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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5388 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5388 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018 y demás normas concordantes, ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET identificada con NIT 900.580.599-1.

Esta Superintendencia ha recaudado suficiente material probatorio para concluir que existe una situación crítica que amerita el máximo grado de supervisión y, asimismo, después de evaluar las posibles medidas dentro del sometimiento a control, se concluyó que la medida idónea y necesaria es convocar a la sucursal de sociedad extranjera al proceso de insolvencia empresarial.

A modo de síntesis, se logró demostrar lo siguiente:

(i) ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia es una empresa vigilada por la Superintendencia de Transporte;

(ii) La empresa presenta situaciones críticas de orden contable, administrativo, económico y jurídico.

Cada una de las anteriores situaciones, y con mayor razón todas en su conjunto, justifican la

de Transporte;

(ii) La empresa presenta situaciones críticas de orden contable, administrativo, económico y jurídico.

Cada una de las anteriores situaciones, y con mayor razón todas en su conjunto, justifican la medida de sometimiento a control ordenada en la presente resolución. Todo lo anterior será detallado al interior del presente acto administrativo.

(iii) Es necesario e idóneo convocar al proceso de insolvencia empresarial a la sucursal de la sociedad extranjera y, asimismo, solicitar a la Superintendencia de Sociedades que también vincule al proceso a la Sociedad Extranjera, con la finalidad de protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

(iv) Asimismo, se ordena dar aviso a otras autoridades como a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue la posible infracción del régimen de protección de la competencia, si así lo considera, así como también a la Superintendencia de Sociedades para que investigue la posible infracción del régimen cambiario, si así lo considera. Para el efecto, se consideraron todos los elementos obrantes en el expediente, particularmente los requerimientos realizados por la Superintendencia a la sucursal, sanciones impuestas por la Delegatura de Protección de Usuarios del Sector Transporte, del informe motivado presentado por el SuperintendenteRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 Delegado de Concesiones e Infraestructura, así como de la deliberación realizada al interior del Comité de

Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 Delegado de Concesiones e Infraestructura, así como de la deliberación realizada al interior del Comité de Dirección de Sometimiento a Control, lo cual llevó a la conclusión de que esta medida es procedente dentro de las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley a la Superintendencia de Transporte.

A esas conclusiones se llegó, a partir de los siguientes

I. ANTECEDENTES

Emprendimiento de negocios permanentes en Colombia por parte de ABC Aerolíneas S.A. de C.V.

1. El 17 de diciembre de 2012 mediante Escritura Pública No. 2820 de la Notaria 16 de Bogotá, inscrita en el registro mercantil el 27 de diciembre de 2012, se protocolizaron copias auténticas del documento de constitución de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. domiciliada en México (en adelante “la matriz” o “la sociedad extranjera”), sus estatutos y la resolución a través de la cual se acordó el establecimiento de una sucursal en Colombia, identificada con NIT. 900.580.599-1, estableciendo dentro de su objeto social lo siguiente:

“Objeto social: las principales actividades que la sucursal podrá llevar a cabo, son: a) la realización de cualquier actividad comercial que solicite, requiera y autorice la sociedad, vinculada con la prestación de servicios de transportación aérea de pasajeros, carga y correo, hacia y desde la República de Colombia y, en general, cualquier actividad que sea necesaria para desarrollar plenamente el propósito establecido en el presente documento. B) el arrendamiento de cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, que sean autorizados por la sociedad, siempre que sean necesarios y se

y, en general, cualquier actividad que sea necesaria para desarrollar plenamente el propósito establecido en el presente documento. B) el arrendamiento de cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, que sean autorizados por la sociedad, siempre que sean necesarios y se vinculen con la prestación de servicios de transportación aérea de pasajeros, carga y correo. C) contratar, activa o pasivamente toda clase de prestación de servicios de terceros y/o conferir comisiones, previamente autorizados por la sociedad y siempre que sean necesarios y se vinculen con la prestación de servicios de transportación aérea de pasajeros, carga y correo. D) establecer asociaciones con el sector público en sus tres de gobierno, cuando la sociedad así lo determine y considere necesario. E) celebrar toda clase de actos y contratos otorgando todo tipo de documentos, especialmente aquéllos que sean necesarios o convenientes para la realización de su actividad, incluyendo los que le sean conexos o incidentales, previa anuencia de sociedad. F) utilizar, disponer, obtener y adquirir por cualquier título marcas, nombres comerciales, franquicias, opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones, previa autorización que sea conferida por la sociedad. G) emitir, suscribir, enajenar, aceptar y endosar títulos de crédito, permitidos por autorización de la sociedad. H) en general se llevará a cabo todos los demás actos jurídicos y de comercio le permitan el logro de sus actividades y que estén permitidos por la ley cuando así lo autorice la sociedad. La realización de los anteriores actos estará sujeta a las limitaciones que se establecen en cada inciso de la presente resolución y en el ejercicio de los mandatos otorgados por la sociedad en términos del presente documento.”1 (Subrayado y negrita fuera de texto)

limitaciones que se establecen en cada inciso de la presente resolución y en el ejercicio de los mandatos otorgados por la sociedad en términos del presente documento.”1 (Subrayado y negrita fuera de texto)

2. El 6 de febrero de 2013 el señor Álvaro Iván Cala Carrizosa fungiendo como Mandatario General Suplente de ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET (en adelante también “INTERJET” o “la sucursal”) presentó solicitud a la Superintendencia de Transporte a efectos de que se expidiese el certificado de incorporación de INTERJET.2

3. Mediante oficio 1062-193.1-2013012910 del 2 de abril de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante también “Aerocivil”), otorgó permiso de operación provisional para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta México – Bogotá – México, con derechos de trafico de hasta cuarta libertad del aire, siete frecuencias semanales y equipo Airbus

1 Folio 327 a 329 del expediente. 2 Radicado 2013-560-006435-2 del 7 de febrero de 2013.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 A320, teniendo en cuenta que INTERJET acreditó los presupuestos establecidos en el numeral 3.6.3.2.8.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.3

A320, teniendo en cuenta que INTERJET acreditó los presupuestos establecidos en el numeral 3.6.3.2.8.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.3

3.1 La Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil prorrogó sucesivamente dicho permiso provisional mediante los oficios No. 2013044093 del 2 de octubre de 2013 (7 frecuencias); 2014004719 del 30 de enero de 2014 (7 frecuencias);2014035782 del 31 de julio de 2014 (7 frecuencias); 2014035349 del 4 de agosto de 2014 (7 frecuencias); 2014028017 del 15 de julio de 2015 (7 frecuencias) y 2014004011 del 4 de febrero de 20164.

4. El 21 de enero de 2014 el señor Carlos Roberts Sánchez fungiendo como Mandatario General Principal de INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1, remitió información relacionada con el nombramiento de los revisores fiscales de la citada sucursal, a efectos que se actualizara el certificado de incorporación de la misma.5

5. A través de la Resolución número 2375 del 12 de agosto de 20166, proferida por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil, se concedió permiso a INTERJET para operar en el país y prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo por el termino de cinco (5) años, en la ruta México – Bogotá – México, con derechos de trafico de hasta cuarta libertad del aire, catorce frecuencias semanales y equipo Airbus A3207.

5.1 El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil mediante Resoluciones número 03218 del 28 de

semanales y equipo Airbus A3207.

5.1 El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil mediante Resoluciones número 03218 del 28 de octubre de 20168, 03303 del 26 de octubre de 20179, 02865 del 24 de septiembre de 201810, 02830 del 10 de septiembre de 201911 realizó adiciones sucesivas por el término de un año al permiso de operación otorgado a INTERJET de la ruta Cancún – Bogotá – Cancún, con derechos de trafico de hasta cuarta libertad del aire y siete frecuencias semanales.

5.2 A través de la Resolución número 03417 del 28 de octubre de 201912, proferida por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil, se adicionó por el término de un año al permiso de operación concedido a INTERJET, las rutas Cancún – Medellín – Cancún y México – Cancún – México (sic)13, con derechos de trafico de hasta cuarta libertad del aire y siete frecuencias semanales.

5.3 A su vez, por medio de la Resolución número 00493 del 25 de febrero de 202014, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil adicionó por el término de un año al permiso de operación concedido a INTERJET la ruta México – Cartagena – México, con derechos de trafico de hasta cuarta libertad del aire y cuatro frecuencias semanales.

Inicio de la pandemia causada por el nuevo coronavirus Covid-19

6. En 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del nuevo coronavirus Covid – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional. Y el 1 de marzo de 2020, como una pandemia.

6. En 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del nuevo coronavirus Covid – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional. Y el 1 de marzo de 2020, como una pandemia.

3 Folio 244 del expediente. 4 Folios 244 a 245 del expediente. 5 Dicha información ingreso a la entidad mediante radicado 2014-560-003038-2. 6 Folios 244 a 246 del expediente. 7 Folios 472 a 476 del expediente 8 Folios 247 a 248 del expediente. 9 Folios 249 a 250 del expediente. 10 Folios 251 a 252 del expediente. 11 Folios 253 a 254 del expediente. 12 Folios 255 a 256 del expediente. 13 Mediante la Resolución número 03503 del 31 de octubre de 2019, se aclara el artículo 1 del resuelve de la Resolución 03417 del 28 de octubre de 2019, visible a folio 257 expediente. 14 Folios 258 a 259 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 6.1 Mediante resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en Colombia. La emergencia sanitaria ha sido prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y 222 de 2021.

en Colombia. La emergencia sanitaria ha sido prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y 222 de 2021.

6.2 Mediante decreto 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

6.2.1 Mediante decreto legislativo 557 de 2020 se previó que “en los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten”.

6.2.2 Mediante decreto legislativo 482 de 2020 se previó que “en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea”.

Vigilancia por parte de la Superintendencia de Transporte

7. Mediante radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 202015, la Delegatura de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte requirió a INTERJET para que en el término perentorio

7. Mediante radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 202015, la Delegatura de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte requirió a INTERJET para que en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles allegara un informe del desarrollo de los negocios emprendidos por la sucursal, así como de la operación en el marco del Convenio de Transporte celebrado entre Colombia y México,

respecto de lo siguiente:

 “Si la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. tomó o tomará la decisión de terminar sus negocios en Colombia y cuál es la razón.

 La posibilidad de que la sociedad acuda al trámite de reorganización previsto para las empresas ya sea en Colombia o en otro país, con ocasión de esta o cualquier otra circunstancia.

 El plan de pagos y la provisión para este país de considerarse por parte de la matriz la participación en cualquier trámite de insolvencia, con independencia que las obligaciones se canalizaran directamente desde la matriz o a través de la sucursal.

 Esquema de transferencias de recursos por parte de la matriz hacia la sucursal y/o proveedores o acreedores para cumplir con las obligaciones insolutas.

 Si existen o existirán aprovisionamientos por parte de la matriz con el fin de atender las obligaciones pendientes en razón a su actividad en Colombia.

 Las estrategias, planes y programas diseñados para mantener la operación en Colombia.”

7.1 De igual forma, se solicitó información en relación con los siguientes aspectos con corte al 30 de agosto de 2020:

 “Reducción de ingresos.

 Riesgo de iliquidez.

7.1 De igual forma, se solicitó información en relación con los siguientes aspectos con corte al 30 de agosto de 2020:

 “Reducción de ingresos.

 Riesgo de iliquidez.

15 Folios 134 a 136 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1

 Flujo de efectivo.

 Riesgo de crédito.

 Proyección costo administrativos y operacionales para el año 2020.

 Aumento de pasivos.

 Cumplimiento obligaciones al Sistema de Seguridad Social.

 Indicio de deterior de propiedad de planta, equipos e inventario.

 Evaluación de continuidad del negocio a través de la sucursal.

 Información financiera.

 Estado actual de las obligaciones en forma discriminada.

 Comunicaciones informando la suspensión del servicio y de reactivación de operaciones, si es el caso.

 Lista y descripción de los acreedores de la sucursal (tipo de obligación, plazo, saldo y garantía, si la hay).

 Posibles reformas estatutarias, modificaciones en el patrimonio o en la composición accionaria y cambios en los órganos de administración.

 La posible liquidación o cierre de negocio en Colombia i de alguna manera la suspensión de sus operaciones. En caso de que así sea especifíquese por cuento tiempo y aclárese de que dependería el reinicio de su operación”.

 La posible liquidación o cierre de negocio en Colombia i de alguna manera la suspensión de sus operaciones. En caso de que así sea especifíquese por cuento tiempo y aclárese de que dependería el reinicio de su operación”.

7.2 Finalmente, se solicitó la siguiente información, relacionada con la protección de los usuarios del sector transporte en su modo aéreo:

 “Relación de usuarios que han adquirido tiquetes de la aerolínea, que tenga origen o destino en Colombia. (contrato no ejecutado).

 Contratos pendientes de ejecución que se encuentre registrados como pasivos en los asientos contables.

 Relación de usuarios que, a la fecha, tienen pendiente el reconocimiento o pago de reembolsos o compensaciones a su favor, por servicios prestados por la aerolínea, con origen o destino en Colombia.

 Número de quejas o reclamos presentados por los usuarios que no se encuentren resueltas a la fecha y que se deriven de cualquier servicio prestado por la aerolínea.”

8. Mediante el radicado número 20205320881972 del 1 de octubre de 202016, el Representante Legal de INTERJET, el señor Carlos Roberts Sánchez allegó respuesta parcial a la solicitud de información con radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 2020, aclarando que: “nos queda pendiente el envió de la relación de pasajeros que hicieron compra de boletos que no han sido ejecutados, por cuanto el sistema

16 Folios 139 a 148 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 6

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal

16 Folios 139 a 148 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 6

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 NAVITAIRE que se usa para el control de boletos en casa matriz se encuentra en actualización y por ende no nos enviaron la relación”.

8.1 Dentro de la información allegada por Interjet, la empresa mencionó lo siguiente:

 “La empresa decidió suspender operaciones hacia y desde Colombia derivado de la crisis ocasionada por la pandemia de la Covid-19. Dicha solicitud se encuentra en trámite ante la Aerocivil.”

 “La Matriz se encuentra en reorganización y/o reestructuración corporativa interna, producto del ingreso de nuevos socios, quienes realizaron un aporte de ciento cincuenta millones de dólares ($150.000.000), que se encuentra en legalización ante el Banco Central de México.”

 Indicó que no existe ningún esquema de transferencia de recursos de la matriz hacia la sucursal.

 Indicó que no hay ningún esquema de provisión de recursos por parte de la matriz para atender obligaciones pendientes por cuenta de su actividad en el país.

 “La sucursal se encarga de toda la operación de la llegada y salida de los aviones, la comercialización y venta de los boletos a través de las agencias de viaje por el BSP, la recepción y registro de las facturas de los proveedores y su trámite de orden de pago hacia casa matriz donde se tienen centralizados todos los pagos.”

 Existe una reducción significativa de ingresos producto de la suspensión de los vuelos desde el 23 de marzo de 2020.

de los proveedores y su trámite de orden de pago hacia casa matriz donde se tienen centralizados todos los pagos.”

 Existe una reducción significativa de ingresos producto de la suspensión de los vuelos desde el 23 de marzo de 2020.

 “No tiene obligaciones pendientes con el Sistema de Seguridad Social, ya que la contratación se realizaba a través de ADECCO, y actualmente solo tiene una persona, toda vez, que se encuentra en licencia de maternidad.”

 Los únicos activos fijos con los que cuenta la sucursal son los equipos de cómputo.

 Pese a que, en la respuesta dada se indica que, se anexan los estados financieros de la sucursal a corte 31 de agosto de 2020, estos no se aportaron.

 “No se tiene pagos pendientes por concepto de contribución especial a la Superintendencia de Transporte.”

 “Los contratos pendientes de ejecución no se encuentran en los asientos contables de la empresa, ya que la matriz registra el ingreso es por asientos volados.”

 A la fecha no existen solicitudes pendientes de reconocimiento o pago de reembolsos o compensaciones a usuarios, por servicios prestados con origen o destino en Colombia.

 A la fecha no existen quejas o reclamos elevados por los usuarios que no se encuentre resueltas.

9. Posteriormente, a través del radicado número 20205320905012 de 5 de octubre de 202017, el señor Arnulfo Valdivia Machuca actuando en calidad de Consejero Vicepresidente Ejecutivo de INTERJET para Centro y Sudamérica, presentó solicitud de ampliación del plazo otorgado para efectuar respuesta integral al requerimiento realizado por la Superintendencia de Transporte con número de radicado 20207000476801 del

Sudamérica, presentó solicitud de ampliación del plazo otorgado para efectuar respuesta integral al requerimiento realizado por la Superintendencia de Transporte con número de radicado 20207000476801 del 24 de septiembre de 2020.

17 Folios 187 a 188 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 7

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1 9.1 La Superintendencia de Transporte mediante radicado número 20207000511641 del 5 de octubre de 202118 accedió a la solicitud de ampliación del plazo presentada por INTERJET en el inciso precedente, otorgándole hasta el 8 de octubre de 2020 para que se cumpliera con lo pertinente.

10. A través del radicado número 20205320904272 del 5 de octubre de 202019, el señor Carlos Roberts Sánchez en calidad de Representante Legal de INTERJET, dio un alcance a la respuesta efectuada al requerimiento con radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 2020, y en esta se destaca que:

 Existe una reducción significativa de ingresos desde el mes de marzo de 2020.

 Existe una reducción de gastos de operación para el año 2020, con ocasión de la suspensión de la operación de la aerolínea en el país.

 El flujo de efectivo se redujo sustancialmente hacia el mes de agosto de 2020.

 El riesgo de iliquidez se ha incrementado producto de la suspensión de operaciones, la reducción de los ingresos y de flujo de efectivo.

 El flujo de efectivo se redujo sustancialmente hacia el mes de agosto de 2020.

 El riesgo de iliquidez se ha incrementado producto de la suspensión de operaciones, la reducción de los ingresos y de flujo de efectivo.

 En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Matriz, llevada a cabo el 30 de junio de 2020 se llevó a cabo: (i) aprobación aumento del capital social de la matriz por la suma de cuarenta y tres mil millones de pesos mexicanos (apropiadamente 150 millones de dólares o 743 mil millones de pesos colombianos), aportado por HBC International S.A. de C.V., (ii) cambio en la composición accionaria, ya que el aporte de HBC International S.A. de C.V. pasa a representar el 90% del capital social de las acciones de la sociedad extranjera que se encuentran en circulación, (iii) modificación en la composición del Consejo de Administración de la Matriz.

 No se aporta la lista con la descripción de los acreedores de la sucursal.

 En relación con la evaluación de la continuidad del negocio, se indicó que, “al contemplarse interjet como un holding, las proyecciones se estiman de la suma de todas las rutas en el network y no como una sucursal”.

 La información aportada, se encontró incompleta y en muchos casos contradictoria.

10.1 Con el radicado número 20205320940152 del 9 de octubre de 202020, el señor Carlos Roberts Sánchez fungiendo como Representante Legal de INTERJET presentó ampliación de respuesta al requerimiento efectuado con radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 2020:

fungiendo como Representante Legal de INTERJET presentó ampliación de respuesta al requerimiento efectuado con radicado número 20207000476801 del 24 de septiembre de 2020:

 “Derivado de la pandemia y las medidas preventivas adoptadas en el mundo, ABC Aerolíneas S.A. de C.V. decidió suspender operaciones en todos los países fuera de México.” No obstante, “(…) descarta la posibilidad de terminar sus negocios de forma definitiva en Colombia.”

 La Matriz no tiene previsto entrar en ningún esquema de reorganización legal, ya fuere en México o en Colombia.

 “No se cuenta con un esquema de transferencia de recursos desde la sociedad extranjera ABC Aerolíneas S.A. de C.V. a la sucursal en Colombia.” Sin embargo, se aclara que, “si el flujo de recursos generado de sus operaciones en Colombia no cubre todas las obligaciones pendientes, la matriz dispondrá los recursos necesarios para tal fin.”

18 Folios 189 a 190 del expediente. 19 Folios 149 a 186 del expediente. 20 Folios 191 a 196 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 8

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1  “No se cuenta con un esquema de provisiones”, no obstante, se aclara que, “las obligaciones pendientes que se generen en Colombia o en otro país, serán cubiertas con recursos derivados de líneas de crédito solicitadas y el capital aportado por los nuevos inversores de la sociedad.”

 Pese a que se indicó que, se adjuntaba el plan de negocios, este no se aportó.

líneas de crédito solicitadas y el capital aportado por los nuevos inversores de la sociedad.”

 Pese a que se indicó que, se adjuntaba el plan de negocios, este no se aportó.

 “La aerolínea pretende retomar operaciones en Colombia en algún momento con anterioridad a la temporada de verano de 2021.”

11. Mediante radicado número 20207000476821 del 24 de septiembre de 202021, la Delegatura de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte realizó un requerimiento a la Aerocivil, solicitando copia de todos los actos administrativos a través de los cuales la autoridad aeronáutica otorgó permiso al explotador extranjero para operar en Colombia e información respecto de las condiciones de operación: titularidad de rutas, número de pasajeros movilizados por ruta y frecuencia, suspensión o cancelación de rutas autorizadas, entre otras cuestiones.

11.1 A través del radicado número 20207000600641 del 9 de noviembre de 202022, la Superintendencia de Transporte reiteró el requerimiento de información realizado a la Aerocivil con radicado número 20207000476821 del 24 de septiembre de 2020.

11.2 Mediante radicados 20205321171152 y 20205321171182 del 11 de noviembre de 202023, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil remitió respuesta a la solicitud de información realizada por la Superintendencia de Transporte por medio de los radicados números 20207000476821 del 24 de septiembre y 20207000600641 del 9 de noviembre de 2020, y se aportó e informó:

Superintendencia de Transporte por medio de los radicados números 20207000476821 del 24 de septiembre y 20207000600641 del 9 de noviembre de 2020, y se aportó e informó:

 Las resoluciones24 a través de las cuales se le otorgó el permiso al explotador extranjero para operar en el país y se adicionaron algunas rutas.

 INTERJET “no ha informado de la suspensión de operaciones en Colombia, a la Oficina de Transporte Aéreo quien es la competente de atender estos temas.”

De lo anterior se tiene que, para el mes de noviembre de 2020 INTERJET no había sometido a conocimiento de la autoridad aeronáutica la intención de suspender el permiso de operación, pese a que así lo afirmó en información allegada por esta25, en virtud de anteriores requerimientos de información realizados por esta Superintendencia.

 “Mediante radicado 2020062372 del 12 de agosto de 2020, la empresa ABC AEROLINEAS SA DE CV SUCURSAL COLOMBIA, envió comunicación solicitando la renovación del permiso de operación de las siguientes rutas:

Cancún (CUN) – Bogotá (BOG) – Cancún (CUN) (…), cuyo permiso de adición se otorgó mediante la Resolución No. 02830 del 10 de septiembre de 2019.

Cancún (CUN) - Medellín (MED) – Cancún (CUN) (…), cuyo permiso de adición se otorgó mediante la Resolución No. 03417 del 28 de octubre de 2019.

México (MEX) – Medellín (MED) – México (MEX), (…) cuyo permiso de operación se otorgó mediante

la Resolución No. 03417 del 28 de octubre de 2019.

México (MEX) – Medellín (MED) – México (MEX), (…) cuyo permiso de operación se otorgó mediante la Resolución No. 03417 del 28 de octubre de 2019.

21 Folios 137 a 138 del expediente. 22 Folios 198 a 201 del expediente. 23 Folios 232 a 260 del expediente. 24 Folios 244 a 259 del expediente. 25 Folios 139 a 148; 191 a 196 y 267 a 314 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 9

Por la cual se ordena el sometimiento a control de la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – INTERJET, identificada con NIT 900.580.599-1

Solicitud que no ha sido por esta Oficina, hasta tanto la empresa ABC AEROLINEAS SA DE CV SUCURSAL

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