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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5679 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5679 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPOR TE RESOLU CION No { 0000567fi ) DE 1 7 JUL. 2012

Por medio de la cual se justifica una contratación directa 7t-/Or LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 6994 de fecha 21 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la oficina del Coordinador Grupo Administrativa, ha identificado la necesidad de llevar a cabo la contratación para el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Coordinador del Grupo Administrativa. Que La ley 489 de 1998 " Por la cual se dictan normas sobre la organización y

del Decreto 734 de 2012, por parte del Coordinador del Grupo Administrativa. Que La ley 489 de 1998 " Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 16 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en el artículo 119 establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. A su turno, los artículos 4 y 5 de la Ley 109 de 1994 y el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011, establecen la obligación de contratar con la imprenta nacional.RESOLU Cl&lJ fiJ} 5 b 7 9 DE 2012 1 7 JUL. 2012 Hola No. 2 Por medio de la cual se justifica la contratación directa Con orr,e a lo anterior y con el objetivo de cumplir esta obligación legal, el Coordinador del Grupo Administrativa evidencia la necesidad que tiene la entidad de suscribir directamente un contrato interadministrativo con la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin que se preste el• servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia. Que mediante la Ley 109 de 1994 la Imprenta Nacional de Colombia se transforma en empresa industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tiene como misión el editar, imprimir, divulgar y comercializar las

Que mediante la Ley 109 de 1994 la Imprenta Nacional de Colombia se transforma en empresa industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tiene como misión el editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos y demás necesidades de comunicación gráfica de las entidades de orden nacional y territorial. Que como consecuencia de lo anterior, la presente contratación se adelantará mediante la celebración de un contrato interadministrativo, conforme lo dispuesto en Artículo 3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos. "Las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuesta/. " Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 26012 del 4 de Julio de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, como causal de contratación directa, cuyo objeto del presente acto administrativo reúne además las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, 3.4.2.4.1, como causal de contratación directa, como quiera que se trata de un contrato lnteradministrativo,

concordancia con el artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, 3.4.2.4.1, como causal de contratación directa, como quiera que se trata de un contrato lnteradministrativo, cuyo objeto social cubre la necesidad de contratación y la naturaleza pública de la Superintendencia de Puertos y Transporte. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6000.000), los cuales se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 26012 del 4 de Julio de 2012, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la Coordinación Grupo Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45.r ' RESO LucfHil r}IJ_S 6 7 9 DE 2012 1 7 JUL. 2012 Hoia No. 3 Por medio de la cual se justifica la contratación directa ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración del contrato lnteradministrativo, cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia " en la modalidad de contratación directa con la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 830.001.113-1 conforme a lo establecido en el artículo 3.4.2.1 .1. del Decreto 734 de 2012. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de

identificada con NIT 830.001.113-1 conforme a lo establecido en el artículo 3.4.2.1 .1. del Decreto 734 de 2012. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Secretario General -dó Nésro, J:.o i, Q,afi ' j

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