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SUPERTRANSPORTE - Resolución 57481 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 57481 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ln..o.t,-.ad y Ordtn s-¡fi,g¡ 03-11-201,-

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

( ::.57481 DE o a flov zom "Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" EL SUPEfiINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 1 O de enero de 1991, el Decreto 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3, 4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995,y CONSIDERANDO Que de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas, salvo excepción legalmente establecida, tienen derecho a acceder a los documentos públicos. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personeria jurídica, autonomía administrativa

tienen derecho a acceder a los documentos públicos. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado por. la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", la Superintendencia de Puertos y Transporte es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias. Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: "regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información". Que el principio de divulgación proactiva de la información, está definido en el artículo 3 de la referida ley e implica no solamente la obligación de dar respuestas, sino también el deber de "promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva laRESOLUCION No. ;:;:: 5' 7 4 8 1 O 3CUOV 7017 Hoja No. 2 de 5 "Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación

"Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros". Que la mencionada Ley, fue reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, posteriormente incorporado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", siempre que en ejercicio de la facultad reglamentaria que incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno Nacional consideró necesario "compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial". Que estos preceptos regulan, entre otras cosas, los temas relacionados con la gestión de la información pública, esto es, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma. Que, en ese orden de ideas, el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015 (artículo 35

elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma. Que, en ese orden de ideas, el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015 (artículo 35 del Decreto 103 de 2015), establece que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública son: 1) Registro de Activos de la Información; 2) índice de información Clasificada y Reservada; 3) Esquema de Publicación de la Información y 4) Programa de Gestión Documental y es deber de todo sujeto obligado, "articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación". Que así mismo, el artículo 2.1.1.5.2 (art. 36 Decreto 103 de 2015) de esa misma norma dispone que estos instrumentos deben ser "adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado". Que, del mismo modo, el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.5.1.1 del Decreto 1081 de 2015 (art. 38 Decreto 103 de 2015) establece que "El sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documental". Que, además, el artículo 2.1.1.5.2.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 40 Decreto 103 de 2015) establece que "El índice de Información Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el

  1. establece que "El índice de Información Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental".

Que el Esquema de Publicación de información está definido en el artículo 2.1.1.5.3.1 del mismo Decreto (art 41 Decreto 103 de 2015) como "el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada a la ciudfidan_ía, interesados y usuarios, sobre la información publicada 'y que publicara, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma".RESOLUCION No. oéc51 7481 O 3 NOV 2017 DE Hoja No. 3 de 5 "Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de 'Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" Que en este sentido el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 42 Decreto 103 de 2015) establece que para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación se debe indicar, entre otros, la "Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable" (literal f).

Publicación se debe indicar, entre otros, la "Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable" (literal f). Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 43 Decreto 103 de 2015) insta a los sujetos obligados a "implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten fa accesibilidad a poblaciones específicas". Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.5.4.2 del mencionado Decreto (art. 45 Decreto 103 de 2015) define que el Programa de Gestión Documental se deberá articular y/o integrar con los Instrumentos de Gestión de la Información Pública y la información incluida deberá ser "identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado". Que, igualmente, el articulo 2.1.1.5.4.3 del Decreto 1081 de 2015 (art. 46 Decreto 103 de 2015) establece que "los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 del 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen".

de 2015) establece que "los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 del 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen". Que en el articulo 2.1.1.6.1 del Decreto 1081 de 2015 (art. 51 Decreto 103 de 2015) se establece que "los sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes para hacer seguimiento a la gestión de la información pública". Que el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 (art. 10 Decreto 2609 de 2012) precisa en su artículo 2.8.2.5.10 la Obligatoriedad del Programa de Gestión Documental, indicando que "todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual". Que el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 (art. 11 Decreto 2609 de 2012) precisa en su artículo 2.8.2.5.11 la Obligatoriedad del Programa de Gestión Documental, indicando que "El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.". Que el Programa de Gestión Documental establece que en articulación con el Subsistema de Seguridad de Información se crearán, entre otros: los Registros de

responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.". Que el Programa de Gestión Documental establece que en articulación con el Subsistema de Seguridad de Información se crearán, entre otros: los Registros de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información. Que en Comité Institucional de Desarrollo Administrativo realizado el 25 de octubre de 2017, se sometió a consideración el Programa de Gestión Documental, quedando adoptado según consta en el Acta No. 05 de 2017.RESOLUCION No. o bMOV7017Hoja No. 4 de 5 "Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Indice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a Jo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adáptense en la Superintendencia de Puertos y Transporte el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información, y el Programa de Gestión Documental, como instrumentos para garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a la información pública según lo establecen la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 1081 de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Registro de Activos de Información. Es el inventario de la

1080 de 2015 y el Decreto 1081 de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Registro de Activos de Información. Es el inventario de la información pública que se genera, obtiene, adquiere, transforma o controla por parte de las dependencias que conforman la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO TERCERO: Índice de Información Clasificada y Reservada. Es el inventario de la información calificada como reservada o clasificada de conformidad con las normas que regulan la materia y los lineamientos proferidos por la

Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO CUARTO: Esquema de Publicación de Información. Es el instrumento establecido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contiene las clases de información publicadas, la manera en la cual se publicará dicha información, las recomendaciones establecidas por la Procuraduría General de la Nación, y la periodicidad de la divulgación.

ARTÍCULO QUINTO: Programa de Gestión DocumentalPGD. Es el instrumento archivístico que formula y documenta a corto y mediano plazo el desarrollo sistemático de los procesos archivísticos, encaminados a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

ARTÍCULO SEXTO: Roles y responsabilidades. La elaboración, actualización y manejo de los Instrumentos de Información Pública, estará a cargo de cada dependencia bajo las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación, así:

ACTIVIDAD RESPONSABLE

Registro de Activos de Información. Grupo de Informática y Estadística. Grupo de Gestión Documental.

dependencia bajo las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación, así:

ACTIVIDAD RESPONSABLE

Registro de Activos de Información. Grupo de Informática y Estadística. Grupo de Gestión Documental. Indice de Información Clasificada y Oficina Asesora Jurídica. Reservada. Esquema de Publicación de Equipo de Comunicaciones e Imagen Información. Institucional. Programa de Gestión Documental. Grupo de Gestión Documental.

PARÁGRfiFO: Para actualizar el Esquema de Publicación de Información el equipo de Comun1cac1ones e Imagen Institucional, implementará mecanismos de consulta a los ciudadanos que permitan Identificar la información de interés general.RESOLUCION No.

O 3 NOV70171

DE Hoja No. 5 de 5 "Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Indice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria • 1712 de 2014" ARTÍCULO SEPTIMO: Actualización de los Instrumentos de Gestión de Información Pública. Los instrumentos de información pública se actualizarán de manera proactiva, atendiendo lo dispuesto en el Programa de Gestión Documental vigente y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas complementarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Seguimiento de los Instrumentos de Gestión de Información Pública. El seguimiento a los Instrumentos de Gestión de la Información se hará con una periodicidad mínima anual, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en aras de verificar su cumplimiento y

Información Pública. El seguimiento a los Instrumentos de Gestión de la Información se hará con una periodicidad mínima anual, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible, dentro de las limitaciones razonables que del talento humano y recursos físicos y financieros la Superintendencia pudiera tener. PARÁGRAFO. Dicho seguimiento está en cabeza del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se enmarcará en el seguimiento de la implementación del Modelo Integrado de Gestión, en lo relacionado con la Política de Eficiencia Administrativa y la Estrategia de Gobierno en Línea.

ARTÍCULO NOVENO: Publicación. La publicación de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública se realizará en el sitio WEB de la entidad, en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el portal de Datos

Abiertos del Estado Colombiano www.datos.qov.co. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los

COMUNÍ , PU BLÍQUESE y CÚMPLASE

ILLÓ RAMÍREZ Superintend nt de Puertos y Transporte

Proyecto: Luis Roberto Morales Villa, Contratista Oficina Asesora de Pl [ eación fi-fi

Revisó: Angel Flórez_venegak,.jl!fe Oficina Asesora de Planeaciófi , _ ,,(),.,. Claudia Sepulveda fiucy Nieto Suza, Gr fi po e Gest,on ocumentaa I Alcides Espinosa Ospino, Secretario General Juan Pablo Restrepo Castrillón, Jefe Oficina sesora Juridica(.e.) fi O 3 NOV 2017,Superintendencia de Puertos y Transporte

fi po e Gest,on ocumentaa I Alcides Espinosa Ospino, Secretario General Juan Pablo Restrepo Castrillón, Jefe Oficina sesora Juridica(.e.) fi O 3 NOV 2017,Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia

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CATEGORfA DE INFORMAOÓN

RESPONSABLE DE

PRODUCOÓN SERIE SUB SERIE

. Informes a Entidades del Estado Informes Informes de Gestión lnsti!llclcnal

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

REGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN

30 de octubre de 2017 Fecha de actualización: CARACTERISTICAS GENERAlE5: NOMBRE O MEOJO DE TIPO DOCUMENTAL TfnJ10 DE LA DESCRIP□ÓN DR CONTENIDO IDIOMA CONSERVAOÓN FORMATO ÍNFORMAOÓN V/O SOPORTE:. Estos documentes rene Jan el seguimiento [![ Informes Informes a Entes yla evaluación de la gestión de la entidad castellano FÍSICO '" EJnernos por parte de enlldadesdel estado. Texto arcumentatlvo que se elabora pu, Ponenclasante el ser expue5to a manera de una reflelC.lón o mPonenclas Con11reso tesis algún asunto en partlcul., de Castellano FÍSICO "' acuerdo a las cltacione5 al Congreso de la Republica. Pfintadones de m Comunicaciones Resultado, Misionales Exposiciones de los resultados mlslonales Castellano DIGITAL "' del Superintendente de la entidad en lemallcas espe<:if!eas. Documentes de earJctera dmlnlstratlvo

Pfintadones de m Comunicaciones Resultado, Misionales Exposiciones de los resultados mlslonales Castellano DIGITAL "' del Superintendente de la entidad en lemallcas espe<:if!eas. Documentes de earJctera dmlnlstratlvo mlnformes Informes deGutlón qu11 refle)an la ¡estlónyel cump!lmlent casteffano FÍSICO ,fi Institucional de las funclone1 asignadas a la Superintendencia. Presentadonesa !os ficienes a !es vigilados, as.ociac!ones lll l'faeniaclones Vieiladosdel y agremlaslones sobi'e tematieas castellano DIGITAL '" Superintendente pun!llales de lnteres para un sector especifico del transporte publico. Calle 63 No. 9A-45 - PBX: 352 67 00Bogotá o.e. www.supertransporte.gov.co Dirección de Ccrr"espondencia Calle 37 No. 28 B21 Bogotá O.C. - Linea Atención al Ciudadano 018000 915615 •

INFORMA□ÓN

DISJ>ONIBLE PUBLICADA

En las Instalaciones Super Transporte\ Despacho Suoerlntendente En las Instalaciones SuperTranspcrte \ Despacho Superintendente En las Jn.stalaciones SuperTranspor!e \ Despacho Suoerinlendenle [n las Instala clones httQ:{Lwww.sugertransgo SuperTranSpCtle\ [l¡:.gov.col!nde>C. QhQ{Qlan Despacfio eacion-v-Pestion/informes S1.1perlntendente de-gestion.html En las Insta ladones Super Transporte\ Despacho Super)ntendente

Despacfio eacion-v-Pestion/informes S1.1perlntendente de-gestion.html En las Insta ladones Super Transporte\ Despacho Super)ntendente 1Superintendencia de Puértos y Transporte Repúbflca de Colomb!a

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Plan de Mfiosde Planes y Programas Comunlficlón

DESPACHO

SUPERINTENDENTE

DE PUERTOS V

TRANSPORTE

CARACWUSTICAS GENERAUS NOMBRE O MEDIO DE TIPO DOWMENTAL TfruLO DElA DESCRIPCÓN OB. COm'ENIOO IDIOMA CONSERVAOÓN FORMATO lNFORMAOÓN Y/O SOPORTE: Uneamientos P3fa el manejo de los lll Manual de Imagen Institucional Manual de Jmfigen logotip-0s lns11tucionales y tu aplicación Castellano '""" '" lnstllllclonal en diferer\tes medlosg raficos, audivlsua!es v dioitales. Documento que contleno las dlrearlces Plan Hlraliglco de generales para estandarlZ.lr bs lll Plan de Comunicaciones comunlficlones comunicaciones !ntemu y eirtemas Castellano FÍSICO ""' lnstltuc!ona!es (oficla!es) emitidas en cumplimiento de las funclonu aslgruu;las a la entidad Testeo, Interno y externo, quo so realtia !!IEnc;uestas Encuestn para conocer opiniones y percepciones cano11ano DIGITAL "' sobre lematlcas especifico del orea de comunicación. Sitio web que ofrece al usuario, de forma UcU e lnlea;rada, el acceso a una serle de

!!IEnc;uestas Encuestn para conocer opiniones y percepciones cano11ano DIGITAL "' sobre lematlcas especifico del orea de comunicación. Sitio web que ofrece al usuario, de forma UcU e lnlea;rada, el acceso a una serle de recur..,s y de se¡viclos "facionJdo: a 11 tl!PonalWeb PollalWeb gestlon adm!nlstratlvfi de la Castellano DIGITAL ,,, Superuansport:e. Efite portal debe ctJmpHr con los requerimientM de la estrfitegla deG oblemo en Linea. Comunicación e51:riu dirigida a tos Comunicados do miembros de !osmedlosdo lll Comunicados de prema prensa comunicación con el propósito de CutellMO DIGITAL ,fi anunciar algo de lnleris per!odl•tlco. P1esen1aclones realizad.is al despacho, m Presentaciones Institucionales Presenllclones con el proposlto de difundir lemas de Dstellano OIGITAL ,.,, !n,tltuclona1K lnteres eSpeciflco. El•boradén de mensajefi y contenidos mDiswrsos Di.cu .. os especlílc05 para que el superinlendenle Cntel!ano DIGITAL ,fi presente un lema ante un publico esnedficn. Documentos de carácter admln"trfitlvo DI Informes de ¡estlón Informes de ¡utlón oue ,eíleJan I• ¡esr:ióny el cumrl,m!en! castell•no DIGITAL ,fi delas fundonesaslfinada, o 11 ,upcrlntendencla. Plan de publfch;fad amplio PRl'il una wrlo

,upcrlntendencla. Plan de publfch;fad amplio PRl'il una wrlo l!I C&mpafta$ temAtlcas C&mpufias tem,tlcas de anuncios difercnlfi pe,o castellano DIGITAL º" relaclonados, que aparecen en dlvers.o1 medios durante un periodo espedfico. las intervenciones en los medio& de comunicación do masas (prensa, m Intervenciones en medios de lntervenc!ones en televlslón, rfidio, lntemetl sen medios de actuaciones de promoción y educ;iclón, fiten,no DIGITAL AS comunicación comunicación cu,mdo su princlpal finalidad es Informar v conclencfar a la población robre un tema. Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00Bogotá D.C. www.supertra nsporte.gov.co Oirecc!ón de Correspondencia Calle 37 No. 28 B. 21 Bogotá D.C. • U nea Atención al Ciudadano ·01 8000 915615 ltJFOEIMA□ÓN

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En In lnstolac/om:t SuperTunsp,me \ Despacho Superlnl•ndente En las lnstlllaciones bttD:{Lwww.suDertrans11:o SuperTransporte \ rte.gov.co/jndex.php/plan Despacho eaclonv-l'!estion/fnformes Superintendente de-gestion.html En las!ns11ladones SUperTransporte \ Desp;,cho Superintendente Cn In Instalaciones SuporTr1nsportc \ http:{Lwww.SUDertranSDO O.,spacho rte.gov.co 5.tperlntendenle En IH lnsla!aclones httQ:{Lwww.suQertranspo

Superintendente Cn In Instalaciones SuporTr1nsportc \ http:{Lwww.SUDertranSDO O.,spacho rte.gov.co 5.tperlntendenle En IH lnsla!aclones httQ:{Lwww.suQertranspo SuperT,onsporte\ rte.e.ov.co/lndex.nh,.,fi, la Despacho de-Superlntendenlo 11:rensa/comuni,ad2,btm! En las lnstalijtlone1 Super Transporte\ Oespacho Sunfirinlendente En las lnr.ta1aciones SuperTransporte \ Dnpacho fiuperlntendente En las ln11,l,clones SupfirT1Jnfiporte\ Desp.rcho Superintendente En l11 ln1tal1cloM1 SuperTransporte \ bt1p:{/www.supgrtranspo Despacho rte.gov.co/enrutadosL Superintendente En !a1 Instalaciones SuperTransporte \ Oespacho Superintendente 2Superintendencia de Pu1:1rtos y Transporte República de Colombla

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Comunicación Comunicación Or¡anlzaclona! Orsanlzaclonal CARACTERISTICAS GENERALES NOMBRE O MEDIO DE TIPO DOCUMENTAL TfTlJLOOElA DESCIUPCIÓN on coNTEN1Do IDIOMA CONSERVACIÓN FORMATO INFORMACIÓN V/O SOPORTE: Producción de contenidos para medios de comunlcacl6n audiovisuales; lll Pi etas audiovisuales Piezas audiovisuales lndependlenlemente del soporte Cas!eUano DIGITAL Ao utilizado (film, video, vídeo dlgita!) y del género (ficción, documental, publicidad,

de comunlcacl6n audiovisuales; lll Pi etas audiovisuales Piezas audiovisuales lndependlenlemente del soporte Cas!eUano DIGITAL Ao utilizado (film, video, vídeo dlgita!) y del género (ficción, documental, publicidad, - ele.). Impresos graficos que permiten difundir O! Impresos ln11ltuclonales Impresos Jnform1clones especificas de la Castellano FÍSICO ,fi lnslltuclonales Supe,íntendeda de Puertos y TransnOf!es. Mensajes de audio publlcad0$ atraves de atCullasradlales Cu/las radiales emisoras radiales para difundir y Castellano DIGITAL M,> po$1sclonar temalleas puntuales de la Sunerlran,..,,rte. Mensajes enviados atraiies de lll Redes sociales Redeaocia!es herramientas digitales que permiten c:asteílano DIGITAL "' llegar a grandes com·unldades. Servido de red que permite a los usuarios enviar v recibir mensajes (tambT•n lll Correo e!Ktrónlto Corren electrónico denomln•dos mensajes eleetrónlcos o CasteUann DIGITAl "' canas dlgl11!e1) mediante redes de comunicación electrónica. Red Informática que utiliza !a tecnoloI/a del Protocolo de Internet para companll" lnformadón, sistemas operativos o !lllntranet Intranet servicios de computadón dentro de la c:asteílano DIGITAL "' Superíntenclencla. Suele ser lntema,en vez de pfibllca como Internet, por lo que solo los miembros de la Supetintendenda tienen acceso a ella. Mecllo Informativo donde los usuarios pueden saber y estar en contacto ton Jo,

vez de pfibllca como Internet, por lo que solo los miembros de la Supetintendenda tienen acceso a ella. Mecllo Informativo donde los usuarios pueden saber y estar en contacto ton Jo, servicios que ofrece la lnstltuclon. f!! Carteleras digitales Carteler.is dlIltales Generando marca yfldellzaclon. los castellano OIGITAl A,I contenidos se pueden actualizar en tiempo real , y esto permite, garantizar una variada programa don , ademas de f!e,Ible segun las necesidad requeridas. Campafias que pretenden posicionar una lll Prnentac!ones Internas Presentaciones tematlca especi!lca al Interior de la Castellano DIGITAl .,, Internas entidad. Impresos especiales lll lmpresc1 esped11es (navidad, d/a (navidad, d/a de la Documentos Impresas que resaltan y Castellano FIS!CO fi de la mujer, etc.) mujer, ele.) conmemoran fechas filaln. Calle 63 No. 9A-45 - PBX: 352 67 00Bogotá D.C. www.supcrtransporte.gov.co Dirección de Correspondencla Calle 37 NO. 28 B - 21 Bogotá D.C. - Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 INFORMACIÓN DISPONIBLE PUBLICADA En las Instalaciones httE!s:[lwww.fiDutube.co Superlransporte \ m/user/suE!ertransporteg Ch!spacho Superlntfindente ov/videos En las Jnslalaclones Superlr.insporte\ Despacho Sunerlnlendenle En las Instalaciones SuperTransporte \ Despacho Su""rlntendente En las Instalaciones h1!;ps:/j_www.facebook.¡;;D

Superlr.insporte\ Despacho Sunerlnlendenle En las Instalaciones SuperTransporte \ Despacho Su""rlntendente En las Instalaciones h1!;ps:/j_www.facebook.¡;;D Super Transporte\ m/Supertransporte Despacho hllps:{Ltwitt!1:r .com/.i.u!?er Superintendente trans(!Orte En !as Instalaciones Superlr.ins¡,one \ Despacho Superintendente En las lnstaladones Super Transporte\ Despacho Superintendente En las lnsta1adones Superlr.1nsporte \ Despacho Superinlendente En las lnslalacinnes Superlranspone\ Desp3'ho Suoerlnlendenle En las fnstaladonu Superlransporte \ Despacho Su.,er!ntendente 3Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia

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PRODUOOÓN SERIE SUB SERIE Acomp.allamlento y Asesor/a Acompall1mlent0 y Asesor!., ;: : EvD1uaclón del Sistema de Conl1ol Interno CARAOER1ST1CA5 GENERAlES NOMBRE O MEOIO0E TIPO OOCUMENTAt TftulODElA 0ESCRIPCÓN Dil CONltNlDO IDIOMA CONSERVACÓN FORMATO lNf0RMAOÓN Y/O SOPORTE: Actas do acompallam!entos y aiesorfas por partil de la Oficlna do Conlrol !nlerno,en donde se aser;ora y acompa/11 o !.s dependendu en la definición y

Actas do acompallam!entos y aiesorfas por partil de la Oficlna do Conlrol !nlerno,en donde se aser;ora y acompa/11 o !.s dependendu en la definición y Aaude estableclm!enlo de mecanismos de ll!Aclas acompall1mlentoy control en los procesc,s y procedlmlcnIos, castellano FÍSICO ,fi asesor!., p;ira caranlll.ir la adecuada protección do los r"ursos, la eficacia y eficiencia en Inactividades, la oportunldad y confiabllicfad de fa información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y obÍetlvos fnslltuelonales. Memorandos u Ofloos que se generan ll!Consu!tas Memorandos u Oficios con el fin de darrespuesla • sollel!Udes Castel/ano FÍSICO '" de lnformadón por parte de u,u.,101, en1es externos o 1ntem0$. Informes de Informe que se genera a ¡>3rtlrde la ll!l nformes acompallamlento y realización del Acompaflamlento y CasteUa.no FÍSICO '" ascsorla de Conrrol Asesofla deControl lnlreno Jntemo Comunicaciones Cc,rnunlcadones que se ¡:eneran a p.,rtlr ll! Comunicaciones in1emas de los acompailamientfi y asei.oríH que fielí;,no FÍSICO '" realla la Oficina de Control lntamo. Informac

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