SUPERTRANSPORTE - Resolución 5309 de 2011
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5309 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
RE PÚBLICA DE COLOMBIA
MIN ISTERI O DE TRANSPORT E
SU PERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOL UCION No cr-001og ( 2 4 OCT. 2011 ) DE .Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERAND O: Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos. Que esta Superintendencia al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, y cumplimiento a satisfacción de la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que la Ley 489 de 1998 ªPor la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
control que se le ha encomendado. Que la Ley 489 de 1998 ªPor la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en el artículo 119 establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. Que con base en el marco legaf que obliga a la entidad estatal a cumplir con los principios de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Nacional) y de acuerdo con la exigencia de dar publicidad a las diferentes actuaciones administrativas que se adelanten por la Superintendencia, bien sea en las dependencias misionales en el ejercicio de la actividad de control sobre los vigilados, o en la validación de la información y los procesos de actuaciones relacionadas con el envío y recepción de la información financiero contable, estadísticas, presupuesta!, legal y operativa de los vigilados, la Coordinadora del Grupo Administrativo justifica mediante los estudios previos la necesidad que tiene la entidad de realizar directamente un contratoRESOLUCION No. :·· ,·rto5a b QE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. 2 4 OCT. 2011 Hoja No. 2 interadministrativo con la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que se preste el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter
2 4 OCT. 2011 Hoja No. 2 interadministrativo con la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que se preste el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de Decreto 2474 de 2008, es pr9cedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA : la modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: La Ley 109 de 1994 transforma la IMPREt'{fA NÍ)CIONAL en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada: al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tiene como misión el Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos y demás necesidades de comunicación gráfica de las entidades de orden nacional y territorial, en aras de garantizar la seguridad jurídica del Estado. La Ley 80 de 1993 en su artículo 2, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas' metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles."
descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." El artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 señala que: "Las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora." Lo anterior para señalar que el Decreto 2474 de 2008, en concordancia con literal c.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, permiten contratar directamente mediante contratos interadministrativos "siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos". b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: La Superintendencia de Puertos y Transporte está interesada en la prestación del servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general. c) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MICTE ($10.000.000.00), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 43711 del 29 de septiembre de 2011, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2011 . . d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte,
. d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9a-45. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: . . l • i. JRESOLUCION No. Q Q 5 J Q..9' DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa.
RESUELVE: 2 4 OCT. 2011
Hoia No. 3
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para la celebración de un contrato interadministrativo, para que la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con el NIT No. 830.001.113-1 preste los servicios de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general, expedidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. Ordenar a la Coordinación del Grupo de Notificaciones disponer lo necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la entidad.
ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP en cumplimiento de lo señalado por el parágrafo 3º del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008, publicación que deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
SECOP en cumplimiento de lo señalado por el parágrafo 3º del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008, publicación que deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C, a los
Proyectó: Edgar Sanchez Montoya.
Revisó: Mario Suarez Tovar. 2 4 OCT. 2011
C. MPLASE.
VIVIAN AGUERfiY
n General Wj\