SUPERTRANSPORTE - Resolución 5758 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5758 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTE RIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE AUTO No. DEL - O 5 7 5 8 O 9 FEB 2016
Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de Transporte -IUITEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000; los numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000; los artículos 3, 4 y 1 O del Decreto 2741 de 2001, el artículo 1 O del Decreto 171 de 2001, el artículo 9 del Decreto 173 de 2001, el artículo 9 del Decreto 174 de 2001 y el artículo 1 O del Decreto 176 de 2001,
CONSIDERANDO
1 El artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, expedido por el Presidente de la República, establece que: "los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que el informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente." El artículo 2 de la Resolución 10800 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte. Estableció el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los informes de infracciones de transporte, siempre que los mismos contengan como
Estableció el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los informes de infracciones de transporte, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en dicha Resolución. Igualmente determinó el artículo 4 de la Resolución 10800 de 2003, que los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del formato de informe de infracciones de transporte, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la precitada Resolución y el formato anexo.AUTO No. Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT ANTECEDENTES Las autoridades de transporte en cumplimiento de sus funciones legales, elaboraron y trasladaron a esta entidad Informes Únicos de Infracciones de Transporte -IUITimpuestos a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial o Mixto. CONSIDERACIONES Ésta Delegada advierte que en el presente caso no es procedente iniciar actuación administrativa sancionatoria, como quiera fiue las autoridades de tránsito allegan a esta Superintendencia Informes Unicos de Infracción al Transporte, en los cuales se indican como presuntos sujetos a sancionar, propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto. Por consiguiente, se proceden a esbozar las razones que sustentan la presente decisión:
Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto. Por consiguiente, se proceden a esbozar las razones que sustentan la presente decisión: La Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo noveno el sistema administrativo sancionador para el de transporte público, en el cual se relacionan los sujetos pasivos y las posibles sanciones, así: Artículo 9°.- Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. '--------------------------------- ___ JAUTO No.
Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
operación. '--------------------------------- ___ JAUTO No. Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos. (Subraya y negrilla fuera de texto) Por su parte, la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", en el título primero, capítulo noveno, dispuso respecto de las sanciones por amonestación y multas lo siguiente: Artículo 44.-De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes.
Artículo 45.-La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46.-Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de
c. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga(Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011 ), y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Subraya y negrilla fuera de texto) ( ... ) Los lineamientos indicados fueron reglamentados a través del Decreto 3366 de 2003, "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos".AUTO No. DEL Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de Transporte - /UIT El Decreto en su artículo 51 consagró el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones, tal como pasa a indicarse: ARTÍCULO 51. PROCEDIMI ENTO PARA IMPONER SANCIONES. De conformidad con lo previsto en el Título I Capítulo IX de la Ley 336 de 1996, el procedimiento para la imposición de las sanciones de multa y de suspensión o cancelación de la habilitación o del permiso de operación, es el siguiente: Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrirá investigación en forma inmediata mediante Resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno, y deberá contener:
Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrirá investigación en forma inmediata mediante Resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno, y deberá contener:
1. Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos.
2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y desarrollo de la investigación.
3. Traslado por un término de diez (1 O) días al presunto infractor, para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Presentados los descargos, y practicadas las pruebas decretadas si fuere del caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en Código Contencioso Administrativo. (Subraya y negrilla fuera de texto) En relación con el tema que nos ocupa, multas a propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto, el Decreto estableció lo siguiente: Artículo 28. Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula;
salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula; c) Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado; d) No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas;AUTO No. Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT e) No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el servicio en rutas no autorizadas. Artículo 34. Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de Transporte Público Especial con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula; b) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato; c) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. Artículo 42. Serán sancionados los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte público de carga, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) No mantener en el vehículo los distintivos, señales o elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas; b) Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto único de Carga; c) Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el
especiales, peligrosas o restringidas; b) Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto único de Carga; c) Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de transporte o quien haga sus veces; d) Negarse a prestar el servicio público de transporte de carga sin justa causa. (Subraya y negrilla fuera de texto) De cara a la normatividad aludida se concluye que: (i) La Ley 105 de 1993 estableció los sujetos pasivos y las sanciones a imponer a estos por violación al régimen de transporte. (ii) La Ley 336 de 1996 en su artículo 46 disciplinó las conductas que generarían imposición de multas, dentro de las cuales es pertinente destacar la consagrada en el literal e), que reza "En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte." (Subraya y negrilla fuera de texto). (iii) El artículo 51 del Decreto 3366 de 2006 estableció el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones de carácter administrativo. (iv) Los artículos 28, 34 y 42 del Decreto 3366 de 2006 desarrollaron el tipo sancionatorio en blanco indicado en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336AUTO No. - O 5 , Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT de 1996, tipificando las conductas que generarían sanciones a los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto.
poseedores y/o tenedores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto. El Consejo de Estado 1 suspendió los efectos jurídicos de los artículos 28, 34, 42 y otros, por los siguientes argumentos: ( ... ) Es cierto, conforme lo advierte el actor, que esta Sección en sentencia de 3 de mayo de 2007, Magistrado ponente Doctor Rafael E. Os tau de Lafont Pianeta, Exp. 2003-0086, declaró la nulidad de los artículos 13, 14 y 20 del Decreto Reglamentario 176 de 2001, por cuanto no es viable jurídicamente que un Decreto Reglamentario pueda establecer rangos para las sanciones pecuniarias, dado que estos ya están establecidos en la Ley. En el caso objeto de estudio se presenta la misma situación, pues el Decreto acusado, establece unos límites inferiores a los rangos previamente establecidos en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, vulnerándolo de manera directa y manifiesta. Como quiera que de la simple confrontación del acto acusado y de la norma invocada como vulnerada se observa la manifiesta violación de ésta, la Sala decretará la medida precautoria impetrada. ( ... ) De acuerdo al artículo 66 del Decreto 01 de 19842 , la suspensión provisional de los actos administrativos conlleva la pérdida de la fuerza ejecutoria de los mismos, es decir, su obligatoriedad, y por lo tanto, no pueden ser ejecutados. Por consiguiente, al ser suspendidos provisionalmente los artículos 28, 34 y 42
los actos administrativos conlleva la pérdida de la fuerza ejecutoria de los mismos, es decir, su obligatoriedad, y por lo tanto, no pueden ser ejecutados. Por consiguiente, al ser suspendidos provisionalmente los artículos 28, 34 y 42 del Decreto 3366 de 2003, las conductas y las multas allí descritas no pueden servir de soporte para iniciar investigación de tipo administrativo sancionatorio. Explicado lo anterior, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual regla que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", y además que, "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". (Subraya y negrilla fuera de texto). 1 Consejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección primera. Auto del 22 de mayo de 2008. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Exp. 11001-0324-000-2008-00098-00. Esta providencia fue confirmada por la misma Corporación mediante Auto del 24 de julio de 2008. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 2 El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 recogió lo indicado allí en similar sentido.AUTO No. DEL Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT La disposición precitada es una aplicación de la máxima Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que traduce que No hay crimen, no hay pena sin ley previa, manifestación del principio de legalidad. Conforme a lo aludido, el principio de legalidad es de obligatorio acatamiento en
poena sine praevia lege, que traduce que No hay crimen, no hay pena sin ley previa, manifestación del principio de legalidad. Conforme a lo aludido, el principio de legalidad es de obligatorio acatamiento en toda clase de actuación sancionatoria; penal y/o administrativa. Al respecto la Corte Constitucional indicó: Así pues, la Constitución prohíbe que alguien sea juzgado conforme a normas sustanciales que definan penas, que no sean preexistentes al acto que se imputa. Esta prohibición, aplicable en primer lugar a los juicios penales. resulta extensiva a todos los procedimientos administrativos en los que se pretenda la imposición de una sanción. En efecto, reiterada jurisprudencia constitucional ha señalado que en el derecho administrativo sancionador, son aplicables mutatis mutandi las garantías superiores que rigen en materia penal, entre ellas la de legalidad de las infracciones y de las sanciones, conforme a la cual nadie puede ser sancionado administrativamente sino conforme a normas preexistentes que tipifiquen la contravención administrativa y señalen la sanción correspondiente. Así por ejemplo, en la Sentencia C-386 de 1996, la Corte dijo: "El derecho disciplinario es una modalidad del derecho sancionatorio, por lo cual los principios del derecho penal se aplican, mutatis mutandi, en este campo, pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado. Ahora bien, uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según
investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado. Ahora bien, uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada." (. . .) De esta manera se tiene que en el derecho administrativo sancionatorio rige el principio de legalidad de las sanciones, conforme al cual toda infracción debe ser castigada de conformidad con normas preexistentes al hecho que se atribuye al sancionado.(Subraya y negrilla fuera de texto). Ahora bien, el Decreto 3366 de 2003 en su artículo 7 consagró lo siguiente respecto del principio en comento "Los sujetos de sanción solo serán investigados y sancionados administrativamente por comportamientos que estén previamente descritos como infracción a las normas de transporte vigentes al momento de su realización y con la observancia de la plenitud de las formas propias de esta clase de procedimientos". (Subraya y negrilla fuera de texto).AUTO No. - O 5 7 5 8 DEL O 9 FEB 2016 Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracciones de TransporteIUIT Corolario de los aspectos abordados en precedencia y el análisis efectuado, se puede indicar que: (i) El principio de legalidad irradia las actuaciones de carácter administrativo sancionatorio del régimen de transporte. (ii) Del principio de legalidad se deriva que las personas solo pueden ser juzgadas de acuerdo a norma previa que describa la conducta a sancionar y
sancionatorio del régimen de transporte. (ii) Del principio de legalidad se deriva que las personas solo pueden ser juzgadas de acuerdo a norma previa que describa la conducta a sancionar y establezca la respectiva condena. (iii) Teniendo en cuenta que las normas que establecen las conductas que podrían acarrear multas y la cuantía de las mismas, a los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto, perdieron desde el año 2008, de manera temporal, su fuerza ejecutoria, no es posible adelantar investigación administrativa a tales sujetos, debido a que al momento de la realización de la conducta, no existía, ni existe, en el ordenamiento jurídico una norma que reproche tales comportamientos. Es de anotar que la Resolución 10800 de 2003 expedida por el Ministerio de Trabajo, "Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 de 2003", codificó las conductas previstas en el Decreto 3366 de 2003 como infracciones al régimen de transporte. Teniendo en cuenta que los Informes Únicos de Infracción al Transporte remitidos a esta Superintendencia señalan la codificación establecida en la Resolución 10800 de 2003, corresponde dilucidar qué códigos se encuentran sin efectos jurídicos provisionales, toda vez que éstos corresponden a las conductas señaladas en el Decreto 3366 de 2003, que como ya se mencionó, algunas están suspendidas de manera temporal. En la siguiente tabla se relacionarán los códigos que hacen referencia a los
conductas señaladas en el Decreto 3366 de 2003, que como ya se mencionó, algunas están suspendidas de manera temporal. En la siguiente tabla se relacionarán los códigos que hacen referencia a los artículos 28, 34 y 42 del Decreto 3366 de 2003, así: DECRETO 3366 DE 2003 RESOLUCION 10800 DE 2003 Artículo 28 Códigos del 501 al 505. Artículo 34 Códigos del 537 al 539. Artículo 42 Códigos del 571 al 574. - Por todo lo expuesto, es preciso indicar que los Informes Únicos de Infracción al Transporte allegados a esta Superintendencia señalan como infracción los códigos indicados. Por lo cual, ésta Delega se abstendrá de adelantar investigación administrativa, debido a que las conductas no están previstas en ninguna norma como sujetas a reproche y sanción. En este orden de ideas y en armonía con los principios de legalidad, economía y celeridad previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, ésta Delegada' - ----------------- ---=---,c,--éf---+--éJ--fl-----,ft-'Hfi--'ltttilr----------, 1 • AUTO No. DEL Po, la cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracciones al Trans porte - IUI T ordenara el archivo de los Informes Únicos de Infracción al Transporte que codifiquen las cond uctas señaladas, puesto que al no existir una infracción al régimen de transporte se debe uir nina, la actuación. _ , ,J -.,Ig uIente tabla se relacionarán los ciento cinco (1 05) Informes Úni cos de Infracción al 1 , a, is porte que proceden a archivar. T
uir nina, la actuación. _ , ,J -.,Ig uIente tabla se relacionarán los ciento cinco (1 05) Informes Úni cos de Infracción al 1 , a, is porte que proceden a archivar. T CODIGO PLACA No. IUIT FECHA IUIT INFRACCIÓN 1 1 362583 1 O de agosto de 2013 572 YH K-632 2 384723 11 de agosto de 2013 572 NEF -789 3 1 237 17 5 13 de agosto de 2013 572 WNJ-437 4 1 3831 77 14 de agosto de 2013 572 WLB-1 02 5 1 35209 1 09 de junio de 2013 538 SMP-639 6 1 4269 25 de junio de 2013 538 XVM-538 7 r 19 9252 18 de junio de 2013 504 TBS19 5 8 1 713 4 30 de junio de 2013 505 TGS-11 3 9 01 56022 29 de junio de 2013 505 TRH-669 ,_ 10 242826 03 de junio de 2013 538 UPT-98811 242841 1 O de julio de 2013 572 SWN-284 12 388268 15 de julio de 2013 572 SRP-31 3 13 215867 12 de julio de 2013 57 1 SYR-50 1 14 0-1 59969 13 de julio de 2013 57 1 WTP-836 ' 15 4265 21 de junio de 2013 538 SUF-624 16 1 380823 1 O de agosto de 2013 572 YAB-305 17 358632 31 de agosto de 2013 57 1 TDL-918
16 1 380823 1 O de agosto de 2013 572 YAB-305 17 358632 31 de agosto de 2013 57 1 TDL-918 18 1 397952 31 de agosto de 2013 57 1 TB B-604 19 334327 30 de agosto de 2013 572 SWW-33 1 20 334326 29 de agosto de 2013 572 UFK -1 82 217 21 2974 19 de agosto de 2013 572 USD-026 22 l 388272 18 de agosto de 2013 572 VZl-225 23 17 2846 17 de agosto de 2013 57 1 SSQ13 5 24 1 334325 23 de agosto de 2013 572 XJA14 3 25 237647 22 de agosto de 2013 572 SSW-446 26 388801 17 de agosto de 2013 572 STZ-667 27 407975 16 de agosto de 2013 539 SXW-992 28 1 64931 16 de agosto de 2013 539 YAB-113 ¿g 1 407976 16 de agosto de 2013 539 UFZ-079 30 1 407973 16 de agosto de 2013 572 UFX-980 1 31 1 200775 02 de agosto de 2013 572 SZZ-547 32 388093 03 de agosto de 2013 572 TNG-033 33 172845 04 de agosto de 2013 57 1 SWE-637 34 0-1 20609 03 de agosto de 2013 572 TOE-37 1 35 21 2538 17 de agosto de 2013 572 TDZ-24 1AUT O No. r bEll 20 16 Por la cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte - /LJIT
35 21 2538 17 de agosto de 2013 572 TDZ-24 1AUT O No. r bEll 20 16 Por la cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte - /LJIT 36 384308 01 de agosto de 2013 571 SM H280 1 37 307725 20 de agosto de 2013 572 TDZ-600 1 1 38 387058 20 de agosto de 2013 572 WNE-258 39 387057 13 de agosto de 2013 572 CQR-985 40 352093 12 de junio de 2013 571 ZCW-101 41 387054 1 O de junio de 2013 572 TMX-089 42 242835 01 de julio de 2013 538 XGC-227 43 387055 21 de julio de 2013 572 TDZ-751 44 172599 03 de julio de 2013 571 TH K-898 45 212964 23 de julio de 2013 572 TG M-572 46 392054 21 de julio de 2013 572 TLN-15J 47 182823 30 de julio de 2013 572 WLB-3 19 48 289931 05 de julio de 2013 539 TDZ-038 49 237644 07 de julio de 2013 539 SYS-058 50 388562 15 de julio de 2013 539 TMH -541 51 200765 19 de julio de 2013 572 TEW-172 52 334319 02 de julio de 2013 572 SSQ-225 53 242836 06 de julio de 2013 571 NO RE PORTA 54 242840 09 de julio de 2013 572 TDZ-581 55 215868 06 de agosto de 2013 571 VCD-898
53 242836 06 de julio de 2013 571 NO RE PORTA 54 242840 09 de julio de 2013 572 TDZ-581 55 215868 06 de agosto de 2013 571 VCD-898 56 407888 1 O de agosto de 2013 571 XL E-130 57 407889 13 de agosto de 2013 571 TFU553 1 58 211337 19 de agosto de 2013 539 USA-641 59 211948 03 de julio de 2013 572 SUD -765 60 212968 01 de agosto de 2013 571 TF U-205 61 345032 17 de septiembre de 2013 503 VBD-097 62 212979 18 de septiembre de 2013 571 SPT-498 63 244634 14 de septiembre de 2013 538 VXG-562 64 355270 12 de septiembre de 2013 505 SZA-276 65 388802 17 de agosto de 2013 572 SK L-193 66 200928 17 de septiembre de 2013 572 SXS-020 1 67 289817 17 de septiembre de 2013 572 TVA-096 68 242831 11 de junio de 2013 539 TTZ-038 1 69 205676 14 de agosto de 2013 571 SQX-901 70 242848 17 de julio de 2013 571 SMR -529 71 388275 18 de septiembre de 2013 572 TTQ-6 83 72 237649 19 de septiembre de 2013 538 SM B-881 73 0-115816 01 de septiembre de 2013 539 SQA-678 74 241351 18 de septiembre de 2013 539 TB L-250 75 355275 16 de septiembre de 2013 505 UWS-045
73 0-115816 01 de septiembre de 2013 539 SQA-678 74 241351 18 de septiembre de 2013 539 TB L-250 75 355275 16 de septiembre de 2013 505 UWS-045 76 362967 18 de septiembre de 2013 572 FTB -143 77 387060 16 de septiembre de 2013 572 SU K-168 78 367555 03 de abril de 2013 538 STP-583 79 0-135860 02 de marzo de 2013 538 TVA-096Po AUTO No. - O 5 7 5 8 DEL O 9 FEB 2016 r la cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte - IUI T 80 215856 01 de abril de 2013 571 TRH-847 81 1 199355 02 de abril de 2013 539 SOT-066 82 1 44096 14 de marzo de 2013 538 TMV-188 83 0-169766 15 de marzo de 2013 571 SYQ-854 84 364074 18 de marzo de 2013 572 INE-331 35 0-115806 07 de marzo de 2013 572 VZl-163 86 362952 09 de marzo de 2013 572 TXA-124 87 0-12507 03 de marzo de 2013 538 TFR-981 88 9320 14 de marzo de 2013 539 TKK-2 14 89 0-120998 11 de marzo de 2013 571 ITW-431 90 1 387101 18 de marzo de 2013 571 TLM-949 91 5630 04 de marzo de 2013 539 TK K-143 92 288052 26 de marzo de 2013 539 SJ K-859
90 1 387101 18 de marzo de 2013 571 TLM-949 91 5630 04 de marzo de 2013 539 TK K-143 92 288052 26 de marzo de 2013 539 SJ K-859 93 0-155972 18 de marzo de 2013 572 T JA-502 94 101011 01 de marzo de 2013 503 WBE-923 95 16427 12 de marzo de 2013 571 ITT-378 96 101012 14 de marzo de 2013 503 WH G-514 97 ¡ 1 101019 15 de marzo de 2013 503 STO-678 98 200766 19 de julio de 2013 572 SST-894 99 388269 19 de julio de 2013 572 TBJ -054 10 0 200768 19 de julio de 2013 572 WTN-307 +- 10 1 334321 13 de julio de 2013 572 SWM-600 102 1 237173 24 de julio de 2013 505 TF K-040 103 364774 21 de julio de 2013 572 SPH091 104 361783 21 de julio de 2013 572 VJ B-912 105 0-115817 20 de julio de 2013 572 WXK-020 mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre En Auto motor, RESUELVE ÍC ULO PRIMERO: ORDENAR el archivo de los ciento cinco (105) Informes Únicos de cciones de Transporte que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte ART lnfra mol Iva del presente Auto.
CODIGO PLACA
No. IUIT FECHA IUIT INFR ACCIÓN
cciones de Transporte que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte ART lnfra mol Iva del presente Auto. CODIGO PLACA No. IUIT FECHA IUIT INFR ACCIÓN 1 1 362583 1 O de agosto de 2013 572 YH K-632 - 1 -2 384723 11 de agosto de 2013 572 NEF 789 3 237175 13 de agosto de 2013 572 WNJ-437 4 383177 14 de agosto de 2013 572 WLB-102 5 352091 09 de junio de 2013 538 SMP-639 6 [ 4269 25 de junio de 2013 538 XVM-538 --- -+----- -------+------+--- -------, 7 199252 18 de junio de 2013 504 TBS-195AUT O No. -05 7 5 8 Por la cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte - /1 ,, 8 7134 30 de junio de 2013 505 TGS113 9 0-156022 29 de junio de 2013 505 TR H-669 10 242826 03 de junio de 2013 538 UPT-988 11 242841 1 O de julio de 2013 572 SWN-284 12 388268 15 de julio de 2013 572 SR P-313 13 215867 12 de julio de 2013 571 SYR -501 14 0-159969 13 de julio de 2013 571 WTP-836 1 15 4265 21 de junio de 2013 538 SU F-62 4 16 380823 1 O de agosto de 2013 572 YAB-305 17 358632 31 de agosto de 2013 571 TDL918 1 18 397952 31 de agosto de 2013 571 TB B-604
16 380823 1 O de agosto de 2013 572 YAB-305 17 358632 31 de agosto de 2013 571 TDL918 1 18 397952 31 de agosto de 2013 571 TB B-604 19 334327 30 de agosto de 2013 572 SWW-331 20 334326 29 de agosto de 2013 572 UF K-182 21 212974 19 de agosto de 2013 572 USD-026 22 388272 18 de agosto de 2013 572 VZl-225 23 172846 17 de agosto de 2013 571 SS Q-13"> 24 334325 23 de agosto de 2013 572 XJA141 25 2
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