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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5777 de 2004

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5777 de 2004
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE

RESOLUCIÓN No. 5777 DE 2004

( 29/12/2004 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2.004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 1 de 1991 Artículo 25 Y 27, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 del Artículo 40, 41y Artículo 44, Artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 de diciembre de 2001, Ley 716 de 2001, Decreto 1282 de 2002, Ley 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004.

CONSIDERANDO

Que mediante Artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del Artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su Artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su Artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de Diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por la cual se estableció normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y saneamiento de las finanzas públicas, en su artículo 66 prorrogó la vigencia de los artículos 1,2,3 y 4 excepto el parágrafo 3,, 5,6,7,8 y 9 de la Ley 716 de 2.001 sobre saneamiento contable en el sector público hasta el 31 de diciembre de 2.005.

Que mediante resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.RESOLUCION No. DE 2004 Hoja No.

procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.RESOLUCION No. DE 2004 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003. 2

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002

Que la Administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial.

Que mediante resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, para lo cual la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió el concepto jurídico correspondiente según el cual es procedente y viable la depuración y la incorporación del valor contable en el plan de saneamiento.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 08 de octubre, de

según el cual es procedente y viable la depuración y la incorporación del valor contable en el plan de saneamiento.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 08 de octubre, de 2004, con el fin de estudiar y evaluar los informes presentados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva, siendo aprobada la depuración de las partidas presentadas de la cuenta Ingresos no Tributarios – Tasa Identificadas con el Código Contable 140101 sobre el proceso de saneamiento contable mediante acta N° 23 del 08 de octubre de 2004, cuyos informes técnicos, fichas técnicas, concepto jurídico y soportes documentales hacen parte integral de este acto administrativo, decidiéndose entonces recomendar al señor Superintendente de Puertos y Transporte el saneamiento contable de las cuentas y montos objeto de depuración, de conformidad con literales a) y b) del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002, articulo 4 de la ley 716 de 2001 y artículo 66 de la Ley 863 de 2.003.

Que mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2.004 se surtió reunión con el Superintendente de Puertos y Transporte teniendo en cuenta que la cuantía a sanear supera los 100 millones de pesos , en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2211 del 21 de noviembre de 2.003

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para DeudoresFondos Especiales con código 140818 $150.613.203.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de

Fondos Especiales con código 140818 $150.613.203.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de la cuenta Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificadas con el código 140401030, cuyo valor asciende a la suma de $ SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($64.640.860), siendo la contrapartida la cuenta contable Provisión para Deudores – Fondos Especiales, código

148018.

En cuanto a los intereses generados por el capital tasa de vigilancia depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Supertransporte la siguiente partida contable que constituye acreencia a favor de la entidad de la cuenta Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Otras Contribuciones a Superintendencias, Código 140401090 cuyo valor se afectará con un crédito por la suma de OCHENTA YRESOLUCION No. DE 2004 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003. 3 CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($85.972.343), siendo la contrapartida la cuenta contable Provisión para DeudoresFondos Especiales, Código 148018, conforme la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Entidad, la cual

DeudoresFondos Especiales, Código 148018, conforme la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Entidad, la cual consta en el acta No. 23 del 08 de octubre de 2.004, valores estos que a continuación se discriminan:

NIT RAZON SOCIAL TASA DE

VIGILANCIA

AÑO 93

INTERESES

MORA AÑO 93 860353719-1 INDUMINSA LTDA. 64.640.860 85.972.343

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –Deudores el valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($150.613.203) y debitar de la cuenta contable 199703 - Provisión para Deudores – el valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TRES PESOS $150.613.203 una vez publicada y ejecutoriada la presente resolución, con el fin de depurar y/o sanear los estados financieros de la Supertransporte.

Parágrafo: Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez publicada y ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Ordenar una vez publicada y ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

ARTICULO QUINTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, el concepto técnico elaborado por el área Grupo De Jurisdicción Coactiva, el concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica de la Entidad, de fecha 17 de diciembre de 2.004, acta de la reunión celebrada con el Superintendente de Puertos y Transporte de fecha 17 de diciembre de 2.004, el acta No. 23 de fecha 08 de Octubre de 2.004 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: GYPD

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: GYPD

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisó: Ilva Restrepo Arias

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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