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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5606 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5606 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NIS TER IO DE TRANSPO RTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Q Q O Q 5 6 0 6 ( O 9 JUL. 2012

DE 2012 Por medio de la cual se reglamenta el uso de los vehículos oficiales a cargo de la entidad La Secretaria General (E) de esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas a través de la resolución 25174 de 2010 y ..

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Que con el marco de lo establecido por el Decreto 1737 de 21 de agosto de 1998, sus actos administrativos modificatorios, el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, se requiere fijar nuevos parámetros que reduzcan los costos en la cuenta de servicios personales y gastos generales. Que mediante Resolución No 588 de 1996 se delegaron en la Secretaria General funciones en materias administrativas y de novedades de personal Que mediante Resolución 25174 del 2 de diciembre del 2010 se le otorgaron precisas facultades a la Secreta'ria General relacionadas con los aspectos administrativos, financieros de ordenamiento del gasto y de la planta de personal Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. La administración, control y autorizaciones para el uso de los vehículos oficiales que conforman el parque automotor de la Superintendencia estará en cabeza de la Coordinación del Grupo Administrativa.

RESUELVE: ARTICULO 1°. La administración, control y autorizaciones para el uso de los vehículos oficiales que conforman el parque automotor de la Superintendencia estará en cabeza de la Coordinación del Grupo

Administrativa. ARTICULO 2°. Los vehículos que conforman el parque automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, serán asignados única y exclusivamente a los funcionarios que ocupan los cargos que contempla el Decreto 2445 de 23 de noviembre de 2000, de austeridad de gasto público y demás normas que lo modifiquen, y sólo se deberán utilizar para el ejercicio de actividades de carácter oficial, inherentes e inescindibles del ejercicio de sus competencias como empleados públicos.RESOLUCIÓN No. 00005606 O 9 JUL. 2012 DE 2012 Hoja No. Por medio de la cual se reglamenta el uso de los vehículos oficiales a cargo de la entidad ARTICULO 3°. Los vehículos que conforman el parque automotor deberán ser conducidos, principalmente por quienes ejercen el cargo de conductor -mecánico en la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Excepcionalmente podrán ser conducidos por otros funcionarios cuando las circunstancias así lo exijan y previa notificación al coordinador del grupo de administrativa. ARTICULO 4°. La Coordinación del Grupo Administrativa será responsable del mantenimiento, dotación, pago de impuestos, seguros, entre otros aspectos relacionados con dicha administración, y de mantener al día el cumplimiento de las revisiones técnico mecánicas, atendiendo las directrices definidas por el Gobierno Nacional. ARTICULO So. Todos los vehículos quedarán a disposición de la Coordinación Administrativa, durante las horas no programadas por el titular del

cumplimiento de las revisiones técnico mecánicas, atendiendo las directrices definidas por el Gobierno Nacional. ARTICULO So. Todos los vehículos quedarán a disposición de la Coordinación Administrativa, durante las horas no programadas por el titular del despacho al cual presta el servicio el vehículo; igualmente, cuando éste se encuentre disfrutando de vacaciones, licencias o comisiones, con el fin de apoyar las diferentes necesidades del servicio de la entidad. El control y ejecución estará a cargo del Coordinador de dicho Grupo, quién asignará los vehículos según disponibilidad y orden de solicitud. ARTICULO 6°. La solicitud de transporte ante el Coordinador del Grupo de Administrativa solamentfi la. podrá realizar el jefe de la dependencia o la persona que este delegue para tal fin, quién deberá diligenciar el formato denominado Solicitud de servicio de transporte y presentarlo con 24 horas de anticipación. El servicio será máximo de dos (2) horas de acuerdo con la necesidad. ARTICULO 7°. Cuando se requiera servicio de transporte para los fines de semana se deberá solicitar el servicio por escrito con la justificación del caso ante el coordinador del grupo de Administrativa. ARTICULO 8°. El vehículo estará en el inventario a cargo de cada conductor, por lo tanto, toda vez que se cambie al conductor o se cambie el vehículo a la dependencia, el conductor deberá diligenciar el formato de inventario de entrega de vehículos, debidamente diligenciado, y con la verificación de un funcionario del Grupo de Administrativa. ARTICULO 9°. La Superintendencia de Puertos y Transporte no cancelará multas que sean impuestas por transitar en días de pico y placa o día sin carro, o cuando dichas multas sean imputables a la negligencia o descuido

ARTICULO 9°. La Superintendencia de Puertos y Transporte no cancelará multas que sean impuestas por transitar en días de pico y placa o día sin carro, o cuando dichas multas sean imputables a la negligencia o descuido en el desempeño de su labor, la cual será determinada por autoridad competente. ARTICULO 10°. Todos los vehículos que conforman el parque automotor de la Superintendencia deberán guardarse en los parqueaderos de la entidad, terminada la jornada laboral y tan sólo podrán retirarlos el domingo a partir de las 5:00 pm., con sujeción al mismo horario para los días festivos. ARTICULO 11º. Los vehículos del parque automotor solamente podrán salir del perímetro urbano, cuando haya autorización escrita previa del Secretario General de la entidad y comisión aprobada para el respectivo conductor. ARTICULO 12º. Durante los fines de semana y festivos sólo podrán utilizarse para el desempeño de sus funciones los vehículos asignados a los despachos del Superintendente de Puertos y Transporte y de la Secretaría General, los demás deberán contar con autorización previa y escrita de la Coordinación del Grupo Administrativa.

2RESOLUCIÓN No. 00005606 O 9 JUL. 2012 DE 2012 Hoja No.

Por medio de la cual se reglamenta el uso de los vehículos oficiales a cargo de la entidad PARAGRAFO. Dicha autorización será el soporte con el cual se dará la instrucción del caso a los re'pre'sentantes de la compañía de vigilancia para el retiro de los vehículos, atribución esta exclusiva de la coordinación administrativa. ARTICULO 13 °. Los vehículos que no tienen asignación a ningún despacho deberán permanecer en el parqueadero de la Entidad y solo se

retiro de los vehículos, atribución esta exclusiva de la coordinación administrativa. ARTICULO 13 °. Los vehículos que no tienen asignación a ningún despacho deberán permanecer en el parqueadero de la Entidad y solo se movilizarán previa solicitud y autorización del Coordinador del Grupo Administrativo. Los conductores deberán tomar las precauciones pertinentes y necesarias al conducir y estacionar el vehículo que utilicen, de manera que no se presenten riesgos de accidentes ni pérdidas PARAGRAFO. Por ninguna razón los vehículos pertenecientes al parque automotor se podrán intervenir mecánicamente, ni realizarle arreglos, sin la autorización previa del Coordinador del Grupo Administrativa. ARTICULO 14°. El tanqueo de los vehículos deberá realizarse en días laborables, con excepción al vehículo asignado al despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, que podrá tanquear en fin de semana. ARTICULO 15°. La Coordináción del Grupo Administrativa se encargará de adelantar el proceso correspondiente para el suministro de combustible y asignará una suma mensual equivalente al promedio del consumo definido por kilometraje recorrido en un mes calendario. Los conductores y titulares de los despachos a los cuales se encuentra asignado el vehículo, deberán ajustarse a las programaciones de mantenimiento, las cuales se realizaran únicamente en días hábiles, para lo cual se les comunicará mínimo con dos (2) días de anticipación. Titulo 11 Obligaciones pertenecientes a los titulares del despacho al cual presta el servicio del vehículo ARTICULO 16°. Los titulares del despacho deberán poner a disposición de la entidad el vehículo cuando este se requiera, para realizar diligencias de

Titulo 11 Obligaciones pertenecientes a los titulares del despacho al cual presta el servicio del vehículo ARTICULO 16°. Los titulares del despacho deberán poner a disposición de la entidad el vehículo cuando este se requiera, para realizar diligencias de carácter oficial, propias de la entidad a solicitud del Coordinador del Grupo Administrativo. ARTICULO 17°. Los titulares del despacho deberán informar a la Coordinación Administrativa y hacer el llamado de atención correspondiente al conductor, cuando se quebranten las normas de tránsito, el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de aseo y cuando se le dé manejo inadecuado a los vehículos. PARAGRAFO.- El titular del ·despacho deberá permitir la realización de los mantenimientos, inspecciones y reparaciones programadas a que haya lugar, para el correcto funcionamiento de los vehículos, so pena que este asuma los mayores costos en que incurra la entidad por no haberse efectuado las correspondientes reparaciones de mantenimiento a tiempo.

3RESOLUCIÓN No. Hoia No.

Por medio de la cual se reglamenta el uso de los vehículos oficiales a cargo de la entidad • Titulo 111 Obligaciones específicas a cargo de los conductores ARTICULO 18 °. Los conductores de los vehículos deberán cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito El conductor de cada vehículo perteneciente al parque automotor, deberá portar el pase de conducción, la fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo, el original de la tarjeta de seguro de accidentes de tránsito - SOAT y revisión técnico-mecánica, e informar a la Coordinación Administrativa cuando estos últimos se encuentren próximos a su vencimiento.

vehículo, el original de la tarjeta de seguro de accidentes de tránsito - SOAT y revisión técnico-mecánica, e informar a la Coordinación Administrativa cuando estos últimos se encuentren próximos a su vencimiento. ARTICULO 19 °. El conductor del vehículo deberá utilizar el automóvil única y exclusivamente en las labores y actividades requeridas e inherentes para las cuales fue asignado. Así mismo, deberá responder por el cuidado y correcta conservación del vehículo y del impecable estado de aseo tanto al interior como exterior del mismo. Todo conductor verificará que el vehículo porte la herramienta y demás accesorios entregados para su funcionamiento y requeridos según el Código de Transito. • • • • 1 I ARTICULO 20°. El conductor deberá informar y solicitar por escrito con la debida antelación y el visto bueno del titular del despacho, el servicio de mantenimiento a la Coordinación Administrativa, dependencia encargada de adelantar el trámite pertinente. Para el cumplimiento de esta obligación deberá diligenciar el formato denominado requerimiento de suministro o mantenimiento. ARTICULO 21 °. El conductor responderá por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando estos sean imputables a la negligencia o descuido en el desempeño de su labor, la cual será determinada por autoridad competente. PARAGRAFO.- Bajo ninguna circunstancia el conductor ofrecerá el vehículo de la entidad para efectuar transporte gratuito de personal o elementos que no hagan parte de la entidad. El incumplimiento de esta obligación será considerada por la entidad como un incumplimiento de las obligaciones de esta resolución. Cualquier daño o lesión que se causare por accidentes imputables al conductor

elementos que no hagan parte de la entidad. El incumplimiento de esta obligación será considerada por la entidad como un incumplimiento de las obligaciones de esta resolución. Cualquier daño o lesión que se causare por accidentes imputables al conductor en el caso previsto en este parágrafo será responsabilidad exclusiva de este y en tal sentido libera de cualquier responsabilidad a la entidad ARTICULO 22°.- Los conductores deberán parquear en reversa el vehículo y entregarlo debidamente cerrado al guarda de seguridad ubicado en la zona de estacionamiento. ARTICULO 23º.- Los conductores deberán presentar de forma inmediata ante la Coordinación del Grupo Administrativa, en caso de accidente, el informe escrito y detallado sobre los hechos, previo aviso al jefe inmediato, adjuntando copia del croquis levantado por la autoridad de tránsito, así como informar cualquier daño, golpe, deformación, rayón, robo o pérdida de accesorios que ocurra al vehículo por leve e insignificante que este sea. Para los anteriores efectos, deberá ceñirse a los procedimientos de rigor y enviar oportunamente a la Coordinación del Grupo Administrativa, copia de la decisión proferida con ocasión de un accidente de tránsito.

4RESOLUCIÓN No. O O O O 5 ,·fi 01 6 O 9 JUL. 2012 fi b DE 2012

Por medio de la cual se reglamenta el uso de los vehículos oficiales a cargo de la entidad Hoja No. ARTÍCULO 24° Estas decisiones complementan las competencias fundamentales atribuidas a los empleos de Conductores-mecánicos Código 4103 Grados 19 y 17 de la planta global de la Superintendencia

Hoja No. ARTÍCULO 24° Estas decisiones complementan las competencias fundamentales atribuidas a los empleos de Conductores-mecánicos Código 4103 Grados 19 y 17 de la planta global de la Superintendencia Dada en Bogotá, D. C., a los O 9 JUL. 2012

6, ADELA DEL PILAR PARRA GONZALEZ

Secretaria General (e) Superintendencia de Puertos y Transporte Proyectó: Contratista de la Secretaria GeneralJorge V. Mosfiolina '' '1 1 1 1 1 1 1 1 5

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