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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5619 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5619 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MIN ISTERI O DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION No 1 DE , ! JUL. 2012 ( 00005619 ) Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 6994 de fecha 21 de mayo de 2009, y ' • CONSIDERANDO:, Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª , de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1 O 16 de 2000 y Decreto 27 41 de 20'01, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho de la Oficina de Planeación, ha identificado la necesidad de llevar la adquisición de USB blindadas y con la capacidad de generar protocolos de encriptación de 256 bits, y discos duros externos con la funcionalidad de encriptación de la información e independier]te del sistema operativo utilizado por el cliente y la capacidad de autodestrucción, en caso de violación de sus sistemas de seguridad. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Jefe de la Oficina de

Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Jefe de la Oficina de Planeación. Que de acuerdo a los estudios y documentos previos respectivos, estos dispositivos solo son producidos por IRONKEY INC y DATA LOCKER

INTERNATIONAL INC.RESOLUCIONOililD o 5 619 DE 2012 1 2 JUL. 2012 Hoia No. 2

Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que de acuerdo con el acto suscrito en la notaria 40 circuito Bogotá D.C. el día 23 de septiembre de 2009 y confirmado por carta de la empresa IRONKEY INC el día 09 de octubre de 2009 en donde se estableció : "Que de conformidad con el (i) el Anexo A del Contrato de Reventa celebrado entre la sociedad IRONKEY INC., y la Sociedad Groove Media Technologies S.A. de fecha 6 de mayo de 2009, y con (ii) la carta expedida el 29 de mayo de 2009 por el señor Stewar Fox, Vicepresidente de Ventas de IRONKEY INC., la Sociedad GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES S.A., es actualmente el único distribuidor autorizado de los productos IRONKEY INC., En Colombia." Que estos documentos no pudieron ser inscritos en la Cámara de Comercio tal como se indica en el concepto de la Cámara de Comerció de Bogotá No. 48244 del 6 de Octubre de 2009. • l Que adicionalmente el CEO de DATALOCKER INTERNATIONAL INC. En carta del 08 de octubre de 2009 manifiesta que GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES es su único distribuidor autorizado en Colombia.

del 6 de Octubre de 2009. • l Que adicionalmente el CEO de DATALOCKER INTERNATIONAL INC. En carta del 08 de octubre de 2009 manifiesta que GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES es su único distribuidor autorizado en Colombia. Lo anterior permite indicar que la empresa GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES S.A. es la única autorizada en Colombia para distribuir los productos IRONKEY y

DATALOCKER.

Que como consecuencia de lo anterior, la presente contratación se adelantará mediante contratación directa conforme a lo señalado en el numeral 2º, artículo 3.4.2.4.1, del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 26512 del 09 de Julio de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "COMPRA VENTA DE DISPOSITIVOS MOVILES DE ALMACENAMIENTO ENCRIPTADO CON PROTOCOLO AES 256 BITS, PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS y TRANSPORTE A TRAVÉS DE usa y DISCOS DUROS EXTERNOS

DE AL TA CAPACIDAD IRONKEY Y DATALOCKER RESPECTIVAMENTE.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CONFORME A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS", en la modalidad de contratación directa con la firma GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES, identificada con Nit: 830.107.627-1, por ser proveedor exclusivo ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el

firma GROOVE MEDIA TECHNOLOGIES, identificada con Nit: 830.107.627-1, por ser proveedor exclusivo ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca:RESOLUCIOrJl t)J) 0 5 b 1 9 DE 2012 1 2 JUL. 2012 Hoia No. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal g), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el numeral 2º del Artículo 3.4.2.4.1 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($124.314.416.oo) incluido el IVA), los cuales se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 26512 del 09 de Julio de 2012, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el

acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º . ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PU BLIQUESE Y CUMPLASE 1 2 JUL. 2012

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Secretaria General Proyectó Nicolás Mora Betancur

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