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SUPERTRANSPORTE - Resolución 4696 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 4696 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. O O 4 6 9 6 2 9 SET. 2011 ( l Por la cual se modifica parcialmente de la resolución 3495 de 26 de abril de 201 O que fija el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000.

CONSIDERANDO: Que la resolución 3495 de 2010 fijó el manual para el manejo administrativo de los bienes propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte, estipulando en el capítulo VI el procedimiento para "baja de bienes", y en especial en el numeral 6.7 fue regulado el procedimiento administrativo para donar los bienes dados de baja por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que de acuerdo a la normatividad colombiana, las entidades públicas solo podrán donar bienes muebles a título gratuito a otras entidades públicas conforme a la disposición establecida en el artículo 21 del decreto 4444 de 2008, exceptuando el caso dispuesto en el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política de Colombia. Que respecto a los bienes inmuebles que la entidad no requiera para el desarrollo de sus funciones y que no se encuentren en las excepciones del artículo 3 del decreto 4637 de 2008, deberán ser enajenados a título gratuito conforme a las disposiciones de la ley 708 de 2001, especialmente los artículos 1 y 8.

de sus funciones y que no se encuentren en las excepciones del artículo 3 del decreto 4637 de 2008, deberán ser enajenados a título gratuito conforme a las disposiciones de la ley 708 de 2001, especialmente los artículos 1 y 8. Que siendo la Superintendencia de Puertos y Transporte una autoridad administrativa debe estar de acuerdo a los principios y normas establecidas por el ordenamiento colombiano, por lo que es necesario adecuar sus manuales a lasRESOLUCION No. Q Q' 6 5 6 2 9 SET. 2011 Hoja No. 2 de 2 Por la cual se modifica parcialmente de la resolución 3495 de 26 de abril de 2010 que fija el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte normas que regulan específicamente las materias relacionada con la donación de "bienes dados de baja". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el numeral "6.7 DONACION" de la resolución 3495 de 26 de abril de 2010, el cual quedará así: ' Cuando los bienes muebles dados de baja por cualquier desgaste o deterioro u obsolescencia, que no sean vendidos o destruidos, cualquiera que sea su cuantía, podrán donarse a entidades públicas conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 21 del decreto 4444 de 2008. Cuando los bienes inmuebles sean dados de baja por no ser requeridos para el desarrollo sus funciones, serán enajenados a título gratuito conforme a lo estipulado en la ley 708 de 2001, en especial los artículos 1 y 8. Y acorde al artículo 335 de la Constitución Política la Superintendencia

para el desarrollo sus funciones, serán enajenados a título gratuito conforme a lo estipulado en la ley 708 de 2001, en especial los artículos 1 y 8. Y acorde al artículo 335 de la Constitución Política la Superintendencia de Puertos y transporte no podrá ceder bienes propiedad de la entidad a título gratuito a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Pero consonante al inciso segundo del mencionado artículo podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciona/es de Desarrollo.

ARTICULO ÚLTIMO: Las demás disposiciones de la resolución 3495 de 26 de abril de 2010 continúan vigentes

PU BLIQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 SET. 2011 \ JUAN M 3UEL DURAN PRIETO Superintende 11te de Puertos y Transporte -fioyectó: Govern Evangelista Vergara Afi

Aprobó: Martha Sol Martinez Bobadilla\fi

Revisó: Nelson Miguel Jaime Olaya p

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