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SUPERTRANSPORTE - Resolución 46 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 46 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA Llfirtad y 01d11n

MINI STERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No Ü O O O,; 6 DE 2 O ENE. 2011 1

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 024535 de noviembre 29 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991 conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que se hace necesario contratar un (1) estudiante o egresado de Derecho con dos años de experiencia, para realizar todas las tareas propias de la naturaleza de la asesoría objeto del contrato en cuanto a: a) Promover el cumplimiento de las tareas que el Superintendente asigne en los diferentes comités o reuniones institucionales a los funcionarios de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte. b) Controlar y hacer seguimiento a las metas, objetivos, estrategias, directrices y politicas de la organización a través de diferentes procedimientos y métodos. e) Servir de enlace para

diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte. b) Controlar y hacer seguimiento a las metas, objetivos, estrategias, directrices y politicas de la organización a través de diferentes procedimientos y métodos. e) Servir de enlace para efectos de cuadrar la agenda de trabajo del superintendente. d) Documentar los acuerdos que se requieran con las dependencias para decidir las estrategias más adecuadas para su trabajo y presentarlas al Despacho. e) Utilizar sus las habilidades laborales para transformar las peticiones hechas por los funcionarios en acciones. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte de Superintendente de Puertos y Transporte, según lo señalado en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir las contrataciones conforme al certificado de disponibilidad presupuesta! No 1811 del 19 de enero de 2011, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2011. Que en atención al objeto de la contratación se adelantará un contrato de prestación de servicios conforme al articulo 1 del Decreto 4266 de noviembre 12 de 2010, modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 el presente contrato se puede celebrar directamente. Que el señor JOSE MARTIN PIMIENTO MARTINEZ cumple con los requisitos requeridos en los estudios y documentos previos. Que conforme al artículo 77 del decreto 24 74 de 2008 y providencia del Consejo de Estado del 06 d_e Agosto de 2009, M P: Ramiro Saavedra Becerra, Expediente No, 37.044 se hace '\\ necesario Just1f1car la contratacIon directa que se invoca.

del 06 d_e Agosto de 2009, M P: Ramiro Saavedra Becerra, Expediente No, 37.044 se hace '\\ necesario Just1f1car la contratacIon directa que se invoca. ()/\ \RESOLUCION No. 0000fi6 DE 2 O ENE. 2011 HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y señalar como causal para la celebración de esta modalidad de contratación directa con JOSE MARTIN PIMIENTO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.727.887 de Bogotá, para que preste sus servicios como estudiante o egresado de Derecho con dos años de experiencia, asesorando al despacho de Superintendente de Puertos y Transporte en los temas de su competencia, según el alcance de las actividades que se establecen como obligaciones, y las demás actividades que le sean asignadas de acuerdo con su perfil. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 4266 de noviembre 12 de 2010, modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, la modalidad de contratación directa. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS

12 de 2010, modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, la modalidad de contratación directa. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($20.973.333), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. No 1811 del 19 de enero de 2011, con cargo al presupuesto de la Entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos de enero de 2011. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la Coordinación Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 13 No. 18-24, Estación de la Sabana, tercer piso, edificio número 1. ARTICULO TERCERO. Ordenar al Coordinador del Grupo de Notificaciones disponer lo necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la entidad, lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a su expedición. ARTICULO CUARTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C, a los 2 O EN[_ 20 !J ,, L fiSE. VIVIAN CEbiKJA UERTA GUERRA Secretaria fineral 1 p ( '

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