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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5166 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5166 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA llborlod fi Otdtn SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. Ü Ü Ü Q 5 J 6 6 <2 4 MAYO 2013 ) Por medio de la cual se revoca la invitación pública a presentar oferta del proceso de selección de Mínima Cuantía smc122013 EL SECRETARIO GENERAL (e) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que mediante documento de estudios y documentos previos suscritos por el Coordinador del Grupo Administrativa, se identificó la necesidad de Contratar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un banco de condensadores de 25 KVAR, así como el suministro de elementos necesarios para su normal desempeño, conforme a las especificaciones descritas en la ficha técnica. Que una vez confeccionados los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el artf culo 3.5.2 º del decreto 734 de 2012, se determinó como modalidad de contratación para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en consonancia con el articulo 3.5.1 del Decreto 734 de 2012. Que se elaboró y suscribió invitación publica a presentar ofertas smc122013, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un banco de condensadores de 25 KVAR, así como el suministro de elementos necesarios para su normal desempeño,

Que se elaboró y suscribió invitación publica a presentar ofertas smc122013, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un banco de condensadores de 25 KVAR, así como el suministro de elementos necesarios para su normal desempeño, conforme a las especificaciones descritas en la ficha técnica, de conformidad con el 3.5.3 del Decreto 734 de 2012. Que tanto el documento de estudios previos con la invitación publica a presentar ofertas fueron publicadas el Portal Único de Contratación - SECOPel día 20 de mayo de 2013. Qué para el día 28 de mayo de 2012 a las 11 a.m., según señala la invitación pública a presentar ofertas smc122013, se tiene pactado el cierre del proceso Que mediante memorando No. 20135300038213 del 22 de mayo de 2013, el Coordinador del Grupo Administrativa señala: "(. ... ) Se adelantó estudio de mercados y estudios previos correspondientes a la adquisición del banco condensador de energía. En los mencionados estudios se especificó la necesidad de dicha adquisición, la modalidad de contratación, así como la ficha técnica del mismo.RESOLUCION No. O O O O 516 6 2 4 MAYO 2013 Hola No. 2 Por medio de la cual se revoca la invitación pública a presentar oferta del proceso de selección de Mínima Cuantía smc122013 No obstante lo anterior y teniendo como precedente la recomendación del Grupo de Informática y Estadística, según la cual en estos contratos se debe prever todo gasto relacionado con la inspección, verificación y certificaciones que sean requeridas en cumplimiento del objeto contractual; razón por la cual se observó la

de Informática y Estadística, según la cual en estos contratos se debe prever todo gasto relacionado con la inspección, verificación y certificaciones que sean requeridas en cumplimiento del objeto contractual; razón por la cual se observó la necesidad de validar el banco condensador de energía en el laboratorio de CODENSA, así como su inspección una vez se ponga en funcionamiento, hecho que genera un gasto no estipulado anteriormente. De la misma manera, se consultó con las empresas que suministraron el estudio de mercado del banco de condensadores, quienes reiteran que los gastos relacionados en el numeral anterior, no están incluidos en estas cotizaciones. Asr mismo, se consultó este procedimiento a la empresa CODENSA, quienes ratificaron que el banco de condensadores debe pasar primero por su laboratorio para obtener un aval y posteriormente se realizan visitas de inspección para verificar su correcto funcionamiento, protocolo que causa un cobro. Por todo lo anterior, los trámites ante CODENSA previamente señalados no fueron tenidos en cuenta en el momento de hacer el estudio de mercados, base del presupuesto oficial señalado en el estudio previo. Por este motivo, incluir estas nuevas obligaciones dentro de las especfficaciones técnicas que deberá ejecutar el futuro contratista, implicaría cambios fundamentales en los estudios previos, motivo por el cual se solicita revocar la invitación publica del proceso de la referencia. Además que implicaría una ruptura del equilibrio económico. Es necesario entonces, solicitar nuevas cotizaciones en donde se incluyan todas las obligaciones que se deberán desarrollar, para poder señalar objetivamente el presupuesto oficial de la contratación, e iniciar nuevamente el proceso de selección." Que el parágrafo 2do, del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 señala:

presupuesto oficial de la contratación, e iniciar nuevamente el proceso de selección." Que el parágrafo 2do, del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 señala: "Parágrafo 2º.EI contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mlnimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura". Que el parágrafo 2do, del articulo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012 señala: "Parágrafo 2º. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. ( .. .). "(Negrillas fuera de texto). Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2010 señala: Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

,.RESOLUCION No. 0 0 0 0 51 6 6 2 4 MAYO 2013

Hola No. 3 Por medio de la cual se revoca la invitación pública a presentar oferta del proceso de selección de Mínima Cuantía smc122013

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Negrillas fuera de texto).

Que el artículo 23 de la ley 80 de 1993 establece lo siguiente: "(. . .) De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economf a y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. (. . .)" Que la entidad debe cumplir con los principios de la función administrativa y de la contratación estatal y en especial los principios de legalidad, transparencia y de selección objetiva que prevén los artículos 6 y 209 de la Constitución Política y las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Que el artículo 29 de la Constitución Nacional consagra el debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas

selección objetiva que prevén los artículos 6 y 209 de la Constitución Política y las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Que el artículo 29 de la Constitución Nacional consagra el debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas Que sobre la Revocatoria Directa la Corte Constitucional en sentencia C.-742 de 1999 señalo: " ... La revocación directa tiene un propósito diferente: el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público. (. .. )"(Negrillas fuera de texto). Que atendiendo a lo expuesto en el memorando No. 20135300038213 fechado el 22 de mayo de 2013 por parte del Coordinador del Grupo Administrativa , se evidencia que en los estudios previos del proceso que fue el insumo para la invitación publica smc122013, no se incluyeron todas las obligaciones y especificaciones que se requieren para la correcta ejecución del contrato que se pretende celebrar, además que dentro de las cotizaciones que fundamentan el presupuesto oficial faltó incluir estas necesidades que la entidad requiere y que deberá ejecutar el eventual contratista. Que conforme a lo anteriormente señalado, el presupuesto oficial asignado no corresponde con la realidad del mercado, pues no están incluidos todos los aspectos que se deberán ejecutar. Que incluir estas nuevas obligaciones sin contar con un presupuesto oficial que asegure su correcta ejecución, implicaría un cambio sustancial en los estudios previos sin contar con el respectivo sustento económico que garantice la selección objetiva y pluralidad de oferentes.

Que incluir estas nuevas obligaciones sin contar con un presupuesto oficial que asegure su correcta ejecución, implicaría un cambio sustancial en los estudios previos sin contar con el respectivo sustento económico que garantice la selección objetiva y pluralidad de oferentes. Que por todo lo anterior, y en aras de preservar el interés público y social, y cumplir con los principios de transparencia, economía y responsabilidad propios de la contratación publica, y actuando dentro de la facultades señaladas en el parágrafo 2do del artículoRESOLUCION No. 0 0 0 0 51 6 6 2 4 MAYO 2013 Hola No. 4 Por medio de la cual se revoca la invitación pública a presentar oferta del proceso de selección de Mlnima Cuantla smc122013 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 y numeral 2do del artículo 93 de la Ley 1437 de 201 O, se debe revocar el acto de invitación publica a presentar ofertas del proceso smc122013, para proceder a reiniciar nuevamente el proceso de selección, elaborando un presupuesto oficial y obligaciones que garanticen la selección objetiva y la pluralidad de oferentes. En merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: : Revocar la invitación publica a presentar ofertas dentro del proceso de mlnima cuantía smc122013, cuyo objeto es: Contratar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un banco de condensadores de 25 KVAR, así como el suministro de elementos necesarios para su normal desempeño, conforme a las especificaciones descritas en la ficha técnica.

ARTICULO SEGUNDO: Publíquese en el Portal Único de Contratación -SECOPel

como el suministro de elementos necesarios para su normal desempeño, conforme a las especificaciones descritas en la ficha técnica.

ARTICULO SEGUNDO: Publíquese en el Portal Único de Contratación -SECOPel presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa.

Dada en Bogotá, D.C, a los 2 4 Mfi10 2013

COMUNICASE Y CÚMPLASE. fififi1DMAfiJr2---

Pmyecto: OMBR /

Secretario General (e) • I

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