SUPERTRANSPORTE - Resolución 5636 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5636 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi ...........
M IN I S TE R I O DE J R A N SPORT E'· • SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRA NSPORTE RESOLUCIÓN No. • •··· · ( l S•& 3 &. • • l o· f.lfiR 2017 . 1 LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN PROMOVID°A POR EL AéOGAQO SEBAST1AN SANDOVAL PÉREZ CON CÉDULA DE CIUDADANIA No .. 71.362.856 Y TARJETA PROFESIONAL No. 188.657 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN CALIDAD DE • APODERADO DE LA EMPRESA CONSULTORES INTEGRALES EN TRÁNSITO Y TRANSPORTE S.A.S. CON NIT No. 900.7 40.014-2 PROPlET ARJA DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN. CIAT •
TERMINAL DEL SUR.
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EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TfiANSPOR:Y-E .
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 1 O 16 de 2000, 27 41 de 2001 y el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011 y; CONSIDERANDO Que mediante escrito ;adicado con el número 2016-560-095011-2 del 8 de noviembre de 2016, el abogado Sebastián Sandoval Pérez, en su calidad de apoderado de la empresa CONSULTORES INTEGRALES EN TRÁNSITO Y TRANSPORTE S.A.S. CON NIT NO. 900.740.014-2 propietaria del CENTRO INTEGRAL C:E ATENCIÓN CIAT TERMINAL DEL SUR present9 recusación en contra de la·
INTEGRALES EN TRÁNSITO Y TRANSPORTE S.A.S. CON NIT NO. 900.740.014-2 propietaria del CENTRO INTEGRAL C:E ATENCIÓN CIAT TERMINAL DEL SUR present9 recusación en contra de la· Doctora UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS, Superintendente Oelegada de Trán$ito y Transporte Terrestre Automotor, por. fionsiderar que Incurrió en la causal de recusación consignada' en el numeral 6 del articulo 11 del Código de Procedimiento.AdmilistrativQ y de la Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que mediante radicado No. 20166110945542 del 6 de septietnbre de 2016 in_terpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la Doctora· UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS y el Doctor JAVIER JARAMILLO RAMlfifiz. Superintendente de Puertos y Transporte. Que mediante memorando No. 20178300043473 del i de marzo de 2017 la Doctora LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS, Superintendente Delegada de Tránsito y TFansporte Terrestre Automotor, remitió a este Despacho escrito en el qúe manifiesta que ff ... me permíto presentar impedimento para fungir como Superintendente Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor y en especial revisar y/o proyectar las actuaciones adminis1rativas a que dieren lugar frente al proceso de investigación iniciado con apertura de investigación No. 34226 del 26/07/201.6 C0f!lra el CIA1tERMINAL DEL SUR con matrlc.ila mercantil No. 57179802 .de propiedad de la· empresa CONSUL T9RES
investigación iniciado con apertura de investigación No. 34226 del 26/07/201.6 C0f!lra el CIA1tERMINAL DEL SUR con matrlc.ila mercantil No. 57179802 .de propiedad de la· empresa CONSUL T9RES INTEGRALES EN TRANSITO Y TRANSPORTE S.A.S. identificada cori el fvlt 900740014-2, toda vez que el seifor Sebastián Sandoval Pérez en calldad de apoderado de· 1a empresa en mención, presentó denuncia penal por el oelito de injuria y calumn;a en contra de mi persona ante· la Fiscalfa General de la Nación ... ". Que el Superintendente de Puertos y Transporte en su COfldifil611, de nominador: de conformidad con lo consignado en el Deaeto 1016 de 2000, procede a r.esolver de plano la solicitud de recusación interpuesta. Que es procedente tener en cuenta el pronunciamiento del Consejo de ·Estado, en el sentido que el impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos por el legislador para hacer efectiva la con:lici6n de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la· toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a 'ale.frse del .conocimiento dél mismo.1 , iao ·: • ' ;," • ' 1' j,. "' . ·• ) Que las causales de impedimento son taxativas y de aplíeqción restrictiva, comportan·una exfifióQ:S,I.
cumplimiento de la función jurisdiccional que le correspond_e al juzgador, y como tal, están debidfifi\e 1 Consejo de Bsfiado. Sala Plena. Bxpediente AC32;j<.;p:°:vfidficia -fiefi\/ fie-fizo'de rfifi\fi). C.P. Mario A. Mfindez • fi-• • • . ._. .: :· • fi -, ·,)r. \ . .. : . 1.-de.fi • . .. I •. . r,. 'I .. ,· 1\2·.:,.• :,t;".' /·. . • • RESOLfi¡fi:_.i; ., \ DELfi/ • • fi7: \ . • , .n:...,_ 1 5l6 3 6 -.. , lfAUtf1 • lA CUAl,se IIEsueive ':A sofiHJ,Jó oe.RECUSACION l'Ol ELAIIOGAOO SE04SllAN SANDO\/At. PtRez CON ctouLA oe CIUOAOANfi No. 11.362.ass Y TARJETAi'ROFESIONAI. Ha. ,IJl.657 PEl COOSE.10 1A JUOICA.1\IRA EN C-'I.JLWl DE APODERADO Of 1A EMPRESA e _ ONSUlTORES INTEGRALES EH TRAHSITOVTRANSPORTESfi. COtfffJTKo..800740..0144 - Alllo\OEIICEHTROINTECRAlDEATI:HCIONC..-.TTEIIM:NM.DEl.SUR . . · . ... . delimitadas por el lfi.9isladÓr y no puepefi extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por
e:uanto. la efic(!)9énci? de quien decifint>es discrecional. . . . ·. , , Que para que _'se configurfi los imfifidifieritos debe efistir un "interés particular, personal, cierto y actu.al, que te_n_ga relfición1 al menos medifita, con el caso objeto de Juzgamiento de manera que impida una decisión imparcia1. 'ª. Se trata de.situaciones que afecten el criterio del tallador, que comprometan su independencia"' serenidad de.ánir,:i.o o transparencia en el proceso.3 . . . , r .. Que la doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento o recusación, por la existencia de un interés en la decis.ión, requiere la comprofición previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: "6!Í interés debe ser actual y directo. Es directo cuando el juzgador obtiene, para si o para los suyos, unitvéntaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la Cf P.apldad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tpmar la decisión. - C)é -suerte que, ni los hechos pasados, rú los hechos futuros tienen la entidad suficiente para· de$·leg1'rimar la competencia subjetiva del Juez. En este orden de ideas, para que exista un interés directQ en é1 Juzgador, es inpispensable que frente a ji se predique la existencia de alguna ventaja de tipo patrir!fá.nial-a partir de /as resµltas dt!I proceso: ·pe igual manera, si lo que se pretende probar es la existencifi de un Interés moral; debe acredlta(Se con absoluta claridad la afectación de su
ventaja de tipo patrir!fá.nial-a partir de /as resµltas dt!I proceso: ·pe igual manera, si lo que se pretende probar es la existencifi de un Interés moral; debe acredlta(Se con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, .o en otras palabras, de su capacidad subjetiva pam deliberar y fallar".4 ... Que de acuerdo eón el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admínistrativo • son ·causales de recufiac;:lón e impedimento las contenidas en este articulo y se tramitarán y decidirfi.,cqmo lo prevé .éJfilculo 12 del mismo compendio nonnativo. ,l , , ; : . . . Que previo a decidir. la. recusación prop,uesta, es pertinente observar la causal invocada, la cual se encuentra consagrada en el numeral 6, articulo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ConJencioso Adminjsttafiyo, ,fi1: - . • . "Artlcul(? 11, Conflicfios (!e interés y"causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la fl}rJCión. pública entre .en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá.declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones adminisfratívas,. realitar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado.si no máf:iiiiefita su impedim(!nto por. ·. . . . ( ... ) .. • fi-'¡
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recusado.si no máf:iiiiefita su impedim(!nto por. ·. . . . ( ... ) .. • fi-'¡
6. Haber formulado·algf!!lQ de los interesados en la actuación¡ su representante o fipoderado, denuncia penal contra el ·séívidor, su cónyuge,· compañero permane.11re, 'o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segondo de afinidad· o primero civil, antes de 1niciarse la actuación administrativa; o después, siempre quela denuncia se, refiere a hechos ajenos a ta actuación y que el denunciado se halle vinculado.a Ifi iriwistigación penal ( .. .r . . . . ' Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-178 de· 2008 manifestó respecto a los impedimentos . y recusacionfis que: "En guarda fi la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el irnpedifn!3nio y la recusáción como el mecanismo jur/dico para preservar el derecho a la imparcialidad de • los .funcionarios judiciales; a quienes collesponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su Cijso especifico alguna de las • causales que se encuentran expresamente ficñ{as en Ifi ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judiciat .rfic!«li1mandA ,por. un jufiz subjetivamente incompetente no puede entenderse desallollado bajo'et_'arrrpsro de las gafiantlas requeridas para la recta administración de Justicia". . . . _1 '. : . .. .. \ . . 2
Consejo de Estac2o. .'sala Plena. Expediente S-166. Auto del 9 de diciembre de 2003. e. p.
. .. .. \ . . 2 Consejo de Estac2o. .'sala Plena. Expediente S-166. Auto del 9 de diciembre de 2003. e. p. Tarcisio C.iceres Tot6 1 consejo de Bstfifi-- f Sala Plena,. Radicafi6n 11001-03-25-000-2005-0001:2-0l. C.P. Víctor Hernando Alvarado, , • Corte constitúcióña.1'. Auto 334 de .2009, . .RESOLUCIÓ\J No. DEL LA C\.W.. se RESIJELVE lA SOUCIT\JO DE RECUSAClON PR01o1C1VD fiEl.fi fiSlw. WIOOI/Al f'tRSZ coÑ Cti>ÜLA D1i ClUOH>ANIA No, 7Ul2.85& Y TARJETA PR0FESl0NAl t.o. IN.fi1 DEL aJNSEJO 6UPEJUOR DE LA JU0ltliTUAA EH CAll()li() DE APOOERAOO DE V, &MP,IIEfi CONSIJtTOAES lflTECAAlES EN TRÁNSITO Y mANSPORlE S A.S. CON NfT No. t00.740.014-2 PAOPETARIA O!L CENTRO INTECAAI. DF. A'TEMCIOH CIAT TEAMINo\l DE.L SUR. •. Que está plenamente probado la existencia de la denuncia· penal impetrada por_.el Señor Sebastián Sandoval Pérez en contra de la Doctora Una Maria Margarita H_uari Mateus, la ·cual se identifica con el . No. 11001 6000050201 620854 y que, el día 24 de noviembre de 2016 s.e .llevó, a cabo'audiencia de conciliación entre las partes celebrada por el Fiscal 256 Local DJPM. •• ·:, •
No. 11001 6000050201 620854 y que, el día 24 de noviembre de 2016 s.e .llevó, a cabo'audiencia de conciliación entre las partes celebrada por el Fiscal 256 Local DJPM. •• ·:, • Asi las cosas, en aras cel respeto por la imparcialidad que debe revestir toda at.iuación administrativa y evitar cualquier duda sobre la objetividad en el desarrollo de las mismas·, -se· debe aceptar el impedimento al advertir que se encuentra inmersa en la causal estipulada en él numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. . . Que no es necesario realzar mayores juicios al enmarcarse objetiva y-literalmente. en una causal de recusación lo argument:1do por la Doctora Lina Maria Margarifia Huari Matfius. 1, • En consideración a la recusación incoada en contra de este servidor por' el ·abogado Sandoval Pérez, ésta será tramitada de :onformidad·con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011, ''cuando eventualmente adquiera la competencia para conocer dfi-la investigación administrativa sar)cionatoria # en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, RESUSLVE: Articulo Primero: Aceptar la recusación propuesta por el abogado .$eba&'tián Sandoval Pérez CQn cédula de ciudacanla No. 71.362.856 y Tarjeta Profesional No. 188.657 -del Consejo Superior·de la Judicatura en caidad de apoderado de la emPf888. CONSULTO RES INil;GRALES EN TRÁNSITO Y
TRANSPORTE SAS. CON NIT NO.
1
900. 74\0.014:.2 PROPIETARIA DEL. CENTRO INTEGRAL. DE
Judicatura en caidad de apoderado de la emPf888. CONSULTO RES INil;GRALES EN TRÁNSITO Y
TRANSPORTE SAS. CON NIT NO.
1 900. 74\0.014:.2 PROPIETARIA DEL. CENTRO INTEGRAL. DE ATENCIÓN CIAT TERMINAL DEL SUR, en contra de ·la Doctora UNA MARIA MARGARITAHUARI MATEUS, Superintendente Delegada de Tránsito y Trahsporte. Terrestre· Autofior, según lo exfiuesto en la parte motiva de esta resolución. . . Articulo Segundo: Designase como funcionario ad hoc al Doctor Alvaro-Merchán Ramlrez en su calidad de Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura para que asuma la competencia de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terresl[e Automotor fientro de las presente : diligencia administrativa sancionatoña y en lo sucesivo, las demás que adelante la· Doctora UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS, Superintendente Delegada de Tránsito y :1T'ransporte Terrestre Automotor, en contra de empresas en las cuales funja como apoderado el Abogado Sebafi¡f-SanéJoval Pérez. • • • • • Articulo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedicfi y contra Ja misma no procede recurso alguno ·, • • .. ·· Dada en Bogotá o.e., a los S 6 lli . • HMfil Oll
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