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SUPERTRANSPORTE - Resolución 57 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 57 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se modifica la Resolución 17825 de 28 de noviembre de 2025”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 7 del Decreto 2409 del 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Transporte es un organismo público creado mediante la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte. De conformidad con la delegación otorgada por el presidente de la República , esta entidad ejerce funciones de vigilancia, inspección y control relacionadas con el tránsito, transporte y su infraestructura, en virtud de las disposiciones del Decreto 2409 de 2018 y el Decreto 2402 de 2019. Que, por su naturaleza pública, la Superintendencia de Transporte debe regirse por los principios de la función administrativa consagrados en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, tales como la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será́ del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes

competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será́ del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 contentivo del principio de transparencia, señala que la escogencia del contratista se efectuar á siempre a través de licitación, salvo entre otros casos, para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y actividades artísticas que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, en los que se podr á́ contratar directamente.

57 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE _

“Por la cual se modifica la Resolución 17825 de 28 de noviembre de 2025” Página 2 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que son contratos de prestación de servicios “[...] los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan

desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se cel ebrarán por el término estrictamente indispensable."

Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 1082 de 2015 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

"Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuan do la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, as í́ como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en comendarse a determinadas personas naturales, debe Justificar esta situación en los estudios y documentos previos [...]"

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone los lineamientos

puedan en comendarse a determinadas personas naturales, debe Justificar esta situación en los estudios y documentos previos [...]"

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone los lineamientos según los cuales las autoridades competentes deben establecer las equivalencias entre estudios y experiencia que consideren pertinentes, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que, dentro de la estructura de la entidad, el Despacho del Superintendente de Transporte tiene, entre otras, la función de "Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden" (numeral 4 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018). Que, la Superintendencia de Transporte mediante Resolución 17825 de 2025 del 28 de noviembre de 2025, estableció los honorarios, perfiles y requisitos para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas, realizando un ajuste al incremento del valor de los honorarios en un 3% para la vigencia fiscal 2026. Dicho porcentaje correspondió al parámetro macroeconómico definido por el Ministerio de 57 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE _

“Por la cual se modifica la Resolución 17825 de 28 de noviembre de 2025” Página 3 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

Hacienda para el ajuste de gastos, conforme a las directrices contenidas en la Circular Externa 012 del 28 de febrero de 2025. Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1469 de 2025 del 29 de diciembre

Hacienda para el ajuste de gastos, conforme a las directrices contenidas en la Circular Externa 012 del 28 de febrero de 2025. Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1469 de 2025 del 29 de diciembre de 2025, como medida orientada a cerrar de manera sustancial la brecha de suficiencia material identificada, determinó un incremento del veintitrés por ciento (23%) sobre el salario mínimo legal mensual vigente para 2025, equivalente a un aumento nominal de trescientos veintisiete mil cuatrocientos cinco pesos ($327.405), fijando el salario mínimo legal mensual para el año 2026 en la suma de un millón setecientos cincuenta mil novec ientos cinco pesos ($1.750.905). Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1470 de 2025 del 29 de diciembre de 2025, estableció el auxilio de transporte para la vigencia 2026 en la suma de doscientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco pesos ($249.095). Que, en atención a lo expuesto y con el propósito de actualizar los criterios de referencia económica aplicables a los contratos de prestación de servicios, conforme a los Decretos anteriormente mencionados, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 17825 de 2025, en lo correspondiente al perfil “Bachiller I”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar artículo primero de la Resolución 17825 del 28 de noviembre de 2025, en lo relacionado con el perfil bachiller I, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de la presente Resolución, el cual quedará así.

PERFIL TITULO

ACADÉMICO

POSGRADO EXPERIENCIA VALOR

lo expuesto en la parte emotiva de la presente Resolución, el cual quedará así.

PERFIL TITULO

ACADÉMICO POSGRADO EXPERIENCIA VALOR Bachiller I Bachiller No requiere Sin experiencia $2.150.000

PÁRAGRAFO: Los demás perfiles previstos en el artículo primero de la Resolución 17825 del 28 de noviembre de 2025 permanecen vigentes y se mantienen en los términos allí establecidos, conforme a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución 17825 de 28 de noviembre de 2025 continúan vigentes.

57 07/01/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE _

“Por la cual se modifica la Resolución 17825 de 28 de noviembre de 2025” Página 4 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA: La presente Resolución empezará a regir a partir de la expedición del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: Carlos Daniel González Cervera – Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual (D).

Revisó: Gabriel José Moncada Barbosa – Director Administrativo

Juan David Benjumea Quintero – Asesor Despacho Diana Paola Suárez MéndezDirectora Financiera. Luis Gabriel Serna Gamez – Jefe OAJ

Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

Juan David Benjumea Quintero – Asesor Despacho Diana Paola Suárez MéndezDirectora Financiera. Luis Gabriel Serna Gamez – Jefe OAJ

Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

57 07/01/2026 Firmado digitalmente por

PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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