SUPERTRANSPORTE - Resolución 49852 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 49852 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTER IO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. ) 4 9 8 5 2 U 5 OCT 2017
Por la cual se adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 05 de diciembre de 1995, autoriza a las entidades que integran la administración pública el uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.
Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Que con el fin de mejorar y agilizar la vigilancia y control de las actividades de la Superintendencia, se requiere contar: con mecanismos tecnológicos de control, que generen mayor efectividad de los niveles de servicio de quienes están autorizados para el desarrollo de tales actividades, siendo necesario adoptar mecanismos tecnológicos que ofrece el ordenamiento en relación a la firma de las actuaciones administrativas. Que el uso de tecnología como instrumento para facilitar el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades públicas, encuentra respaldo en el principio de celeridad, consagrado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, según el cual: "En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". (Negrilla fuera de texto). Que en igual sentido, el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la administración pública cuando establece que las autoridades "deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones iniustificadas" (Subraya fuera de texto). Que así mismo, el uso de tecnología no es suficiente para garantizar la debida vigilancia, es necesario
los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones iniustificadas" (Subraya fuera de texto). Que así mismo, el uso de tecnología no es suficiente para garantizar la debida vigilancia, es necesario establecer el procedimiento que acompañará la tecnología, junto con la fórmula más adecuada para la implementación de tales sistemas, determinando si se realiza mediante el uso de autorizaciones con sus correspondientes requisitos, o se puede desarrollar al interior de la entidad. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con la Ley, ostenta de un lado, la facultad de investigar y sancionar por las conductas que constituyan violación a las normas de la prestación del servicio público de transporte y servicios conexos al transporte e infraestructura, y en consecuencia de estas sanciones se imponen multas a personas naturales o jurídicas, y del otro, la facultad de cobrar tasa o contribución especial de vigilancia a todas las personas naturales y jurídicas que están sometidas a su vigilancia, inspección y/o control, las cuales deben ser recaudadas por la entidad. 1 de 34 9 8 5 2 O 5 OCT 2017 RESOLUCIÓN No. DEL Por la cual se adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva. Que en consecuencia de lo anterior la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene conformado el Grupo de Jurisdicción Coactiva que ejerce la potestad especial de la administración que le permite adelantar ante sí el cobro de los créditos a su favor que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional. Este proceso es de naturaleza administrativa y se adelanta a través de actos administrativos
cobro de los créditos a su favor que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional. Este proceso es de naturaleza administrativa y se adelanta a través de actos administrativos conforme al procedimiento establecido por las Leyes 1066 de 2006, 1437 de 2011 y demás normas aplicables al procedimiento de cobro coactivo. Que el Grupo de Jurisdicción Coactiva en cumplimiento de sus obligaciones legales para adelantar ante sí el cobro de los créditos a favor de la Entidad ha desarrollado las acciones pertinentes y necesarias con el fin de optimizar el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo, situación que demanda una mayor agilidad en la expedición de mandamientos de pago, citación a notificación personal de mandamientos de pago , notificaciones, oficios en general, comunicaciones a entidades bancarias o financieras, suscripción de acuerdos de pago y demás autos, oficios y acciones inherentes, siendo estos asociados al desarrollo de las etapas de este procedimiento administrativo. Que los referidos actos y oficios son obligatorias para garantizar el adecuado desarrollo de cada una de las etapas de la actuación administrativa de cobro, no obstante actualmente se suscriben con firma autógrafa o manuscrita por parte del Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, por lo cual ocasiona demoras en el procedimiento de expedición. Que por lo anterior, en la Superintendencia de Puertos y Transporte, es necesario implementar la firma mecánica para los mandamientos de pago, citación a notificación personal de mandamientos de pago, notificaciones, oficios a entidades bancarias o financieras y acuerdos de pago que expide la dependencia facultada para adelantar el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo.
RESUELVE
para los mandamientos de pago, citación a notificación personal de mandamientos de pago, notificaciones, oficios a entidades bancarias o financieras y acuerdos de pago que expide la dependencia facultada para adelantar el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo. RESUELVE Articulo 1. Adoptar el uso de la firma mecánica de los siguientes documentos suscritos por el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva: 1.1. Mandamiento de pago. 1.2. Oficio mediante el cual se cita al deudor a la notificación personal del Mandamiento de pago. 1.3. Notificación del Mandamiento de pago. 1.4. Auto de medidas cautelares. 1.5. Oficio mediante el cual se comunica a entidades bancarias, financieras o las que sean pertinentes, los actos administrativos, cuando sea procedente. 1.6. Oficio mediante el cual se suscribe acuerdo de pago. 1.7. Demás autos, oficios y acciones inherentes al proceso de cobro coactivo.
Parágrafo. La firma mecánica: Constituirá en forma digitalizada en formato ".png", implementada en los documentos ylo actos administrativos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor, garantizando la identidad del firmante.
Artículo 2. Cuando por alguna eventualidad, dichos documentos ylo actos administrativos no puedan ser generados a través del sistema de firma mecánica, tendrá validez únicamente si cuentan con la firma autógrafa o manuscrita correspondiente. Articulo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los \)' 1/, JAVIE J RA'MILLO RAMiREZ Superintend ni dfi Puertos y Transporte.
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los \)' 1/, JAVIE J RA'MILLO RAMiREZ Superintend ni dfi Puertos y Transporte.
Proyectó: Sergio Andrés Caro Uscátegu1 - Contratista Secretarla Ge erafi Revisó: Rebeca Asunción Mejia SierraCoordinadofifi dfiupo de urisdicción Coactivfi
Aprobó: Alcides Espinosa Ospino - Secretario Gener7".
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