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SUPERTRANSPORTE - Resolución 5782 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5782 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA libort•d y o, dan

MI NI STERI O DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. l 00005782 l 8 JUN. 2013 "Por la cual se estable fecha para hacer exigible a los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCel sistema de Control y Vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2000, los numerales 11, 12 y 16 del artículo 12 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el artículo 8 del Decreto 2741 de 2001, Ley 1 de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y, CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 27 41 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".

la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo". La Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "/a seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores. De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 201 O, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 201 O y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere: "e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de (00005782 RESOLUCION No DE 1 8 JUN. 201} Hoja No. 2 de 3 "Por la cual se estable fecha para hacer exigible a los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCel sistema de Control y Vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012" Reconocimientb de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio". De acuerdo a l,as fa·cfiÚ1íades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450

Reconocimientb de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio". De acuerdo a l,as fa·cfiÚ1íades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 medié nte la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 201 O - 2014, la Superintenden,cia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características ¡técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usua I io de la falsificación. La Superintenc encia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2Ci112 dopde se reglamentan las medidas tecnológicas que deben implementar c,ada urió de los Centros de Reconocimiento a Conductores, CRC, además del Sistema de Control y Vigilancia contemplado en el Capítulo 11 del referido acto ac!lministrativo. En cumplimien· o de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y de con1ormidad con la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto reglamentario No. 734 de 2012 y previo a la expedición por parte de la Entidad de la Fi esolución 9299 del 24 de diciembre de 2012, "por medio de la cual se justifica una cbntratación directa" la Superintendencia de Puertos y Transportes celebró el con1rato interadministrativo No. 230 del 24 de diciembre de 2012 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificada con Nit.

justifica una cbntratación directa" la Superintendencia de Puertos y Transportes celebró el con1rato interadministrativo No. 230 del 24 de diciembre de 2012 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificada con Nit. 891.800.330.1, en la modalidad de contratación directa, por un término de tres (3) meses, cuyo objeto consiste en "prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordEbnados mediante la Resolución 7034 de 2012 expedida por la Supertransport,fi, anexo técnico para la implementación del Centro de Monitoreo de la Superintenc¡encia de Puertos y Transporte y hasta diez (10) procesos de evaluación a los sistemas de Control y Vigilancia a homologar". Mediante Resc lución 191 del 25 de enero de 2013, la Superintendencia resolvió reducir a un (11 mes el término para la implementación y aplicación del Sistema de Control y Vigilancia por parte de todos los centros de reconocimiento de conductores, término que empezó a correr a partir de la fecha de publicación de la resolución en nfiención, esto es partir del 11 de febrero de 2013. A través de a Circular No. 014 del 03 de abril de 2013 expedida por la Superintendenc,ia de Puertos y Transporte se dio a conocer el nombre de las empresas homi logadas para prestar el servicio de Sistema de Control y Vigilancia y a la fecha de expedición de la presente resolución se tienen: SOFTMANAGEMENT S.A., identificac a con el Nit. 830.026.014-7 y OLIMPIA MANAGEMENT S.A., con Nit 900.032.774-4. no obstante se informará a través de circulares el nombre de nuevas

S.A., identificac a con el Nit. 830.026.014-7 y OLIMPIA MANAGEMENT S.A., con Nit 900.032.774-4. no obstante se informará a través de circulares el nombre de nuevas empresas hom1Dlogada para tal fin. Con Resoluciórfi 4205 del 17 de abril de 2013 la Supertransporte fijó el término para que los Centrm de Reconocimiento de Conductores -CRCimplementen y apliquen el sistema de Control y Vigilancia señalado en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, fijandcfi para ello un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación e l e dicho acto administrativo. Que para el cur l nplimientfi de __ lo señalado en la Resolución 7_034 del 17 de octubre de 2012, se hace necesario f1Jar una fecha para hacer exigible a los Centros de Reconocimientcfi de Conductores -CRCel sistema de Control y Vigilancia. ) . ..,00005782 RESOLUCION No. DE 1 B JUN. 2013 Hoja No. 3 de 3 "Por la cual se estable fecha para hacer exigible a los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCel sistema de Control y Vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012" En mérito de lo expuesto el Superintendente de de Puertos y Transporte, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el día veintiuno (21) de junio de 2013 como fecha para hacer exigible a los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCla aplicación y puesta en marcha del sistema de Control y Vigilancia señalado en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012.

para hacer exigible a los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCla aplicación y puesta en marcha del sistema de Control y Vigilancia señalado en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento al presente acto administrativo por los Centros de Reconocimiento de Conductores -CRCdará lugar a las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASÉ GA Superintendent de Puertos y Transporte (E) Reviso: Daniel Ortega Dávila - Superintendente Delegado de Tránsitq._x Transportefi Sandra Jiménez Alvarez - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)fi Proyectó: Miriam Carvajal Carvajal .Abg. Of. Jurídica C:\Users\miriamcarvaja l\Desktop\JURIDICA 2013\RESOLUCIONES\FIJACION TERMNINO EXIGENCIA SISTEMA CONTROL Y VIGILANCIA CRC.docx e

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