riesgo), u operador postal de pago habilitado o Enseñanza Automovilística y Centros Integrales de autorizado en Colombia y que tenga convenio para este Atención, firmada por Lilian Kateryne Leyva Bernal proyecto por lo menos con una entidad financiera (Head GTB, Global Transaction Banking) y Raúl vigilada por la Superintendencia Financiera de Arauja Ortega (Director de Canales Alternos) del Colombia. BANCO COLPATRIA.

3. El aliado de recaudo deberá generar un número de Folio 6. Certificación de experiencia del BANCO identificación único de pago (PIN) a través de un proceso COLPATRIA MULTIBANCA S.A., en prestar el sequro, aue se realiza a través de un alaoritmo aue servicio de plataforma tecnológica para venta y uso •'45776 1 9 SEP 2017

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS conformado por las empresas COMPA/V{A INTERNACIONAL DE INTEGRACION SA. -Cl2-. con Ni/ No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA ·sr. concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un

Enseñanza Automovilística (CEA ·sr. concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes criterios: - Encriptacion de los dalos que viajan a través de la red. - Actualización en linea de lo recaudado. - Debe estar constituido un esquema de repllcacion en linea de los datos. - Debera emitir O generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R). - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de compute o terminales en los puntos de recaudo. Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Numero de ID del que compra, y, con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite rea liza r verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago O utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo. 4A través del o los aliados de recaudo, el aspirante a

servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo. 4A través del o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros Integrales de Atención y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CEAS-CIAS.

5. El o los aliados de Recaudo, deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Reconocimiento de Conductores y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

6. El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CEAS-CIAS, entre oirás.

7. El o los aliados de recaudo deberán suscribir un documento de compromiso mediante el cual se obligan a cÜmplir con niveles de servicios del 99%, enlos periofios de atención: de los CEAS-CIAS. ·8. El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

9. Una vez la Superintendencia Financiera 10 exija a sus vigilados, el o los aliados de recaudo deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0.

En·.cualquier momento, el aspirante a proveedor O el de Pines, expedida el 7 de febrero de 2017. Folio 7 al 10. Certificado de 06 de Febrero de 2017,

27001, PCI DSS 2.0.

En·.cualquier momento, el aspirante a proveedor O el de Pines, expedida el 7 de febrero de 2017. Folio 7 al 10. Certificado de 06 de Febrero de 2017, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde certifica su naturaleza jurídica de Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superfinanciera. Folio 11. Certificación de la empresa IGT COLOMBIA L TOA., donde certifica que BANCO COLPATRIA MULTIBANCA S.A., opera en su Red los siguientes productos del Banco: PIN DE RECAUDO, que permite la dispersión de dinero a clientes como: la Superintendencia de Notariado y Registro y Centros de Reconocimiento al Conductor;

PIN DE PAGO.

Folio. 12. Documento en el que BANCO COLPATRIA MULTIBANCA S.A., se compromete a proporcionar servicio de recaudo mediante la plataforma de pies a un 99%. Folio 13 al 26. Aporta Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario, vigente hasta el 30 de diciembre del 2017. Folio 27. Aporta certificaciones de Calidad ISO 9001:2008. En conclusión. Cumple proveedor autorizado de los sistemas de _control y viailancia de los centres de reconocImIento de \ 'RESOLUCIÓN No. .:,45776

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Hoja No. "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-C/AS, conformado

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DE 1 fi SEP 70!7

Hoja No. "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-C/AS, conformado por /as empresas COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -C/2-, con Ni/ No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., como proveedor de /os Sis/emas de Control y Vigilancia de /os Centros de Enseñanza Automovilística (CEA 's)". conductores, podrá solicitar la ampliacion del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos antes señalados. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que el CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., cumple con los requerimientos exigidos por la Resolución 60832 de 2016. Por lo que, es procedente autorizar a la empresa para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia. Que así mismo, una vez revisado los documentos presentados por el aspirante a proveedor del sistema de control y vigilancia, el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA, cumple con los requerimientos exigidos en el numeral 2.4.4 de la Resolución 60832 de 2016. Por lo tanto, es procedente aprobar la inclusión del banco en mención a la propuesta presentada mediante radicado 20175600302392 de 11 de abril de 2017. Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en

procedente aprobar la inclusión del banco en mención a la propuesta presentada mediante radicado 20175600302392 de 11 de abril de 2017. Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada al autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 60832 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar al CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., con Nit No. 900.204.272-8; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA"s), conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 5790 de 2016, 60832 de 2016 y 17538 de 20017.

expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 5790 de 2016, 60832 de 2016 y 17538 de 20017. Parágrafo 1. La presente Resolución de autorización rige para proveer el Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para el caso los Centros Integrales de Atención y de los Organismos de Tránsito que realizan los cursos para obtener descuentos, se requerirá a la empresa homologada para que presente ante ésta Superintendencia, la correspondiente solución tecnológica. Artículo 2. Aprobar la solicitud de incluir al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA, en el listado de los aliados u operadores de recaudo de la sociedad CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, radicado con número 20175600701942 de 03 de agosto de 2017, confo rme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 3. Notifíquese el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes legales del CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, en las siguientes direcciones: Calle 26 No.96J-66 Oficina 404 de la ciudad de Bogotá y Carrera 82 No. 46 A-93, Local 1 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ... RESOLUCIÓN No. fil41 57 7 6

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Hoja No. 5

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ... RESOLUCIÓN No. fil41 57 7 6

DE 1 9 SEP 2017

Hoja No. 5 "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, confonnado por las empresas COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA ·sr. Artículo 4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 5. Contra el presente Resolución proceden los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (1 O) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a las -=-45775

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Proyectó: Angela Galindo, AbogadaDelegada de Tránsitó\l, 1 9 SEP 2017" Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Bogotá, 19/09/2017 Señor

Proyectó: Angela Galindo, AbogadaDelegada de Tránsitó\l, 1 9 SEP 2017" Superintendencia de Puertos y Transporte

República de Colombia Bogotá, 19/09/2017 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a) /

CONSORCIO SEGURIDAD CEAS - CIAS /

CALLE 26 No. 96J - 66 OFICINA 404

BOGOTA - o.e.

ASUNTO: CITACION NOTI FICACION Respetado(a) señor(a): PJ contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20175501072811 l fi ! 1111 1 fi íllll 1 !11fi 2017 550 10 7 281 1

De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 45776 de 19/09/201 7 por la(s) cual(es) se AUTORIZA COMO PROVJ§:EDOR DE LOS SISTEMAS DE C(}NtROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA (CEA'S) a esa empresa. En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Adminis trativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación,

Contencioso Adminis trativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO

COORDINADORA G

i:

PO NOTIFI CACIONES

Transcribió: ELIZABETHB\/ Revisó: RAISSA RICAURT C:\Users\elizabelhbulla\De op\19-09-2017\TRANSITO\CITAT 45775.odt

Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. 1w.w.super1ransporte.gov.co Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 • Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-DIF-04Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Bogotá, 19/09/2017 Señor

Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 • Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-DIF-04Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Bogotá, 19/09/2017 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a) /

CONSORCIO SEGURIDAD CEAS -CIAS

CARRERA 82 No 46A -93 LOCAL 1

BOGOTAD.G.

ASUNTO: CITACION NOTIFICACION Respetado(a) señor(a): Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20175501072821

De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 45776 de 19/09/fi17 por la(s) cual(es) se AUTORIZA COMO PROVEEDOR DE LOS SISTEMAS DE C,9NTROL Y VIGfiCIA DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAAUTOMOVILISTICA (CEA'S) a esa empresa. En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No, 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo

especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA M

;

CHAN BAQUERO

COORDIN ADORA G PO NOTIFICACIONES

Transcribió: ELIZABETHB l: Revisó: RAISSARICAUR C:\Userslelizabethbulla\De ktop\19-09-2017\TRANSITO\CITAT 45775.odt

Calle 63 No. 9A-45-PBX: 352 67 00 - Bogotá D.G. www.supertransporte.gov.co Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 288-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-DIF-04

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