SUPERTRANSPORTE - Resolución 5554 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5554 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libfirlad )' Orden
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. - 0 5 5 5 4 DEL O 8 FEB 2016
Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a propietarios, poseedores o tenedores. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000; los numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000; los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001 y, el artículo 9 del Decreto 173 de 2001. CONSIDERANDO El artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, expedido por el Presidente de la República, establece que: "/os agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que el informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente." A su vez, artículo 2 de la Resolución 10800 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor. . . Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entida.des de ContrfiI podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los
Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entida.des de ContrfiI podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en dicha resolución. El artículo 4 de la Resolución 10800 de 2003, determinó que los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la dicha resolución y el formato anexo.
HECHOS PRIMERO: Las autoridades de tránsito y transporte en cumplimiento de sus_funciQnes !figales, elaboraron y trasladaron a esta Superintendencia los siguientes Informes Únicos de. Infracción al Transporte, impuestos al propietario, poseedor o tenedor del cada automotor, de acuerdo a Resolución 10800 de 2003, que compila y codifica de acuerdo a la responsabilidad de distintos sujetos de la cadena de transporte, a saber:Nfi
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Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, .los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores IUIT .. ... . ·- ·· ' . fi . 229301 244461 1742 362965 0032070 241369 397611 O120079 FECHA . . .. , . .. 1 O de Septiembre de 2012 24 de Agosto de 2012
229301 244461 1742 362965 0032070 241369 397611 O120079 FECHA . . .. , . .. 1 O de Septiembre de 2012 24 de Agosto de 2012 03 de Junio de 2013 19 de Mavo de 2013 12 de Junio de 2013 21 de Octubre de 2013 16 de Septiembre de 2012 28 de Septiembre de 2012 PLACA WSJ-588 SNQ-817 SOl-865 TBJ-440 TJA-063 SBN-723 SNK-838 SNO-481 Código 538 571 538 572 539 572 538 538 SUJETOS pe.LA INFRACCIÓN Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores • de. veh.ícuf os de ' . fi ,. ' . . . transporte público
terrestre automotor especial Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte de carga Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial 2--05554 O 8 FEB 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 9 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 242811 12 de Mayo de 2013 VXE-460 539 especial 10 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 361760 26 de Agosto de 2012 TOP-723 538 especial 11 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 335865 18 de Septiembre de 2012 SKl-720 572 de caraa 12 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 388262 16 de Mayo de 2013 EWN-921 572 de caroa 13 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 242806 08 de Mayo de 2013 VLH-182 572 de caroa 14 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte
propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 242806 08 de Mayo de 2013 VLH-182 572 de caroa 14 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 215862 08 de Mayo de 2013 SPK-412 572 de caroa 15 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 215864 14 de Mayo de 2013 NTJ-986 571 de caraa 16 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 374844 16 de Mayo de 2013 SXG-986 572 de caraa 17 Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte 387054 1 O de Julio de 2013 TMX-089 572 de carga Al respecto, este Despacho considera que de acuerdo a lo expuesto por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia de la Doctora Martha Sofía Sanz Tobón, en el expediente 110010324000 2004 00186 01, el 24 se septiembre de 2009, en la cual se afirmó: 3Por el.cuE,11 se orde11a el .archivo de los Informes Únicos de Infracción.al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores ó tenedores ,· "(..) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga al transporte público, implica la prelación del interés generahsobré • el particular, esencialmente en cuanto a la garantía de la prefitáción del :servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los
que la ley le otorga al transporte público, implica la prelación del interés generahsobré • el particular, esencialmente en cuanto a la garantía de la prefitáción del :servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que se dispongan para cada modo de transporte. Sin e"r;nb,argo, .teniendo en cuenta el principio constitucional que indica que los· pé;lrticulares· sólo son responsables ante las .autoridade.s por infringir la Constitución Política y las leyes, el principio de legalidad consagrado en el articúlo 29 de la. Constitución Política que dispone que el. debido proceso se debe .aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que toda persona se presume inocente y que el Gobierno Nacional ejerce la potestad reglamentaria para la debida ejecución de las leyes, pero que no puede excederla, , encuentra la Sala que las conductas por las cuales se sanciona a. los propietarios, poseedores, tenedores y los conductores rélacionádas en las disposiciones acusadas por el actor, esto es en los artículos 15, 16, 21 y 22, no están soportadas o tipificadas en la le y. Sobre el particular la Sala prohíja el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 16 de octubre de 2002, rad. Nº 1. 454, M. P. Ora Susana Montes de Echeverri, que en la parte pertinente dice: "De conformidad con el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, ... Las autoridades administrativas de transporte, ... en ejercicio de la función de control y vigilancia que la Constitución y la ley les atribuye - como función presidencial pod,:án, como facultad derivada, imponer a quienes
autoridades administrativas de transporte, ... en ejercicio de la función de control y vigilancia que la Constitución y la ley les atribuye - como función presidencial pod,:án, como facultad derivada, imponer a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones tipificadas por la. ley, cuando .se realicen o verifiquen· los supuestos fácticos previstos por el legislador para su procf¡dencia, supuestos que determinan y limitan la 'competencia de ias autoridades administrativas de control y vigilancia". La solidaridad entre la empresa de servicio público de transporte, el propietario del vehículo y el conductor, que contempla el artículo 991 del
C. Co, hace relación a las obligaciones que nacen del contrato de transporte o del contrato laboral que son privados y ley para las partes que se rigen en por la autonomía de la voluntad privada, por supuesto, sin perjuicio del acatamiento que se debe tener respecto de las normas de orden público.
En esa medida el acto está viciado de nulidad, lo que impone acceder a las pretensiones de la demanda, pues ciertamente el Gobierno al expedir la norma censurada excedió la potestad reglamentaria, por lo que la Sala declarará la nulidad de los artículos 15, 16, 21 y 22 del Decreto 3366 de 2003, porque como ya se dijo, si bien la ley ha señalado los sujetos que en materia de transporte público son sancionables y las sanciones que se pueden imponer, no ha tipificado o descrito la conducta que es sancionable respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción
sanciones que se pueden imponer, no ha tipificado o descrito la conducta que es sancionable respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción 4.. -055 54 O 8 FEB 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores metropolitano, distrital o municipal, ni de pasajeros en vehículo taxi. ( ... ) (Negritas del suscrito) Bajo estas circunstancias, si nos atenemos a la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en esta materia, no se puede iniciar investigación administrativa o vincular a las ya iniciadas a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor en ninguna de sus modalidades, ya que la interpretación que hace el Consejo de Estado respecto de estos sujetos, se hace extensiva a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de todas las modalidades de transporte, porque la Ley 336 de 1996 no tipificó las conductas que son sancionables respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de ninguno de los modos de transporte. Así las cosas, queda claro que al no vincular a los propietarios o conductores de los vehículos, no se está violando el principio de igualdad, y por el contrario, si se estaría atentando contra el principio de legalidad, al no tener estos tipificadas las conductas constitutivas de infracción a las normas de transporte. En complemento de lo anterior y teniendo en cuenta que la salvaguarda de los intereses generales obliga a sus gestores a decidir por imperativo Constitucional y
legalidad, al no tener estos tipificadas las conductas constitutivas de infracción a las normas de transporte. En complemento de lo anterior y teniendo en cuenta que la salvaguarda de los intereses generales obliga a sus gestores a decidir por imperativo Constitucional y Legal, con acatamiento de los principios consagrados en el artículo 3º Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "(. . .) Artículo 3º. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial· 1as personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en
protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial· 1as personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin 5-055 54 O 8 FEB 2016
Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores tener en consideración factores de afecto o de interés y, en, gf?neral, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del
asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con Jo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. 1 O. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y 6.,. -055 54 O 8 FEB 2016
Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (. . .)" A su turno el artículo 209 de la Constitución política establece: "Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (Subrayado del suscrito) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." De las normas transcritas se puede concluir que la elección entre las diferentes alternativas de actuación, la administración deberá encausarse por aquella que más se avenga con la materialización de estos principios y por ende con el pleno goce de los derechos de los ciudadanos.
De las normas transcritas se puede concluir que la elección entre las diferentes alternativas de actuación, la administración deberá encausarse por aquella que más se avenga con la materialización de estos principios y por ende con el pleno goce de los derechos de los ciudadanos. Además, ante la no afiliación o vinculación del presunto vehículo infractor a alguna empresa transportadora, se hace inaplicable toda actuación administrativa que pueda iniciar esta Superintendencia Delegada; por tanto, se hace necesario archivar los Informes Únicos de Infracción citados, sin que exista pronunciamiento de fondo por ser inaplicable toda actuación administrativa que pueda iniciar esta Superintendencia. En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo definitivo de los informes Únicos de Infracción al Transporte contemplados dentro de la presente actuación, por haberse impuesto a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos automotores relacionados, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución, por medio de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en la página web de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D. C. a los - 0 55 54 O 8 FEB 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. fr>fi fifi¡;;¡JAR FAJARDO ns porte Terrestre Automotor 7