SUPERTRANSPORTE - Resolución 48135 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 48135 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTER IO DE TRAN SPORT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. (4 8 1 3 5 ) 2 7 SEP 2Dl7
Por la cual se modifica la resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 que adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 05 de diciembre de 1995, autoriza a las entidades que integran la administración pública el uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que el numeral 18 del articulo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones
jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Que con el fin de mejorar y agilizar la vigilancia y control de las actividades de la Superintendencia, se requiere contar: con mecanismos tecnológicos de control, que generen mayor efectividad de los niveles de servicio de quienes están autorizados para el desarrollo de tales actividades, siendo necesario adoptar mecanismos tecnológicos que ofrece el ordenamiento en relación a la firma de las actuaciones administrativas. Que el uso de tecnología como instrumento para facilitar el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades públicas, encuentra respaldo en el principio de celeridad, consagrado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, según el cual: "En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". (Negrilla fuera de texto). Que en igual sentido, el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la administración pública cuando establece que las autoridades "deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas" (Subraya fuera de texto).
cuando establece que las autoridades "deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas" (Subraya fuera de texto). 1 de 2:c48135
RESOLUCIÓN No. DEL 2 7 SEP 2017
Por la cual se modifica la resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 que adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Coordinador del Gruno de Notificaciones Que así mismo, el uso de tecnología no es suficiente para garantizar la debida vigilancia, es necesario establecer el procedimiento que acompañará la tecnología, junto con la fórmula más adecuada para la implementación de tales sistemas, determinando si se realiza mediante el uso de autorizaciones con sus correspondientes requisitos, o se puede desarrollar al interior de la entidad. Que la Entidad expidió la resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 que adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones. Que la Secretaria General en cumplimiento del Plan Operativo Anual ha desarrollado las acciones pertinentes y necesarias con el fin de optimizar el procedimiento para la expedición de constancias de ejecutoria de los actos administrativos expedidos y que conforme con lo previsto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adquieren firmeza. Que las referidas constancias de ejecutoria son documentos necesarios para brindar seguridad de la información que se trasmite a las dependencias encargadas de registrar las sanciones impuestas en las que se incluyen las asociadas a los hechos económicos, y aquellas dependencias encargadas de iniciar
Que las referidas constancias de ejecutoria son documentos necesarios para brindar seguridad de la información que se trasmite a las dependencias encargadas de registrar las sanciones impuestas en las que se incluyen las asociadas a los hechos económicos, y aquellas dependencias encargadas de iniciar las correspondientes gestiones de cobro en el caso de los actos que imponen sanciones pecuniarias o que ordenan cobros a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, no obstante actualmente las constancias de ejecutoria se suscriben con firma autógrafa o manuscrita, por lo cual ocasiona demoras en el procedimiento de expedición. Que por lo anterior, es necesario implementar la firma mecánica para las Constancias de Ejecutoria que expide el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los correspondientes memorandos remisorios. RESUELVE Artículo 1. Modificar.el artículo 1 de la Resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 el cual quedara así: Adoptar el uso de la firma mecánica de los siguientes documentos suscritos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones: 1.1. Oficio mediante el cual se cita a los interesados a la notificación personal de actos administrativos. 1.2. Oficio mediante el cual se comunica a los interesados los actos administrativos, cuando sea procedente. 1.3. Oficio mediante el cual se surte la notificación por aviso de los actos administrativos. 1.4. Constancia de Ejecutoria. 1.5. Memorando remisorio de las Constancias de Ejecutoria. Artículo 2. Las demás partes oe la Resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 permanecerán incólumes. Articulo 3 La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
Artículo 2. Las demás partes oe la Resolución Nº 28749 del 18 de diciembre de 2015 permanecerán incólumes. Articulo 3 La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición Dada en Bogotá D.C., a los PfiBLfiQUESE Y CUMPLASE (\ fi.fifi JAVIE fi ".'?-' MILLO RAMiREZ Superintenc en e de Puertos y Transporte.
Proyectó: Sergio Andrés Caro Uscátegui - Contratista Secretaria General Revisó: Alcides Espinosa Ospino - Secretario General, =-A 8 1 3 5 2 7 SEP 2Dl7 2 de2