🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 57756 de 2016

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 57756 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA fifi -:. " ' 1 fi

Libertml y Orden

MINISTER IO DE TRANSPORT E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ( 057756 2 5 OCT 2016

Por la cual se autoriza al CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, como proveedor de los Sistemas de Control y figilancia de los Centros de Reconocimiento

(CRC's)

EL SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de /os certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones

de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que teniendo en cuenta lo anterior, la evaluación de las propuestas debe realizarse en dos momentos, el primero consiste en la revisión de la documentación presentada, en el que se revisarán aspectos de carácter jurídico, administrativo y financiero; la segunda revisión consistirá en la verificación de los aspectos de carácter técnico de las propuestas que cumplan la primera evaluación.8 5 7 7 ,5 6 2 5 OCT 2016 !RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. , 2 Por la cual se autoriza al CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento (CRC's) Que los representantes legales del Consorcio conformado por las empresas INDRA

SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento (CRC's) Que los representantes legales del Consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. Y DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., presentaron propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante el radicado 2016-560-036074-2 de 27 de mayo de 2016. Que mediante Resolución 034150 de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING S.A.S., para su homologación como proveedor de los sistemas de control y vigilancia a los CRC's y se ordenó la visita de verificación y la evaluación técnica in situ del cumplimiento de las condiciones de carácter técnico y tecnológico de los equipos y de los sistemas con sus correspondientes funcionalidades, acto que fue notificado el 09 de agosto de 2015. Que mediante radicado No. 2016-560-066285-2 de 19 de agosto de 2016, el Consorcio SICOV-CRC-, aportó la ubicación para la visita al CPC, SOC y CRC, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Que los días 07 y 08 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó la visita y evaluación técnica al CPD, SOC y CRC; y según informe presentado por el servídor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que

realizó la visita y evaluación técnica al CPD, SOC y CRC; y según informe presentado por el servídor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos, presentados por el aspirante, las condiciones y características exigidas cumplen en su totalidad. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que el consorcio conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING S.A.S., cumple con los requerimientos exigidos por la Resolución 6246 de 2016. Por lo que, es procedente autorizar al consorcio para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's), Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada al autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 6246 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia de los CRC's, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar al consorcio conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., identificada con NIT 830.096.374-2, SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar al consorcio conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., identificada con NIT 830.096.374-2, SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL -CERTICAMARA S.A.-, identificada con NIT. 830.084.433-2, y DIGITAL TRAINING S.A.S., identificada con NIT. 900.665.829-7, para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros de Reconocimiento de

.,!RESOLUCIÓN No.

057756

DE 2 5 OCT 2016

Hoja No. 3 Por la cual se autoriza al CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento (CRC's) Conductores (CRC's}, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 13829 de 2014 y 6246 de 2016. Artículo 2. Notificar el contenido de la presente Resolución a los representantes legales del Consorcio, en las siguientes direcciones: Consorcio SICOV CRC, en la carrera 7 B No. 135 - 52, torre 1, apartamento 202, lndra Sistemas S.A, en la Calle 96 No. 13-11; Certicámara, en la Carrera 7 No. 26-20, piso 18; Digital Training Colombia S.A., en la Carrera 54 A No. 167 A 41 Interior 5, apartamento 103 de la ciudad de Bogotá D.C., o en su defecto

Certicámara, en la Carrera 7 No. 26-20, piso 18; Digital Training Colombia S.A., en la Carrera 54 A No. 167 A 41 Interior 5, apartamento 103 de la ciudad de Bogotá D.C., o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la comunicación o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a las O 5 7 7 5 61 2 5 OCT 2016

lfifi LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS

Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Ángela Galindo

Consultar sobre este documento ...