SUPERTRANSPORTE - Resolución 572 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 572 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA ;A' .. ;fi. -filibertad y Olden
MI NISTER IO DE TR ANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ooooosfi2 tt 2 FEB. 2013
Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8 de la Ley 1383 de 201 O modificatorio del artículo 28 de la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. CONSIDERANDO De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 27 41 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. El artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, establece que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte entre otras "Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte". Acorde con lo establecido en los Decretos 171, 173, 174 y 175 de 2001, la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control
transporte". Acorde con lo establecido en los Decretos 171, 173, 174 y 175 de 2001, la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto, respectivamente. El parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 201 O preceptúa: (RESOLUCfifi QP o 5 7 fi DE 1 2 FEB. 2013 Hoja No. Por la cual se reglamenta las características técnicas de los adhesivos, que deben portar los vehículos de servicio público terrestre automotor "Condiciones tecno mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. (. . .) Parágrafo 2º. 2 La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados. Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado. (. . .) Por lo enunciado en precedencia, se hace necesario establecer las especificaciones de los avisos que deben portar los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. En mérito de lo anteriormente expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte RESUELVE: Artículo 1 °. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. Artículo 2°. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el lago vigilado Supertransporte y contener el texto "¿COMO CONDUZCO?", "MARQUE GRATIS", "Opción 3"e incluir el lago del #767, como se observa en el anexo de esta resolución.
El adhesivo deberá portar el lago vigilado Supertransporte y contener el texto "¿COMO CONDUZCO?", "MARQUE GRATIS", "Opción 3"e incluir el lago del #767, como se observa en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo .ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte en su Web Site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera - interna del vehículo y fijados en la parte trasera - externa al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura.00000572
RESOLUCION No. DE 1 2 FEB. 2013 Hoja No.
Por la cual se reglamenta las características técnicas de los adhesivos, que deben portar los vehículos de servicio público terrestre automotor 3 Parágrafo 1°. Las empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente. Artículo 3°. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento: Las empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de radio de acción nacional, sujetos de supervisión según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta
empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de radio de acción nacional, sujetos de supervisión según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta Resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable. Artículo 4°. Término para la exigibilidad de las disposiciones contenidas en la presente Resolución: Se dispondrá de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Acto Administrativo, para la implementación y aplicación de todas las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 11 2 FEB. 2013
JUAN fiI fiUEL DURÁN PRIETO Superintende 1te de Puertos y Transporte Reviso: Sandra Jiménez Álvarez - Jefe Oficina Jurídica (E)Jr" r)., ,.O n Daniel Ortega Dávila - Superintendente Delegado de Transito y Transportefi, 0----111----fiC:=--2-------- \,