SUPERTRANSPORTE - Resolución 5774 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5774 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA -fifi : ..,.' ' ' ./ .
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MI NISTERIO DE TRANSP ORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 P. FEB 2016 "Por la cual se modifica la Resolución 01405 del 15 de febrero de 2007" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 2n del artículo 2° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 6° del Decreto No. 4473 del 15 de diciembre de 2006. y CONSIDERANDO 1 Que el articulo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. le otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte. lo cual representa entre otros aspectos, la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar su autosostenibilidad. Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública. contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil. eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, principios que se resaltan en la Ley 1066 de 2006. J Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece como obligación de las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma, señaló
públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el reglamento Interno del recaudo de cartera. Que el Decreto 44 73 del 15 de diciembre de 2006, reglamentó la Ley 1066 de 2006, ! estableció las citadas condiciones que debe contener el reglamento de cartera de las entidades públicas. Que mediante Resolución 1405 de 2007, expidió el Reglamenlo Interno del Recaudo de j Cartera en la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el objeto de obtener liquidez 1 fiara el tesoro público y. regularizar y ordenar la cartera. 1 /1 ffiESOLUCIÓN No.- 5 7 7 4 DE 1 O FEB 2016 Hoja No. 2 de 6 "Por la cual se modifica la Resolución 01405 del 15 ele febrero de 2007" Que el numeral 1 O del articulo 8 y el numeral 1 O del articulo 15 del decreto 1016 de 2000, "Por el cual se modifica la estructura efe la Superintendencia de Puertos y Transpo,te··. establecen como función del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden a la enticlad por todo concepto, coordinando las acciones de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos eiecutivos por jurisdicción coactiva y como función del Secretario General, la de proponer y ejecutar las políticas. planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión
concepto, coordinando las acciones de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos eiecutivos por jurisdicción coactiva y como función del Secretario General, la de proponer y ejecutar las políticas. planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuesta! de la entidad. Que desde el afio 2015. la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha desarrollado varias estrategias con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos sancionatorios y el cobro persuasivo y coactivo. asi como facilitar a los deudores el pago de las acreencias a favor de la entidad, lo que ha producido un aumento de solicitudes de acuerdo de pago, ' las cuales. deben atenderse con la mayor celeridad. Que el cobro persuasivo consiste en la gestión de la administración, tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas y su principal objetivo es la recuperación total e inmediata de lél cartera, incluyendo los factores que la componen (apital, intereses, sanciones). o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales, constituyéndose en una política de acercamiento más efectiva con el deudor, tratando de evitar el proceso de cobro administrativo coactivo. Que para el manejo efectivo del cobro persuasivo y coactivo, es necesario adoptar medidas que propendan por la atención ágil de las solicitudes de pago voluntario, atendiendo a los principios de agilidad, eficiencia y celeridad de que trata el articulo 209 de la Constitución Politica. Que el articulo 2 de la Resolución 1405 de 2007. expedida por el entonces Superintendente de Puertos y Transporte, serialó que "el correspondiente manual de procecfimiento ele cobro
Politica. Que el articulo 2 de la Resolución 1405 de 2007. expedida por el entonces Superintendente de Puertos y Transporte, serialó que "el correspondiente manual de procecfimiento ele cobro PersuAsivo y Jurisdicción Coactiva se expedirá en un término no mayor a un (1) mes de la expeclición de la presente resolución'', sin que hasta la fecha se hubiese expedido el referido manual. Que la Ley 1437 de 2011, introdujo algunas modificaciones a las reglas revistas para el cobro de acreencias a favor de las entidades públicas. Como resultado del ejercicio de arquitectura empresarial se identificó la necesidad del integrn:· el proceso de gestión de cobro de la entidad. 1 Que en virtud de lo anterior, es necesario adoptar medidas específicas con el objeto de 1 atender de forma más expedita las solicitudes de acuerdo de pago, mientras se expide el correspondiente manual o procedimiento de cobro persuasivo y coactivo. Que en mérito de lo expuesto. el Superintendente de Puertos y transporte; RESUELVE Artículo 1. Modifiquense los numerales 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.5.1, 1.5.2, 1.6, 3.3. 3 3.1, /1""3.3.3. 3.3.4. 3.3.6, del articulo 1 de la Resolución 1405 de 2007, los cuales quedarán así:RESOLUCIÓN No._ 5 7 7 4DE 1 O FEB 2016 Hoja No. 3 de 6 "Por la cual se modifica fa Resolución 01405 del 15 de febrero de 2007" 1.1. Definiciones: • Cobro Persuasivo: Es el procedimiento consistente en la gestión de la administración,
"Por la cual se modifica fa Resolución 01405 del 15 de febrero de 2007" 1.1. Definiciones: • Cobro Persuasivo: Es el procedimiento consistente en la gestión de la administración, tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas y su principal objetivo es la recuperación total e inmediata de la cartera, incluyendo los factores que la componen (Capital. intereses. sanciones). o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales, constituyéndose en una política de acercamiento más efectiva con el deudor, tratando de evit;:ir el proceso de cobro administrativo coactivo. El cobro persuasivo de la Superintendencia podrá realizarse en cualquier tiempo, luego de haberse configurado una deuda a favor de la entidad. • Cobro Coactivo. El procedimiento administrativo coactivo, es un proceso jurídicamente regulado a través del cual se pretende obtener el pago de las obligaciones a favor del estado utilizando. medios coercitivos contra el obligado. 1.2. Naturaleza del cobro: • Naturaleza del cobro persuasivo. El proceso de cobro persuasivo es de naturaleza administrativa. se adelanta a través de llamadas telefónicas. correos, campañas y toda clase de actos no coercitivos. 1 • Naturaleza del proceso de cobro coactivo. El proceso de cobro coactivo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. es de naturaleza administrativa, se adelanta a través de actos administrativos, de acuerdo al procedimiento establecido por las Leyes 1066 de 2006. 1437 ele 2011 y demás normas aplicables al procedimiento de cobro coactivo. 1.4. Competencia para el cobro de cartera.
través de actos administrativos, de acuerdo al procedimiento establecido por las Leyes 1066 de 2006. 1437 ele 2011 y demás normas aplicables al procedimiento de cobro coactivo. 1.4. Competencia para el cobro de cartera. A partir de la expedición de la presente Resolución, el cobro persuasivo estará a cargo de:
1. El Coordinador del grupo de Financiera de la Secretaría General, en la etapa persuasiva. que desarrollará su labor, de manera Coordinada con el Jefe de la Oficina
Asesora de Jurídica.
2. El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Jurídica. en la etapa Coactiva Parágrafo. A partir de la fecl1a el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, se
denominará Grupo de Jurisdicción Coactiva. 1.5. Etapas del recaudo de cartera y competencia: Las etapas para el recaudo de cartera en la Superintendencia de Puertos y Transporte son: 1.5.1. Etapa Persuasiva: Esta etapa es previa al proceso coactivo, consiste en el desarrollo de actividades tendientes a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte. su principal objetivo es la recuperación total e inmediata de la cartera, incluyendo los factores que la componen (capital, intereses, 1 sanciones). o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales al obligado a que rncele las deudas a su cargo y a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El
plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales al obligado a que rncele las deudas a su cargo y a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El I_ ---RESOLUCIÓN fi.0-5 7 7 4 DE 1 0 FEB 2016 Hoja No. 4 de 6 "Por la cual se modifica la Resolución 01405 del 15 de febrero ele 200 7" término de esta etapa es de dos (2) meses. La etapa de Cobro persuasivo estará a cargo del Grupo de Financiera. 1.5.2. Etapa Coactiva: Esta etapa se desarrolla de forma oficiosa, siguiendo los procedimientos y reglas establecidas en el Estatuto Tributario y en las demás normas de acuerdo al procedimiento establecido por las Leyes 1066 de 2006. 1437 de 2011 y demás normas aplicables al procedimiento de cobro coactivo. La etapa de Cobro coactivo estará a cargo del Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva. 1.6. Título Ejecutivo. Prestan mérito Ejecutivo los documentos que reúnan las condiciones establecidas en el articulo 99 de la ley 1437 de 2011. 3.3 Requisitos y competencia para celebrar acuerdos de pago: Los acuerdos de pago deberán ser solicitados por escrito por los interesados, conforme lo indica el artículo 841 del Estatuto Tributario. la solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos: Valor de la obligación, concepto, plazo solicitado, calidad con la que actúa el peticionario: si además solicita levantar las medidas cautelares, deberá en su solicitud seíialar, con precisión, la garantía ofrecida con su respectivo avalúo si fuere del caso.
el peticionario: si además solicita levantar las medidas cautelares, deberá en su solicitud seíialar, con precisión, la garantía ofrecida con su respectivo avalúo si fuere del caso. Las solicitudes de acuerdo de pago se atenderán y celebrarán por:
1. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, cuando el acuerdo de pago se surta en la etapa de cobro persuasivo.
2. El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, cuando se surta en la etapa de cobro coactivo, una vez celebrado el acuerdo de pago. se suspenderá el proceso y se levantarán las medidas cautelares. 3.3.1. Procedimiento: Presentada la solicitud de acuerdo de pago. se verificarán y analizarán los documentos y requisitos necesarios aportados y se elaborará el acuerdo de pago. Cuando los documentos no estén completos o no reúnan las condiciones establecidas, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, se requerirá al peticionario por el medio más expedito.
Una vez comunicado el requerimiento. el deudor cuenta con un mes de plazo para dar respuesta. Vencido el término anterior sin que hubiere respuesta por parte del peticionario. se considerará que ha desistido de su petición y se continuará con el proceso coactivo. 3.3.3. Garantías: Para la celebración de acuerdos de pago se exigirá la constitución de garantías suficientes. las cuales estarán a cargo del deudor o del codeudor, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Monto de la obligación y tipo de acreencia. - Serán admisibles las garantias bancarias, de compañías de seguros y reales. las cuales serán requisito para la celebración y aprobación del acuerdo respectivo, y deberán
cuenta los siguientes criterios: - Monto de la obligación y tipo de acreencia. - Serán admisibles las garantias bancarias, de compañías de seguros y reales. las cuales serán requisito para la celebración y aprobación del acuerdo respectivo, y deberán garantizar en su totalidad el valor de la obligación principal como el de los intereses y fianciones en los casos a que haya lugar.
I_ --- -RESOLUCIÓN No . 5 7 7 4 DE
1 O FEB 2016 Hoja No. 5 de 6 "Por la cual se mocfifica la Resolución 01 405 efe/ 15 de febrero de 2007'' - El ava l ba nca rio y la pól iza de una comp añía de seguros, son gar antías ofrecidas por en tidades au toriz adas por el Gobierno Naciona l, para respaldar el pago de las obli gaci ones por par te del deudor. La entidad que otorgue la garantía debe indic ar claramente el mo nto y el concep to de la obliga ción gar antizada y el tiempo de vigenc ia. media nte la ex pedición de una póli za de segu ros o de un aval bancario. El funcionar io ejecutor debe verificar, que quién firmó la póliza en repr esentación de la 1 entidad as egur ada, tiene la facultad para ello. mediante la certific ación de repr esentación legal expedida por la enti dad respect iva. Cuan do se trate de garantías bancarias o pólizas de cumplim iento de com pañías de segur os , el monto de las mi smas deberá cubrir la obl igación prin cipa l, más los in tereses y sa nciones y su vigencia deberá establecerse por el término del acuer do y cuatro meses
segur os , el monto de las mi smas deberá cubrir la obl igación prin cipa l, más los in tereses y sa nciones y su vigencia deberá establecerse por el término del acuer do y cuatro meses más. Dichas gar antías deberán ser aprobadas por el funcionario autorizado para celebrar el acuerdo. 3.3.4. Acu erdo sin garantía: Se podrán celebrar acuerdos de pago sin gar antía:
1. Cu ando el deudor dem uestre suficiente solvencia para real izar el pago y la Su perve ni en cia de Puer tos y Tran sporte pueda verificar dentro de sus reg istros y o sistemas de in formac ión , que el deudor está en capacidad de rea li zar el acuer do de pago en el pl azo solic itad o, previo an ális is documentado de tal situación fina ncier a y contable del de udor, que estar á a cargo del Grup o de Fin an ciera.
2. Cuan do el término del pago total de la deuda no sea su perior a un ( 1) año.
3. Cu ando el término del pago total de la deuda no sea su perior a dos (2) años y el deudor den unci e bienes de su propiedad. o de su codeudor o gar an te solidario. par a su posterior embar go y secuestro, con el compromiso expreso de no ena jenar los, ni afectar su domini o en cualqui er forma dur ante el tiempo de vigencia de la facilidad y acompañada de un valor comercial estimado de los bienes que integran la relación que está pr esentand o.
En este caso, cuando el deu do r, deba enajenar o afectar su patrimonio en cualquier form a el dominio del bien o bienes declar ados deberá informarlo a la Sup erint endencia de Puer tos
En este caso, cuando el deu do r, deba enajenar o afectar su patrimonio en cualquier form a el dominio del bien o bienes declar ados deberá informarlo a la Sup erint endencia de Puer tos y Transpor te. ind icando el bien o bienes adicionales o comple mentarios que ofrece en reemp lazo del an terior o anteriores. La relación de bienes debe contener inf ormación su ticie nte de ub icaci ón, identific ación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecido s . de ma nera tal que perm ita verificar la existencia y estado de los mi smos. 3.3.6. Plazo: Par a estab lecer el plazo del acuerdo de pago se tendrá en cue nta la capacidad de pago y solvencia del deud or, el monto de la deuda y los sigui entes par ámetros: 1 Para deudas inferior es o ig ua les a 30 s.m.l. m.v, el plazo máximo será de un añ o. 2 Par a deud as su periores a 31 s.rnJm.v, e inferiores o iguales a 60 s.m.l .m .v, el plaz o máximo será de 2 aiios. , 3 Par a deudas su periores a 61 s. m.l.m .v. e inferiores o iguales a 90 s.mJm .v, el pl azo máximo será de 3 años . L 4 . Par a deudas super iores a 61 s. m. 1.m . v. e inferiores o iguales 90 s.m.Lm.v . el plazo máximo será de 4 años.
5. Para deudas su periores a 91 s.m. l.m .v, e inferior es, igua les o su periores a s.m.Lm.v., el plazo máximo será de 5 años.
12 0RES OLUCIÓN No. DE
máximo será de 4 años.
5. Para deudas su periores a 91 s.m. l.m .v, e inferior es, igua les o su periores a s.m.Lm.v., el plazo máximo será de 5 años.
12 0RES OLUCIÓN No. DE
- 5 7 1 4 1 O FEB 2016 Hoja No. 6 de 6 "Por la cual se modifica la Resolución 01405 del 15 de febrero de 2007" Artíc ulo 2.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de esta En tidad .
Dada en Bogotá D.C .. a los _ 5 7 7 4 1 O FEB 2016 ÍQUESE Y CÚ MPLASE ,fi. íl JAV f=R ARfiMI LLO RAMI REZ Su peri ntefide te_fie Puertos y Tra ns porte Proyectó. Lina Maria l luan Mateus. Jefe Jurid ic.i fi .fi,Ch l<ev1s1J S1lv1él Helena Ramirez Sa¡iver1rél. Secretaria Genc'.o/' •