SUPERTRANSPORTE - Resolución 5520 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5520 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 05520 1 6 IIAR 1CI "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones" LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes y, l. CONSIDERANDO 1.1. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución número 119 de 2006, mediante la cual adoptó el Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública. 1.2. Que el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. 1.3. Que el artículo 1 º de la Ley 87 de 1993, define que, se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. 1.4. Que el literal a) del artículo 3 ibídem, establece que, el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.
1.4. Que el literal a) del artículo 3 ibídem, establece que, el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad. 1.5. Que el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", reglamenta el Sistema de Control Interno para todos los organismos y Entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como para los particulares que administren recursos del Estado. 1.6. Que la Resolución número 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación "Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversa/es del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable", orienta a los responsables de la información financiera de la entidades, en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y presentación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública. 1.7. Que el numeral 3.2.2. "Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera" contenidos en el anexo de la Resolución número 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, indica que "dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación85520 1 6 MAR Zl2I
con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación85520 1 6 MAR Zl2I RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No.f "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones" fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas, sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientosg;tregfas: de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera". 1.8. Que el numeral 3.2.15 "Depuración contable permanente y sostenible", contenida en el anexo de la Resolución número 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, establece que, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. 1.9. Que con la entrada en vigencia de la Resolución número 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que las entidades adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la depuración permanente y sostenible de un sistema contable relevante y que represente fielmente la realidad de los hechos económicos. Con fundamento en lo anterior,
11. RESUELVE Artículo Primero: Creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de
de un sistema contable relevante y que represente fielmente la realidad de los hechos económicos. Con fundamento en lo anterior,
11. RESUELVE Artículo Primero: Creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte
(CTSC), bajo los lineamientos generales de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación, como una instancia asesora del área contable y del Superintendente de Transporte.
Artículo Segundo: Objetivo. El CTSC será una instancia asesora del área contable de la entidad y del Superintendente de Transporte, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del sistema contable y la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Superintendencia de Transporte, produciendo recomendaciones para la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos administrativos y contables de la entidad.
Artículo Tercero: Conformación. El CTSC creado en el presente acto administrativo, estará integrado por
los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General, quien presidirá el Comité,
2. El Director Financiero de la entidad,
3. El Director Administrativo, y
4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Parágrafo Primero: Cuando el Comité lo estime necesario, para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas de la entidad, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada
invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas de la entidad, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio e indelegable.
Parágrafo Segundo: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado permanente a las sesiones del comité, con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo Tercero: La Secretaría Técnica del CTSC será ejercida por el Profesional de la Dirección Financiera con funciones de contador, que designe el comité, quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo Cuarto: Funciones del CTSC. El CTSC de la Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:.: 1 6 MAR 2121 • ' RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Noj "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones"
1. Asesorar el área contable de la entidad, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.
2. Promover la cultura del autocontrol entre las diferentes dependencias de la Superintendencia de Transporte y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.
3. Recomendar al Superintendente de Transporte la aplicación y actualización de políticas contables y de operación para garantizar que la información financiera, económica y social, proveniente de cada una de las
Transporte y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.
3. Recomendar al Superintendente de Transporte la aplicación y actualización de políticas contables y de operación para garantizar que la información financiera, económica y social, proveniente de cada una de las áreas de la entidad, contenga los elementos mínimos esenciales para que esta se registre y revele en el proceso contable con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad
Pública.
4. Buscar los mecanismos adecuados para que se instaure la cultura de identificación de los riesgos inherentes a las actividades relacionadas con el proceso contable en cada una de las áreas de gestión y se implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.
5. Analizar y recomendar al Superintendente de Transporte la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.
6. Dictar las pautas que orientan el ejercicio del CTSC.
7. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Transporte, de acuerdo con la naturaleza del CTSC.
Parágrafo. Responsabilidades. Las funciones designadas al CTSC, en nada sustituye, ni reemplazan las que cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.
Artífifilo Qyinto: Reuniones del CTSC. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la
información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.
Artífifilo Qyinto: Reuniones del CTSC. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte, se reunirá ordinariamente una (1) vez dentro de cada semestre de manera presencial, y cada vez que el Secretario Técnico lo convoque de manera extraordinaria presencial o virtual, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico incluyendo el orden del día.
Parágrafo. El Secretario Técnico deberá enviar la citación al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días de antelación a la sesión, sea que se trate ordinaria o extraordinaria.
Artículo Sexto: Quórum y decisiones.
1. Quórum deliberatorio: es el necesario para debatir sobre cualquier asunto, el Comité sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes.
La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar su permanencia durante toda la sesión; no obstante, cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no pueda asistir al comité deberá dar aviso por escrito a la Secretaría Técnica Comité. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del Comité.
2. Quórum decisorio: Las recomendaciones y conceptos del Comité, se tomarán y expedirán por mayoría simple de los integrantes que conformen el quórum y deberán estar soportadas, en todos los casos, en
estudios y documentos técnicos suficientes. Si el Comité no aprueba los asuntos sometidos a suRESOLUCIÓN NÚMERO 85520 1 & MAR tffl HOJA No.,1 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones" consideración, dejará constancia de ello en el acta del comité, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso.
Artículo Séptimo: Actas de las reuniones. Las sesiones del CTSC deberán constar por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las cuales serán aprobadas y suscritas por todos los asistentes, en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte de la Secretaría Técnica del Comité. Los estudios técnicos y las pruebas necesarias que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.
Artículo Octavo: Funciones de la Secretaría Técnica. El Secretario Técnico ejercerá las siguientes
funciones:
1. Elaborar el orden del día.
2. Convocar a integrantes e invitados a los comités del CTSC ordinarios y extraordinarios.
3. Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción de las actas de las reuniones.
4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el CTSC.
5. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité, así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para la depuración contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás documentos que hagan parte de este proceso.
5. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité, así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para la depuración contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás documentos que hagan parte de este proceso.
6. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
Parágrafo. Con no menos de tres (3) días de antelación a la sesión ordinaria, el Secretario remitirá a los demás miembros del Comité, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar en la sesión, en la que especificará los invitados que deben asistir.
Artículo Noveno: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de a fecha de su expedición.
Articulo Décimo: Publicación. Publíquese en la página web oficial de la entidad:
www.supertransporte.gov.co. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los O 5 5 2 O 1 6 NMtll La Superintendente de Transporte, rL✓N¿/ fi fifien Ligfa Valderrama Roja Proyectó: Jaime Alberto Rodríguez Marín - Director Financiero .qe_ , fi\ José Ricardo Romero Avilez - Contratista Dirección Financiera '\}J\i Revisó y aprobó: María Pierina González Falla - Secretaria Generb; • , ,lí) María del Rosario Oviedo Rojas - Jefe Oficina Asesora Jurídica(fi Luz Elena Caicedo Palacios - Profesional Especializado Dirección FinanciCJfi ""'