SUPERTRANSPORTE - Resolución 4819 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 4819 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi lniertad v Orlen 1 1'
MI NIS TE RIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( 4 B 1 5
DE O 1 MAR 1017 ) Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la Ley 1 ª de 1991 y las que le confiere los numerales 3, 4 y 18 del artículo 7 y el numeral 19 articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, y CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 1016 de 2000 y el articulo 4 del Decreto 2741 de 2001, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden cerno suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigi1ar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsiro y transporte". Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por Ley y demás normas reglamentarias para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo previsto en la presente Resolución.
Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por Ley y demás normas reglamentarias para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo previsto en la presente Resolución. Que el articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Articulo 6 del Decreto 27 41 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, as/ como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimien1o del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos especificas necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". Que el Parágrafo 1º del articulo 44 del Decreto 101 de 2000, autoriza a la Superintendencia de Puertos y Transporte para crear sus propios sistemas de información. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por fa Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra. con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-0002001-0213·01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integra! de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones dfiRESOLUCIÓN No. 4 8 1 9 DE g 1 fiAR 1017 Hoja No. 2
de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones dfiRESOLUCIÓN No. 4 8 1 9 DE g 1 fiAR 1017 Hoja No. 2 Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado Inspección, Vigilancia y Control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y J uridicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que desde el año 1994, la Superintendencia de Puertos y Transporte a través de diferentes metodologías ha venido consolidando información de movimiento de carga, y en la actualidad se hace a través del Sistema de Indicadores de Gestión PortuariaSIGP, el cual recibe la información de tráfico portuario en Colombia y que sirve como fuente de información oficial utilizada por las diferentes autoridades nacionales e internacionales, para la toma de decisiones. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha venido implementando el sistema de supervisión VIGIA, el cual facilita el registro y procesamiento de información proveniente de sus vigilados. Que la información recibida permite consolidar lo referente al movimiento de carga de todos los puertos marítimos y fluviales Colombianos, asi como también recibir y consolidar información relacionada con indicadores Balanced Score Card - BSC y Costos Basados en Actividades -ABC, a través de transmisiones de archivos planos que venían realizando algunas sociedades portuarias de servicio público via web, y que a partir de ahora se requiere el reporte de información de todas las sociedades portuarias de servicio público y privado. Que a través de la herramienta de análisis multidimensional implementada en la Superintendencia de Puertos y Transporte, se consolida información mensual, trimestral
requiere el reporte de información de todas las sociedades portuarias de servicio público y privado. Que a través de la herramienta de análisis multidimensional implementada en la Superintendencia de Puertos y Transporte, se consolida información mensual, trimestral y semestral sobre movimiento de carga en los puertos y se generan reportes para seguimiento, análisis y estudios sectoriales. Que en consideración a lo anterior y con el objeto de mejorar la forma en que se viene transmitiendo la información por parte de las sociedades portuarias de servicio público y privado, se han implementado ajustes al sistema de supervisión VIGIA, creando un módulo denominado "Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte -SIGT", que registra la información que se viene trasmitiendo a través del SIGP. Que la información a registrar por las Sociedades Portuarias de servicio público y privado a través del modulo Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT del sistema de supervisión VIGIA, es un solicitud de información consistente en datos estadisticos e indicadores que la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere para ejercer las funciones de Vigilancia, Inspección y Control en las materias de su competencia, lo cual no constituye un trámite y en consecuencia no es necesario someterse a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública. La Superintendencia de Puertos y Transporte publicó en la página web este proyecto de acto administrativo durante los dias 17 al 24 de febrero de 2017, termino durante el cual se recibieron observaciones, las cuales fueron acogidas e incorporadas en el cuerpo del documento final, garantizando con ello el principio de transparencia y participación. En mérito de lo expuesto, I
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documento final, garantizando con ello el principio de transparencia y participación. En mérito de lo expuesto, I
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Hoja No. 3 Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado RESUELVE Artículo 1°. Objeto. Implementar el modulo Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT del sistema de supervisión VIGIA (en adelante SIGT), como la herramienta para que las sociedades portuarias de servicio público y privado de Colombia, cumplan con la obligación de transmitir la información requerida o necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, también será la fuente de información mediante la cual se generarán los reportes y análisis de la gestión portuaria que contiene entre otros: el tráfico portuario, tipo de carga, principales productos exportados, productos importados, arribos, zarpes, tiempos operacionales, tipos de naves/buques/embarcaciones; asi como los indicadores Balanced Score Card - BSC y Costos Basados en Actividades -A BC Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de sus funciones de Vigilancia, Inspección y Control podrá requerir información específica a sus supervisados cuando lo considere necesario. Artículo 2. Definiciones.Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. VIGIA: Sistema Nacional de Supervisión al Transporte
2. SIGP: Sistema de Indicadores de Gestión Portuaria
Artículo 2. Definiciones.Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. VIGIA: Sistema Nacional de Supervisión al Transporte
2. SIGP: Sistema de Indicadores de Gestión Portuaria
3. SIGT: Sistemas de Indicadores de Gestión del Transporte
4. Costos ABC: Costo Basado en Actividades, es una metodologla que permite realizar un costeo estratégico de actividades, servicios, áreas funcionales y recursos.
5. Indicadores BSC: Balanced Score Card, es una herramienta metodológica que proporciona la estructura necesaria para un sistema de gestión y medición del desempeño y resultados de una empresa.
Artículo 3. Reglas para el reporte de la información. Previo al cargue de la información en el sistema de supervisión VIGIA a través del módulo SIGT, las sociedades portuarias de servicio público y privado, deberán estar registradas como vigilados en el sistema de supervisión VIGIA, en caso contrario deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Registro de Vigilados: Los sujetos de supervisión deberán efectuar "el registro de vigilados" o su actualización, en el sistema de supervisión VIGIA, atendiendo el instructivo de solicitud de regist ro, documentos publicados en los siguiente enlaces
de la página web de la entidad: http://www.supertransporte.qov. co/index.php/normatividad/126-vigia Enlace directo al documento instructivo solicitud registro vigilado: 2/3 l,,RESOLUCIÓN No. 4 8 1 9
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Hoja No. Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado http://www.supertransporte.gov.co /documentoslvigia/transito/SolicitudRegistroVigilado V
Hoja No. Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado http://www.supertransporte.gov.co /documentoslvigia/transito/SolicitudRegistroVigilado V r4022.pdf
2. Manual de usuario y diccionario de datos: Para el reporte de la información que deberán entregar los supervisados a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, se utilizará el manual de usuario y los códigos establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que podrán ser consultados a través del
siguiente enlace web: http://www. supertransporte.qov.co/index. php/normatividad/516-registros-vigia Descargue el manual de usuario y diccionario de datos, léalos y aplíquelos. Articulo 4. Información objeto de reporte. La información que deben transmitir las sociedades portuarias de servicio público y privado de Colombia, a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, es la siguiente:
1. Estadísticas de tráfico portuario: Se deberá transmitir información relacionada con el tráfico portuario, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.
2. Indicadores ABC: Se deberá realizar la transmisión de información sobre el comportamiento de los costos e ingresos asociados a cada uno de los servicios específicos que forman parte de los servicios generales, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.
3. Indicador BSC: Se deberá transmitir la información que permitirá generar los indicadores asociados a la perspectiva de procesos, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.
3. Indicador BSC: Se deberá transmitir la información que permitirá generar los indicadores asociados a la perspectiva de procesos, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.
Parágrafo. Según las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el desarrollo de sus funciones de Vigilancia, Inspección y Control, podrá modificar el diccionario de datos y los indicadores ya establecidos en cualquier momento, previa comunicación a los vigilados. Artículo 5. Periodicidad de transmisión de información. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Sociedades Portuarias de servicio público y privado, deberán transmitir la información con la siguiente periodicidad:
1. Estadísticas de tráfico portuario: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los cinco (5) primeros días calendario de cada mes.
2. Indicadores ABC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los primeros 15 dias calendario de cada mes.
3. Indicadores BSC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los primeros 15 días calendario de cada mes.
·- -t>fi-----------fifi f ·•fi .- .....,. 4 8 1 9 n 1 MAR 1017
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 5
Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado Artículo 6. Primer reporte de la información. Los primeros reportes de información que deben transmitir las Sociedades Portuarias de servicio público y privado a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, deberán realizarse de la siguiente forma:
Artículo 6. Primer reporte de la información. Los primeros reportes de información que deben transmitir las Sociedades Portuarias de servicio público y privado a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, deberán realizarse de la siguiente forma:
1. Estadística tráfico portuario: La información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2017, deberá transmitirse a más tardar el 15 de marzo del año 2017. 2. lndii:adorés BSC y costos ABC: La información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2017, deberá transmitirse a más tardar el 15 de marzo del año
2017. Artículo 7. Periodo de implantacíón. Para garantizar la correcta implantación del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, a partir de la fecha de la presente Resolución, la Superintendencia de Puertos y Transporte dispondrá del servicio de Call Center línea de atención 018000915615, el cual brindará soporte a los destinatarios de las disposiciones aquí contenidas, y resolverá cualquier inquietud respecto de la funcionalidad del módulo. Artículo 8. Sanciones. Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que incumplan con la entrega de información en los plazos y periodicidad establecidos en esta Resolución, serár. objeto de sanción. de acuerdo a lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 1' de 1991, el articulo 44, capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, el código fluvial y demás normas concordantes. Parágrafo. Dado el carácter oficial de la información requerida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y transmitida por las Sociedades Portuarias a través del módulo SIGT
demás normas concordantes. Parágrafo. Dado el carácter oficial de la información requerida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y transmitida por las Sociedades Portuarias a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, se entiende que esta es cierta y veraz; en caso contrario, se utilizarán todos los instrumentos y mecanismos jurídicos y legales con que cuenta esta Superintendencia. Artículo 9. Derogación. La presente Resolución deroga las Resoluciones 481 de 1995, 396 de 1998 y 390 de 2000, y subroga la circular externa 09 de 201 o en lo referente a "Estadísticas portuarias, indicadores Balanced Score Card (SIGP), Costeo y administración basado en actividades o costos (ABC)". Articulo 1 O. La pcesente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad. Dada en Bogotá D.C., a los P' • ""UEfiE Y CÚMPLASE \ \ \ 1\ fi JAVIE fi J. RA fiILLO RAMÍREZ Superinten en e de Puertos y Transporte Proyectó: Urlas fio, .6.driana O(fi :walter Brav)t fi és r RIfi Revisó: Alcldes Espinofia Ospino,firelario Gene;-T\" ·_ L fi Rodrigo José Gómez acampoDelegado de erto;r;- Juan Pablo Restrepo Caslrill6n-Jefe Oficina Asesora ridica 5" Angel Flórez. Jefe Oficina Asesora de P!aneación. . J 4 8 1 9 O 1 MAk 1017