SUPERTRANSPORTE - Resolución 576 de 2011
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 576 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
REPÚ BLICA DE COLOM BIA
Llblitad'JOrdtn MI NISTERIO DE TR ANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. '1 r r 5 7 6 DE ( O 8 ABR. 2011 > Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 18, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce como órgano de la administración central, la inspección, control y vigilancia del sector transporte y su infraestructura, de conformidad con la Ley 1 de 1991 y la delegación presidencial realizada mediante los decretos 101 y 1016 de 2000 modificados por el Decreto 2741 de 2001. 2Que vistos los fines misionales de la Superintendencia y su intima relación con el cumplimiento de las políticas públicas y la normatividad '-----------·---------------------·--.J .1
1RESOLUCION No. S76 Hoja No. 2 de 6 O 8 ABR. 2011
Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte nacional e internacional en materia de transporte, y el actual compromiso en la generación de condiciones de competitividad, desarrollo económico y bienestar social, se hace necesario establecer un puente de dialogo a través de la creación de un cuerpo colegiado de deliberación para la
nacional e internacional en materia de transporte, y el actual compromiso en la generación de condiciones de competitividad, desarrollo económico y bienestar social, se hace necesario establecer un puente de dialogo a través de la creación de un cuerpo colegiado de deliberación para la unificación del criterio jurídico en aras de consolidar una toma de decisiones con carácter integral, donde se involucren las distintas posiciones, enfoques y argumentos de las dependencias que lo integran propendiendo por un debate coordinado y participativo. 4Que derivado de lo anterior y, con el objeto de procurar la correcta aplicación de los criterios legales que normen el funcionamiento y operación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario establecer el Comité Jurídico Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte a fin de propender por la unidad de criterio en el desempeño de los fines misionales confiados a la entidad. 5Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Jurídico Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como órgano colegiado de consulta, exposición, análisis respecto a la consolidación del criterio jurídico en los temas que sean propuestos por el Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o los Superintendentes Delegados de Concesiones e Infraestructura, de Puertos y de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, respecto a sus competencias legales y reglamentarias. El comité será convocado a petición de sus integrantes con derecho a voto, previo consentimiento del
Superintendente de Puertos y Transporte.
y de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, respecto a sus competencias legales y reglamentarias. El comité será convocado a petición de sus integrantes con derecho a voto, previo consentimiento del Superintendente de Puertos y Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: El comité jurídico institucional estará integrado por:
l. Con voz y voto:RESOLUCION No. Hoja No. 3 de 6 O 8 ABR. 2011 Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte a. Presidente: El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado quien lo presidirá. b. Secretario: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. c. Relator: abogado designado por el Secretario del Comité. c. Vocales: lo compondrán los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
11. Con voz pero sin voto:
a. Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. b. Jefe de la Oficina de Planeación. c. Coordinador del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos. d. Secretaria General e. Asesores del Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte.
Invitados: Cuando así lo decida el Presidente del Comité, se podrá invitar a todas aquellas personas que tengan interés en los asuntos que se traten en las sesiones o a quien se considere conveniente para alcanzar los objetivos tratados. Los demás miembros podrán proponer la invitación, previa autorización del Presidente del Comité.
ARTICULO TERCERO: El Comité Jurídico Institucional de la
las sesiones o a quien se considere conveniente para alcanzar los objetivos tratados. Los demás miembros podrán proponer la invitación, previa autorización del Presidente del Comité.
ARTICULO TERCERO: El Comité Jurídico Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte tendrán las siguientes funciones:
l. Ser una instancia de consulta, exposición, análisis y propuesta de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
11. Unificar los criterios jurídicos de las propuestas y exposiciones que se presenten en el Comité, y que estén relacionados con la gestión de la
Superintendencia de Puertos y Transporte;
111. Integrar, cuando sea necesario, Grupos de Trabajo para el análisis y estudio detallado de situaciones específicas o temas que se determinen en el seno del Comité. Los Grupos de Trabajo del Comité Jurídico Institucional
serán creados por el Superintendente de Puertos y Transporte o su delegadoRESOLUCION No. 57F Hoja No. 4 de 6 O 8 ABR. 2011 Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte y coordinados por quien éste delegue según la materia a tratar, e integrados por los funcionarios según el fin misional o la competencia legal y reglamentaria de que se trate. Los Grupos de Trabajo del Comité Jurídico Interno serán constituidos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
IV. Las demás que sean necesarias, para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO CUARTO: El Pleno del Comité Jurídico Institucional, se
Interno serán constituidos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
IV. Las demás que sean necesarias, para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO CUARTO: El Pleno del Comité Jurídico Institucional, se constituirá por los integrantes de éste, reunidos en Sesión Ordinaria o
Extraordinaria. Las Sesiones Ordinarias del Comité Jurídico Institucional, se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses. Las Sesiones Extraordinarias, se celebrarán las veces que sean necesarias, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, previa aprobación de su Presidente. El quórum mínimo de asistencia para considerar válida la Sesión correspondiente, será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros integrantes del Comité, con derecho a voto.
ARTICULO QUINTO: Los acuerdos se tomarán por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto, y serán de observancia obligatoria.
ARTICULO SEXTO: El Presidente del Comité Jurídico Institucional tendrá las
siguientes atribuciones: l. Presidir el Comité;
11. Autorizar el proyecto de Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Comité;
111. Emitir su voto decisorio, en caso de empate de la votación;
IV. Someter a consideración del Pleno del Comité, la creación de Grupos
de Trabajo para el análisis y estudio de situaciones específicas;RESOLUCION No. Hoja No. 5 de 6 O 8 ABR. 2011 Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
V. Coordinar las acciones de difusión de los trabajos del Comité respecto
Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
V. Coordinar las acciones de difusión de los trabajos del Comité respecto a las demás dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás determinaciones que apruebe el Comité;
VII. Invitar a las sesiones del Comité, a través del Secretario, a los servidores públicos y demás personas, cuya presencia se considere necesaria o conveniente, de acuerdo con el tema que sea materia de la reunión;
VIII. Convocar a los miembros del Comité, a través del Secretario, a las sesiones que se programen, y
IX. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del
Comité.
ARTICULO SÉPTIMO: El Secretario del Comité Jurídico Institucional, tendrá las
siguientes atribuciones: l. Conducir las Sesiones;
11. Llevar el seguimiento de los Acuerdos que se adopten en el seno de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité y, en los Grupos de Trabajo;
111. Recibir de los integrantes del Comité, las propuestas de los temas a tratar en las Sesiones, y someterlos a consideración del Presidente;
IV. Resguardar las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de los
Grupos de Trabajo;
V. Informar al Presidente, respecto de las actividades del Comité y de los grupos de trabajo;
VI. Proveer que se difundan, por los medios pertinentes, los criterios jurídicos fijados en las sesiones del Comité, y
VII. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
grupos de trabajo;
VI. Proveer que se difundan, por los medios pertinentes, los criterios jurídicos fijados en las sesiones del Comité, y
VII. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
ARTICULO OCTAVO: El Relator del Comité Jurídico Institucional tendrá las
siguientes funciones: l. Tomar nota de las intervenciones realizadas en el comité.
• ·; 578RESOLUCION No. Hoja No. 6 de 6 O 8 ABR. 2011
Por la cual se crea el Comité Jurídico Institucional de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
11. Levantar el acta de las sesiones ordinarias o extraordinarias y compilarlas.
111. Programar el Plan Anual de Sesiones.
IV. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité ARTICULO NOVENO: Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
l. Presentar al secretario, las propuestas de los temas a tratar en los grupos de trabajo, con una anticipación de al menos tres (03) días hábiles a la realización de la sesión;
11. Emitir opinión de los asuntos del Orden del Día, en el ámbito de su competencia, y
111. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
ARTICULO DECIMO: Al inicio de cada sesión se levantará un registro de asistencia. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que incluirá los acuerdos aprobados en la misma, y la firma del Presidente y del secretario.
ARTICULO ÚLTIMO: PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O B ABR. 2011
JUAN) IGUEL DURÁN PRIETO
ARTICULO ÚLTIMO: PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O B ABR. 2011
JUAN) IGUEL DURÁN PRIETO
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: César Danilo Sanabria Palacio et
Revisó: Nelson Miguel Jaime Olaya - Jefe Oficina Jurídica fi
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