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SUPERTRANSPORTE - Resolución 48 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 48 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 210 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes;

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El artículo 210 ibidem establece que las entidades del orden nacional descentralizadas, como la Superintendencia de Transporte, cumplen funciones administrativas bajo la suprema dirección del presidente de la República.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 ibidem, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios público s estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios público s estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos ser vicios (...).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva organizar su funcionamiento interno de manera que se garantice el cumplimiento eficiente de los fines esenciales del Estado.

El artículo 7 numeral 18 del Decreto 2409 de 2018 asigna al Superintendente de Transporte la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad, garantizando el cumplimiento de los términos procesales y la salvaguarda de los derechos de los sujetos procesales.

En el mismo sentido, en los numerales 12 y 19 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 establece la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Transporte, y asigna al Despacho del Superintendente de Transporte competencias en materia administrativa y contractual, tales como Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente, en busca de garantizar la debida prestación del servicio 48 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras

vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.”

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público de transporte. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia, entre otras.

De conformidad con la Ley 80 de 1993 y las normas que regulan la contratación estatal, corresponde a las entidades públicas adelantar su gestión contractual con observancia de los principios de planeación, eficiencia, economía y responsabilidad.

Que, el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 que hace parte del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece el principio de anualidad en materia presupuestal indicando que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, periodo en e l cual sólo podrán asumirse los compromisos requeridos para dicha vigencia atendiendo la provisión presupuestal que se asigna al inicio del periodo acorde a las necesidades programadas.

En virtud del principio de planeación que rige la contratación estatal y en atención a las restricciones de la Ley 996 de 2005 la Secretaría General ha venido adelantando un plan de contingencia en pro de garantizar la contratación requerida por la Superintendencia de Transporte para la vigencia 2026 ; no obstante, considerando el alto volumen de trámites contractuales que requieren

venido adelantando un plan de contingencia en pro de garantizar la contratación requerida por la Superintendencia de Transporte para la vigencia 2026 ; no obstante, considerando el alto volumen de trámites contractuales que requieren adelantarse y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestal, conforme al cual los recursos se asignan una única vez iniciada la vigencia fiscal 2026, resulta necesario adoptar una medida especial, de carácter excepcional y temporal, que permita atender la situación contingente prevista para el mes de enero de 2026.

Esta decisión responde a la necesidad de habilitar, de manera extraordinaria, la realización y gestión de algunas actuaciones propias del proceso de gestión contractual durante los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de 2026 y antes de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, con el fin de prevenir posibles afectaciones en la prestación del servicio y garantizar la continuidad de las funciones misionales y de apoyo indispensables para la operación de la entidad, lo c ual exige un esfue rzo adicional de colaboración institucional.

Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1983 en relación con la naturaleza de los sábados señaló que:

"(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados, estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”.

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“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la

los sábados, estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”.

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“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.”

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Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que:

“(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)”.

Que, mediante concepto No. 415771 de 2020 se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública, indicando lo siguiente en relación con los días hábiles y inhábiles:

“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad

domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil (…)”.

En virtud de lo anterior, se logra establecer la facultad que el legislador brind ó a la administración respecto de delimitar los días que a su criterio se consideran como hábiles para el cumplimiento de las funciones que la constitución y la ley imponen a su cargo.

De igual forma, se debe tener en cuenta q ue los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022 y reiteró en conceptos C - 067 de 2023 y C-604 de 2025, lo siguiente:

“[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las enti dades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los

hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las enti dades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como en los numerosos municipios del 48 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.”

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país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles― , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (…)”

Que la Superintendencia de Transporte tiene definida su jornada laboral ordinaria y flexible en la Resolución No. 3574 de 2024, la cual se desarrolla de lunes a viernes, en horario de ocho horas con una de almuerzo; no obstante, lo establecido mediante el presente acto administrativo no modifica la jornada

ordinaria y flexible en la Resolución No. 3574 de 2024, la cual se desarrolla de lunes a viernes, en horario de ocho horas con una de almuerzo; no obstante, lo establecido mediante el presente acto administrativo no modifica la jornada laboral ordinaria, sino que incluye única y exclusivamente como hábiles los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de la presente anualidad , de conformidad con las consideraciones expuestas previamente.

Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, con el fin de garantizar la efectividad de la gestión contractual en el cumplimiento de las funciones misionales y atendiend o las necesidades apremiantes de la entidad; en consecuencia, se hace necesario declarar como administrativamente hábiles, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual, los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de la vigencia 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

Artículo Primero. Declarar administrativamente hábiles los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual a cargo de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Segundo. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que los sábados, domingos y feriados no forman parte de la jornada ordinaria de los servidores y las servidoras públicas de la Entidad, aquellos que eventualmente

Artículo Segundo. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que los sábados, domingos y feriados no forman parte de la jornada ordinaria de los servidores y las servidoras públicas de la Entidad, aquellos que eventualmente laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho al descanso compensatorio, conforme a las normas aplicables a las entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, y demás normas sobre el particular, lo cual deberá ser acordado por el jefe inmediato, e informado a l Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

Artículo Tercero. Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la Superintendencia de Transporte, ni para procesos disciplinarios ni para otros asuntos administrativos distintos a la gestión contractual. 48 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se declaran hábiles unos días del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.”

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Artículo Cuarto. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Superintendencia de Transporte, así como a los servidores públicos de la entidad.

Artículo Quinto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la

Artículo Cuarto. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Superintendencia de Transporte, así como a los servidores públicos de la entidad.

Artículo Quinto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web institucional y en las instalaciones físicas de la entidad, para efectos de publicidad y conocimiento general.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: Andrés Felipe Durán Silva – Profesional Especializado SG

Revisó: Juan David Benjumea Quintero – Coordinador Grupo Talento Humano

Diana Paola Suárez Méndez– Directora Financiera Gabriel José Moncada - Director Administrativo Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

48 07/01/2026 Firmado digitalmente por

PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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