SUPERTRANSPORTE - Resolución 5339 de 2010
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5339 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NIST ERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Ü fl 5 3 3 9 DE ( 1 8 MAYO 2010
Por medio de la cual se modifica el Artículo Único Transitorio de la Resolución 759 de 18 de febrero de 2010, donde se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte, correspondiente al período 2009 y demás períodos posteriores. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 de la Ley 1 del 1 O de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero , de 2000, el numeral 18 del articulo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del • Decreto 27 41 del 20 de diciembre de 2001, artículo 73 de la Ley 336 de 20 de diciembre de 1996 y Ley 222 de 1995.
CONSIDERANDO:
1Que el día 18 de febrero de 2010, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución No. 759 de 201 O, donde se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes sometidos a su vigilancia, correspondiente al período 2009 y demás períodos posteriores.
2. Que dentro de dicha Resolución se incluyó el Artículo Único Transitorio, que estableció: "Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas con base
demás períodos posteriores.
2. Que dentro de dicha Resolución se incluyó el Artículo Único Transitorio, que estableció: "Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas con base tanto, en la Resolución 6072 de 2009, como de las resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose con el contenido de tales actos".
3. Que durante la vigencia de la Resolución 6072 de 2009, así como de las anteriores, se presentaron incumplimientos de las obligaciones establecidas•
RESOLUCION No. Q Ü S 3 3 9 DE 20 1 8 HAYO 2010 Hoja No. 2
Por medio de la cual se modifica el Artículo Único Transitorio de la Resolución 759 de 18 de febrero de 2010 en dichas Resoluciones, por parte de los entes vigilados por esta Superintendencia, de los cuales, algunos casos se encuentran en etapa de averiguación preliminar.
4. Que con el fin de aperturar las actuaciones administrativas de los anteriores casos, se hace necesario modificar el citado Artículo Único Transitorio.
5. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO UNICO: modificar el Artículo Único Transitorio de la Resolución 759 de 18 de febrero 201 O, de la siguiente manera: ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO. Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas o que estén por aperturar, con base tanto, en la Resolución 6072 de 2009, como de las resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose con el contenido de tales actos
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 8 ffAYD 20JO
2009, como de las resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose con el contenido de tales actos
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 8 ffAYD 20JO tnycj__,¿ fifi fi12?-fi v1../ YDÉE CAÑIZARES MADARIAGA erintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Yatzmln Garclfi 4 .
Carlos F. Sepúlveda .,;fi;::: .. .-,··-
Revisó: Alexander Jojoa Bolal"ios r-'.