SUPERTRANSPORTE - Resolución 5178 del 24 de julio de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5178 del 24 de julio de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
COLOMBIAG POTENCIA DE LA
VIDA
MINISTERIO DE TRANSPORTESUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 5178 DE 24/07/2023
Por la cual se adiciona el Título VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y sedictan otras disposiciones LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere elnumeral 6 del artículo 5 y los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la Repúblicaestán instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra,bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de losdeberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derechoa circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención yreglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de loshabitantes y preservación de un ambiente sano. Que a su vez el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley105 de 1993 establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación,regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a élvinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorionacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídicoque fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, porcomunidades organizadas, o por particulares
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 y 4 de la Ley 336 de 1996 y el artículo3 de la Ley 1682 de 201 disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir deellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar conobservancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen elsector. Que según estos principios rectores del sector transporte, toda persona, entidad,organización o empresa del sector público o privado, que en cumplimiento de sus finesmisionales o en el desarrollo de sus actividades, tenga intervención directa o indirecta enel servicio público de transporte en todos sus modos, medios y nodos debe hacerlo bajoestrictas condiciones que garanticen la seguridad y reduzcan los riesgos en la vía, lo cualse logra a través del cumplimiento de las condiciones y/o restricciones impartidas por elEstado quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para la adecuada prestación delservicio de transporte en condiciones de calidad, libre acceso, oportunidad, continuidad,eficiencia y seguridad, en busca de preservar la integridad de los usuarios de lainfraestructura en general.
GI-FR-014Vi, 24may -:3 COLOMBIA +y (Q POTENCIA DE LA qTMS VIDA RESOLUCIÓN No. 5178 = pe 24/07/2023
Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad,especialmente la relacionada con fa protección de los usuarios, como prioridad esencialen la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) que a través de la regulación deltransporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones deseguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes laeficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan alinterior de cada modo y, iii) que el transporte goza de la especial protección estatal y estásometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras dela materia.
Que siendo la seguridad un principio fundamental del transporte, es pertinente citar elpronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-033 del 29 de enero de 2014,M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla, Ref. Expediente D-9753, cuando expone que: “(...) (tii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interéspúblico sobre elinterés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe seróptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituyeprioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 2°). iv)Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; Pues nosolamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general [..] con lasalvaguarda tanto de la vida e integridad de la (sic) personas, para lo cual debe priorizarse deforma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo fa máximasegún la cual prima el interés general sobre el particular. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que existen razones suficientes por las cuales ante situaciones que pueden constituir unriesgo para la prestación del servicio de transporte y todo lo que esto conlleva, resultaimperioso que las autoridades competentes adopten acciones preventivas y/o correctivas,con base en las normativas que rigen el sector transporte, para minimizar el riesgo oimpacto de la conducta que atenta contra el interés general y/o los derechos de los actoresdel transporte. Que, en efecto, el legislador y regulador ha propendido por establecer un ordenamientojurídico y regulatorio sólido con el que se protejan aquellos bienes jurídicos de todos loshabitantes del territorio nacional, incluidos los derechos, deberes y obligaciones de cadauno actores que participan en el desarrollo del transporte.
Que la Superintendencia de Transporte en el marco de fas funciones que tratan losnumerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones,adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manualese instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 delartículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transportepodrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentospúblicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otrainformación que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. Que en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generarmodelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto enbeneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial. GI-FR-014 Pagina 2 de 8V1, 24may -2023 SuperTronsporteRESOLUCIÓN No. 5178 DE 24/07/2023 Que la Ley 1503 de 2011 define los lineamientos en responsabilidad social empresarial decara a la política de seguridad vial del país y precisó que corresponde a las organizacionespromover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductasseguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial. Para ello, elPESV representará una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para lasorganizaciones y su comunidad.
Que así mismo, el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 estableció que “La verificación de laimplementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, losorganismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias,supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificadopor el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de2015 definen que las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en lametodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido enel artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya oderogue. Que, en efecto, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20223040040595 del 12dejulio de 2022 reglamentó la metodología para el diseño, implementación y verificaciónde los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Adicionalmente, instruyó que las diferentesentidades, organizaciones o empresas del sector público o privado ya registradas y/o quecuenten con aval de la autoridad tiene hasta el 11 de julio de 2023 para implementar oactualizar el PESV. En el caso de entidades, organizaciones o empresas del sector públicoo privado que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de ese actoadministrativo, tendrían como plazo máximo un (1) año contando desde la fecha de laconstitución.
Que para el cumplimiento de estos términos y las obligaciones legales, la Superintendenciade Transporte con el ánimo de realizar un diagnóstico anticipado y preventivo de laimplementación de los planes estratégicos de seguridad vial, entre octubre de 2022 y enerode 2023 requirió a su universo de vigilados el diligenciamiento del formulario ADAP/PESV.Con esto, diagnosticó anticipada y preventivamente quienes están obligados legalmente aimplementar los PESV según el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 y el avance dedocumentación e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial — PESV decada uno. De igual forma, propició alertas a los obligados de la perentoriedad de laimplementación y/o actualización del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Que el Capítulo II de la Resolución MT 20223040040595 de 12 de julio de 2022' disponeque la metodología para la verificación incluye etapas que permitirán realizar unaadecuada planificación y ejecución de visitas de verificación, las cuales se realizarán deforma sistemática aplicando los procedimientos propios de cada entidad verificadora. Que conforme con los principios de "Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de laInformación y Comunicaciones” y la "Masificación del Gobierno en Linea” el GobiernoDigital de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 debe: ”(...) las 1 Metodología para verificación de la implementación del PESV — METE ST y GJ-FR-014 Página 3 de 8 1, 24may -2023COLOMBIA— © POTENCIADE LAue VIDA
RESOLUCIÓN No. 5178 DE 24/07/2023 entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamientode las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones (...)” Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papelfundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevosesquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento derequisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la tomade decisiones de la Entidad. Que, dada la actual transformación digital en la Superintendencia, resulta necesarioimplementar soluciones tecnológicas innovadoras. Estas soluciones permitirán unregistro masivo de datos como una alternativa para los vigilados de la Superintendenciade Transporte. El enfoque principal es mejorar la eficiencia de los procesos de transmisiónmasiva de datos de las empresas supervisadas, lo que contribuirá a cumplir eficazmentelos requerimientos de información. Que, considerando las oportunidades de mejora en el Formulario (ADAP/PESV) y lanecesidad de contar con un mecanismo eficiente y célere para verificar la implementacióndel PESV de unos 9.650 vigilados, la Superintendencia de Transporte estructuró elProcedimiento Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicosde Seguridad Vial - PI/PESV, con el que se garantizará un monitoreo permanente yadecuado de los avances y mejora de la seguridad vial de los sujetos obligados. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Adiciónese a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI,el cual quedará así: “Titulo VI. Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los PlanesEstratégicos de Seguridad Vial — PI/PESV Artículo 6.1. Objetivo. El Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de losPlanes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV pretende consolidar las etapas yprocedimientos a través de los que esta Autoridad recogerá información ydocumentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridadvial adoptados por los sujetos obligados. Este proceso se desarrollará en dos etapas a saber: + Laprimera etapa consistirá en la AutoGestión y preparación de informacióny documentación que deberá ser reportada -de forma periódicapor cadauno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información,Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial(SISI/PESV) que para el efecto dispuso esta Autoridad. + La segunda etapa corresponderá al análisis de ta información reportada y laverificación por parte de la Superintendencia de Transporte de la GJ-FR-014 Página 4 de 8V1, 24may -2023— & POTENCIA DE LA >. Y RESOLUCIÓN No. 5178 DE 24/07/2023 implementación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico deSeguridad VialPESV de los sujetos obligados. Artículo 6.2. Sujetos obligados. Las personas naturales y jurídicas vigiladas por laSuperintendencia de Transporte que deberán presentar información y documentaciónen los términos definidos en el Proceso Institucional para la verificación y seguimientode los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV son:
- Los Prestadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor decarga, especial, pasajeros por carretera y mixto? en general todas lasempresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadaspor el Ministerio de transporte. ii. Los Operadores de infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera,férrea y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria(Concesionada y no concesionada) iii. Los Operadores de Servicios Conexos al Transporte?” Entre otros, losoperadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores deestaciones de peaje. iv, Los Organismos de Tránsito, los municipios y los departamentos.
- Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimientode Conductores (CRC), Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), Centro deDiagnostico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA).
Estos sujetos son obligados legalmente a diseñar e implementar los PESV deconformidad con los postulados de artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado porel artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de2015 y los parámetros de la Resolución del Ministerio de Transporte Resolución20223040040595 del 12 de julio 2022.
Parágrafo: En cualquier caso, la Superintendencia de Transporte además de verificar losPESV de los Organismos de Tránsito, municipios y departamentos, también realizará elcontrol del cumplimiento de sus obligaciones como autoridades verificadoras de losPESV según lo dispuesto por la normativa. Para tal efecto, dispondrá de un mecanismoadicional para este respectivo control.
Artículo 6.3. Reporte de información y documentación. Los sujetos obligados deberánproceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios y ladocumentación de evidencia en el aplicativo denominado “Sistema de Información,Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)” deconformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico. 2 Literal a.) del Artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015.3 Articulo, 1 de 2013. } D GI-FR-014 Página 5 de 8
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RESOLUCIÓN No. 5178 DE 24/07/2023
A este aplicativo SISI/PESV se migrará la información reportada en el FormularioADAP/PESV con el objeto de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien elproceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a estaAutoridad. Para tal fin, deberán atender los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV" que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se encontrarádisponible para consulta a través del siguiente enlace:https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/ Artículo 6.4. Documentos instructivos: La Superintendencia dispondrá de documentosinstructivos que sirvan de apoyo a los sujetos obligados para el reporte de lainformación y documentación. Estos podrán ser consultados en el enlacehttps://www. supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/
El sujeto obligado deberá visualizar los videos, tutoriales y consultar los manuales dediligenciamiento y preguntas frecuentes. Es necesario que descarguen el instructivo ysigan los pasos indicados para obtener el usuario y la contraseña que le permitiráingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia deTransporte Artículo 6.5. Periodos de reportes. Para reportar la información y documentación através del "Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégicode Seguridad Vial (SISI/PESV)", se deberá atender los siguientes términos: i) Formulario primero: Este contendrá la información del diseño e implementacióndel PESV o su actualización. Para el primer reporte, tendrán como plazo para eldiligenciamiento y/o actualización del formulario y cargue de evidencia desde el1 de agosto hasta el 14 de septiembre del año 2023. Para el seguimiento posterior del PESV, cada reporte se realizará de forma anualy tendrán como fecha máxima de reporte el décimo día hábil del mes de agostode cada anualidad. ii) Formulario segundo: La informacion referente a los indicadores con periodicidadmensual, trimestral y anual deberan ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV amas tardar el décimo dia habil del mes siguiente al vencimiento del periodo. Parael efecto, deberan atender los periodos detallados en el “ANEXO TECNICO-SISI/PESV"
Los resultados de la medición de los indicadores acumulados en cada anualidaddeberán ser reportados en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo díahábil del mes de enero de cada año. iif) Evidencias: Las evidencias se deberán cargar en el aplicativo SISI/PESV segúnla periodicidad detallada en el “ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV”. Estas, según sucomponente tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deberán serreportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del messiguiente al vencimiento del periodo de reporte. GJ-FR-014 Página 6 de 8V1, 24may -2023RESOLUCIÓN No. 5178 DE 24/07/2023 La Superintendencia de Transporte habilitará los campos para el diligenciamiento delaplicativo SISI/PESV el primer día hábil del mes de reporte, momento desde el cualpodrán ingresar los sujetos obligados para el cumplimiento de fa obligación. Las Delegaturas de Puertos, Tránsito y Transporte y de Concesiones e Infraestructura,respecto de su universo de vigilados, verificarán el cumplimiento de los términos yparámetros de los reportes de información y documentación. Artículo 6.6. Verificación. En cualquier momento de la segunda etapa, laSuperintendencia de Transporte podrá realizar requerimientos de información adicionaly/o complementaria, realizar visitas de verificación remotas, documentales o in-situ. Enestas, se tendrá como referente la metodología de verificación dispuesta por elMinisterio de Transporte mediante la Resolución 20223040040595 del 12 dejulio 2022o la que lo modifique o adicione.
Artículo 6.7. Interoperabilidad con el SISI/PESV y proveedores tecnológicos. Lossujetos obligados al reporte de información y documentación en el SISI/PESV podránoptar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán laopción de adoptar o implementar -bajo su costo y responsabilidadun sistema deinformación que interopere de forma directa con el SISI/PESV. Para tal fin, la Superintendencia de Transporte desarrollará, implementará y desplegaráun mecanismo seguro de intercambio de información a través de servicios web en arasde permitir la integración, registro y actualización de los datos en el SISI/PESV.
Parágrafo: Los interesados en interoperar con el SISI/PESV deberán obtener laautorización por parte de esta Superintendencia. Para tal efecto, atenderán loslineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV" que hace parte integral de lapresente circular. Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través delsiguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/ Artículo 6.8. Auditoria a los sistemas que interoperen con el SISI/PESV. Los aplicativostecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PESV deberán someterse auna auditoría como mínimo una vez al año o cuando la Entidad lo considere pertinente.Estas auditorias tendrán como objetivo principal, verificar sí es necesario adelantarrequerimientos técnicos para la debida interoperabilidad y/o de aspectos relacionadoscon la seguridad de la información. Asimismo, se determinará si se mantienen elcumplimiento de las condiciones de habilitación de los proveedores tecnológicos delSISI/PESV.
Estas auditorías se realizarán según el cronograma que adopte la Superintendencia deTransporte. Los costos directos e indirectos de la auditoría estarán a cargo del proveedor tecnológicodel SISI/PESV.
Parágrafo: Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar el servicio deauditoría a los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el U)“ch GJ-FR-014 Página 7 de 8
V1, 24may -2023— 5B RESOLUCIÓN No. 5178 pe 24/07/2023 SISI/PESV deberán registrarse ante la Superintendencia de Transporte conforme conlos lineamientos que establezca la Entidad y que estarán disponibles en el portal Web. Artículo 6.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada. Lossujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datosydocumentos registrados en el SISI/PESV asegurando que la información contenida seaveraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipuladacon el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante estaAutoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas, sancionatorias.penales, disciplinarias y otras a que hubiese lugar por dicha conducta. Artículo 6.10. Sanciones. En cualquier etapa de Proceso Institucional para laverificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV, laSuperintendencia de Trasporte podrá adelantar las actuaciones administrativas ysancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás actoresque incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativaaplicable.
En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por lossujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violaciónnormativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de forma inmediata conel traslado a la autoridad competente para que se adelanten las actuacionescorrespondientes. Asimismo, la inobservancia y/o no cumplimento de las condiciones de autorización paralos proveedores tecnológicos del SISI/PESV establecidos el “ANEXO TECNICO-SISI/PESV”, ocasionará la pérdida total o parcial de la autorización proveedorestecnológicos del SISI/PESV. Artículo segundo. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial de laSuperintendencia de Transporte. La presente Resolución rige a partir de su publicación enel Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los5178 DE 24/07/2023La Superintendente de Transporte, Proyectó: Cristian Ramírez Cardona» Profesional Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre bnoYully Hasbleidy Triana Sánchez - Profesional Dirección de Promoción y Prevención de PuegthLuis Felipe Caro Montoya — Contratista Dirección de Promoción y Prevención de PuertosDaniel Amado Orduña — Profesional Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones jaestru YA.Orlando Andrés Meneses - Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las ComunidgcionesGeraldinne Mendoza Rodríguez — Asesora Superintendente de Transporte LSRevisó y aprobó: Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe de la Oficina Asesora Juridi “AJelkin Zair Carrillo FrancoAsesor Superintendente de Tranéporte Jett:Hermes José Castro Estrada — Superintendente Delegado de Concesiones en InfraestructuraTatiana Navarro Quintero — Superintendente Delegada de Puertos A re;Oscar Espinosa González— Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestri GJ-FR-014 Página 8 de 8V1, 24may -2023