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SUPERTRANSPORTE - Resolución 4983 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 4983 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 2 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos en las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 210 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes;

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El artículo 210 ibídem establece que las entidades del orden nacional descentralizadas, como la Superintendencia de Transporte, cumplen funciones administrativas bajo la suprema dirección del presidente de la República.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva organizar su funcionamiento interno de manera que se garantice el cumplimiento eficiente de los fines del Estado.

El artículo 7 numeral 18 del Decreto 2409 de 2018 asigna al Superintendente de Transporte la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad, garantizando el cumplimiento de los términos procesales y la salvaguarda de los

El artículo 7 numeral 18 del Decreto 2409 de 2018 asigna al Superintendente de Transporte la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad, garantizando el cumplimiento de los términos procesales y la salvaguarda de los derechos de los sujetos procesales.

Mediante Decreto 500 del 18 de abril de 2024, expedido por la Presidencia de la República, se declaró como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, estableciendo dicha jornada como no hábil para efectos laborales, con el propósito de promover la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental. En desarrollo de lo anterior, la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, mediante Memorando No. 20265000033793 del 16 de abril de 2026, dispuso la suspensión de las actividades laborales y de la atención al público en la entidad para el día 17 de abril de 2026, e indicó la necesidad de expedir el correspondiente acto administrativo de suspensión de términos. En coherencia con el compromiso institucional de la Superintendencia de Transporte con la protección del medio ambiente y la promoción de una cultura organizacional orientada a la sostenibilidad, se hace necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes para garantizar la adecuada implementación de la jornada cívica decretada. 4983 16/04/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos en las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

“Por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos en las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

Por lo anterior, se dispone la suspensión del horario de atención al público en la Superintendencia de Transporte durante el día 17 de abril de 2026, por tratarse de un día cívico de carácter no hábil. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 500 de 2024, se ordena la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas que cursan en la entidad durante la referida fecha, los cuales se reanudarán el día hábi l siguiente, garantizando en todo caso el respeto por el debido proceso y los derechos de las personas interesadas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer el día 17 de abril de 2026 como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” para todos los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Segundo. Suspender el horario de atención al público y los términos en las actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en todas las dependencias de la Superintendencia de Transporte durante el día 17 de abril de 2026, con ocasión al “Día Cívico de la Paz por la Naturaleza”

Artículo Tercero. Los términos legales y procesales se reanuden a partir del día 20 de abril de 202 6, sin que la suspensión ocasione perjuicio alguno para los usuarios o administrados.

Artículo Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web

abril de 202 6, sin que la suspensión ocasione perjuicio alguno para los usuarios o administrados.

Artículo Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web institucional y en las instalaciones físicas de la entidad, para efectos de publicidad y conocimiento general.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: María Paula Acevedo Tibavija – Contratista Grupo Talento Humano

Revisó: Juan David Benjumea Quintero – Coordinador Grupo Talento Humano

Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

4983 16/04/2026 SuperTransporte Firmado digitalmente por

PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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