🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 5790 de 2016

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 5790 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 0 0 5 7 9 0 DE 1 2 FEB 2016 ( ) Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 201 O, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, modificado parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014. CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre

"1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los fiasos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "1 O. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el parágrafo 1° del artículo 44 del Decreto 101 establece "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector". Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y!RESOLUCIÓN No. Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 2 Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el

Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 2 Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". Que el Código Nacional de Tránsito en el parágrafo 3° del artículo 3°, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010 establece que: "Las autoridades, /os organismos de tránsito, /as entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; previendo en el Parágrafo 1° de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a /as que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito".

"Las entidades públicas o privadas a /as que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito". Que el parágrafo 1° del Artículo 14 de la Ley 769 de 2002, le otorgó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la competencia de vigilar y supervisar los centros de enseñanza automovilística. Que el artículo 2° de la misma Ley define los Centros de enseñanza para conductores como "establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas" y precisa que los Centros Integrales de Atención son aquellos establecimientos donde se presta el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito que puede ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, "Código Nacional de Tránsito", define a la licencia de conducción como "el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional". Que de conformidad con lo anterior, las actividades desarrolladas por los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros Integrales de Atención, consisten en la capacitación y reeducación de los conductores, lo cual garantiza la idoneidad de los mismos, así como la seguridad de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, etc.

capacitación y reeducación de los conductores, lo cual garantiza la idoneidad de los mismos, así como la seguridad de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, etc. Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del Tránsito Terrestre, la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, los cuales son plenamente aplicables en el desarrollo de las actividades que deben ejecutarse en los Centros de Enseñanza Automovilística y en los Centros Integrales de Atención.!RESOLUCIÓN Nofi O 5 7 g O 0fi 2 FEB 2016 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 3 Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 201 O, por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Ley 019 de 2012, para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere, entre otros requisitos, el siguiente: "d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT". Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702

Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT". Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito, así como el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito. Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención. Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades. Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio de la movilidad y la seguridad vial. Que con el propósito de ejercer la vigilancia, inspección y control sobre los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA, la Superintendencia en ejercicio de sus funciones reglamentará las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y

de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA, la Superintendencia en ejercicio de sus funciones reglamentará las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia, deberán ser ejecutados por estos vigilados, y de esta forma ejercer las competencias que le corresponden respecto al funcionamiento de las entidades que prestan servicios de apoyo al tránsito. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. Que mediante oficio de radicado No. 15-214305-3-0 del 23 de octubre de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el capítulo 30, título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, emitió concepto de abogacía de la competencia y recomendó a la Superintendencia lo siguiente: "la SIC invita a la!RESOLUCIÓN No. 0 0 5 7 9 0 DE 1 2 FEB 2016 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 4

Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 4 Supertransporte a reconsiderar la necesidad de exigir autorizaciones para ofrecer el servicio de operación del sistema de control y vigilancia, del software y conectividad, así como de condicionar la entrada en vigencia de la regulación a un número mínimo de proveedores inscritos". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha procedido a revisar las recomendaciones formuladas por la SIC en el concepto antes descrito, y las ha incorporado en la presente decisión regulatoria según los argumentos descritos a continuación. En particular, a través de la presente resolución se busca garantizar que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficiente, eficaz y adecuada sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA y por tal razón, se hace necesaria la implementación de un Sistema de Control y Vigilancia que suministre con absoluta certeza e inmediatez, la información correspondiente sobre los procedimientos que se adelantan por dichos organismos y así, verificar· que la expedición de los certificados emitidos por estos centros, se ajuste a derecho. Con tal propósito, se requiere que el Sistema de Control y Vigilancia adoptado por los CEA y CIA cumpla con un mínimo de condiciones tecnológicas y de seguridad que satisfagan los objetivos que persigue la Superintendencia, en cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por la Ley y las cuales deben ser objeto de verificación para avalar su idoneidad. Que con el propósito de promover la pluralidad de proveedores del Sistema de

satisfagan los objetivos que persigue la Superintendencia, en cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por la Ley y las cuales deben ser objeto de verificación para avalar su idoneidad. Que con el propósito de promover la pluralidad de proveedores del Sistema de Control y Vigilancia, la vigencia de la presente Resolución se condicionará al transcurso de un plazo razonable a partir de la publicación de los requisitos de evaluación y verificación aplicables al Sistema de Control y Vigilancia, para que de esta forma los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y los Centros Integrales de Atención - CIA puedan contar con la mayor cantidad de opciones que satisfagan las exigencias y características del Sistema de Control y Vigilancia establecidas por la Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1 º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene como objeto la reglamentación de las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA, que deberá ser implementado por estos vigilados para permitir el ejercicio de la vigilancia y control por parte de la Superintendencia, para exigir que la expedición de los certificados emitidos por estos centros, se realice bajo las normas de carácter legal y los reglamentos expedidos por el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. Las condiciones aquí establecidas aplicarán también para el control y vigilancia de los Organismos de Tránsito que capaciten infractores y por ello, expidan los certificados para obtener el descuento de las multas por infracciones a las normas de Tránsito, específicamente en ésta atribución legal.

vigilancia de los Organismos de Tránsito que capaciten infractores y por ello, expidan los certificados para obtener el descuento de las multas por infracciones a las normas de Tránsito, específicamente en ésta atribución legal. Artículo 2°. Definición y obligatoriedad del Sistema de Control y Vigilancia. El Sistema de Control y Vigilancia que se adopta en el presente acto administrativo, es el instrumento con el que se registrará, autenticará y validará la identificación y presencia de los aspirantes a conductor, de los conductores infractores y de los!RESOLUCIÓN No. 0 O 5 7 g O 12 FEB 2016 DE Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 5 instructores que participan en el proceso de formación teórica y práctica para la expedición de los certificados de aptitud en conducción y quienes desarrollen la capacitación en reeducación, de ésta manera se realizará la vigilancia y control de forma preventiva y se protegerá al usuario de la falsificación.

El sistema debe garantizar:

1. El control de los rangos de los comparendos otorgados por el Ministerio de Transporte a través del RUNT, con el objeto de verificar que todas las multas con descuento tengan asociado un certificado de capacitación expedido por un Centro Integral de Atención o un Organismo de Tránsito Facultado para la capacitación al infractor.

2. La participación real y presencial de los aspirantes a conductores y de los conductores infractores, que éstos asistan efectivamente a los cursos y que los certificados se expidan desde la ubicación geográfica autorizada para cada

Centro.

2. La participación real y presencial de los aspirantes a conductores y de los conductores infractores, que éstos asistan efectivamente a los cursos y que los certificados se expidan desde la ubicación geográfica autorizada para cada

Centro.

3. Que la información transmitida se realice desde los equipos de cómputo allí ubicados en cada centro y no desde otra localidad donde no se debe realizar la actividad, esto con el fin de evitar un posible fraude en su expedición.

4. Para los CEAS, también deberá controlar que el certificado se expida una vez cursado y aprobado la totalidad del programa de capacitación registrado ante la autoridad de educación.

Este sistema estará compuesto por un software de gestión, una infraestructura idónea, tanto física como electrónica con el cual se busca garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3°. Operación del Sistema de Control y Vigilancia para los CEAS. Todos los Centros de Enseñanza Automovilística deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del Sistema de Control y

Vigilancia:

1. Garantizar el registro del pago de la capacitación y de la certificación del aspirante a conductor a través de un número único de identificación de pago, que a su vez, deberá estar asociado con el número de identificación del aspirante a conductor.

2. Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano (en el caso de los bancos deberá ser calificado como de bajo riesgo), u operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia, que tenga convenio con por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuente con cobertura nacional. A través de este medio se controlará el pago y su utilización con identificación de la institución que presta el servicio.

autorizado en Colombia, que tenga convenio con por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuente con cobertura nacional. A través de este medio se controlará el pago y su utilización con identificación de la institución que presta el servicio.

3. Una vez verificado el pago se autorizará el registro del aspirante a conductor en el Sistema de Control y Vigilancia que almacenará y salvaguardará los datos del aspirante a conductor.

4. El recaudador o el operador postal de pago autorizado deberá tener puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando sea necesario y/o conforme a los requerimientos de la Superintendencia de Puertos y Transporte.. 0057 90 IRESOLUCION No. 1 2 FEB 2016 DE Hoja No.

Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 6

5. Previa la verificación del pago del servicio, en el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia deberá registrar, autenticar y validar la identidad a través de la huella dactilar del usuario contra la réplica de la Bases de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), a través de un operador de validación biométrica homologado y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información, el resultado de la comparación para que el mecanismo redundante sirva para registrar, autenticar y validar la identidad del usuario durante todo el proceso de capacitación.

redundante de identificación e información, el resultado de la comparación para que el mecanismo redundante sirva para registrar, autenticar y validar la identidad del usuario durante todo el proceso de capacitación. El mecanismo redundante es un mecanismo alterno que se utiliza después de realizar la autenticación y validación biométrica dactilar contra la base de datos de la Registradora Nacional de Estado Civil, que graba en un dispositivo externo los templates de las huellas que fueron autenticados por la Registraduría y utiliza la información para realizar posteriores validaciones de las huellas. En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la cédula o documento de identidad original del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) o escáneres y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información,

6. La foto del aspirante a conductor, deberá ser capturada a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.

7. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la firma manuscrita del solicitante mediante dispositivos digitalizadores de firmas, y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información.

8. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia realizará la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo.

9. Todos los Centros de Enseñanza Automovilística deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia. Los representantes legales de las entidades

dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo.

9. Todos los Centros de Enseñanza Automovilística deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia. Los representantes legales de las entidades serán responsables de su registro con el sistema y no podrán interactuar ni certificar a sus aspirantes a conductores hasta tanto no surta este proceso. 1 O. Todo el personal que participa en el proceso de capacitación teórico-práctico y de certificación de los aspirantes a conductores y los representantes legales de los Centros de Enseñanza Automovilística deberá registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia, conforme a lo dispuesto en los protocolos establecidos en el presente acto administrativo.

11. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad que hace parte del proceso de capacitación.

12. Las etapas de capacitación comprenderán dos momentos: El primero es la capacitación teórica y el segundo es la capacitación práctica. En los procesos de

capacitación y certificación de la aptitud para conducir, el Sistema de Control y!RESOLUCIÓN No. 0 0 5 7 g O DE 1 l FEB ZOl& Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 7 Vigilancia realizará las validaciones de identidad tanto del aspirante a conductor, instructores y/o certificador, al comienzo y al final de cada una de las clases • teóricas y prácticas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar

7 Vigilancia realizará las validaciones de identidad tanto del aspirante a conductor, instructores y/o certificador, al comienzo y al final de cada una de las clases • teóricas y prácticas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.

13. El Sistema de Control y Vigilancia deberá registrar, enviar y grabar en el mecanismo redundante, todas las validaciones realizadas y controlará el tiempo de capacitación, donde la hora académica en conducción será como mínimo del tiempo establecido en las normas que regulan la materia.

14. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del Director de la entidad, para lo cual el Sistema de Control y Vigilancia deberá validar la huella dactilar del Director.

15. El registro y la asistencia de los aspirantes a conductores y de los instructores se almacenará digitalmente en la base de datos del Sistema de Control y Vigilancia y en el mecanismo redundante.

16. Para efectos de registrar la información y reportar a las bases de datos del Sistema de Control y Vigilancia, todos los participantes en el proceso deberán estar registrados en el sistema y sus acciones deberán ser firmadas digitalmente dentro de cada proceso del que serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el mecanismo redundante de identificación e información. La huella biométrica podrá ser utilizada como firma digital si adquiere características de firma electrónica según el Decreto 2364 de 2012, con validez jurídica y probatoria siempre y cuando sea emitida por una entidad de Certificación digital.

17. Las sedes de los Centros de Enseñanza Automovilística deben conectarse al

de firma electrónica según el Decreto 2364 de 2012, con validez jurídica y probatoria siempre y cuando sea emitida por una entidad de Certificación digital.

17. Las sedes de los Centros de Enseñanza Automovilística deben conectarse al Sistema de Control y Vigilancia por medio de un canal dedicado de internet, a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private Network), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de los Centros de Enseñanza Automovilística, garantizando la realización de las capacitaciones teóricas desde la ubicación de la sede autorizada controlando y autorizando los equipos de cómputo del centro involucrados en el proceso.

18. Los vehículos de enseñanza de los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán contar con un dispositivo que garantice su posición geofísica durante toda la capacitación

19. El Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con un canal de comunicación vía internet con la suficiente capacidad y conexión para remitir toda información a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en línea y tiempo real.

20. El Sistema de Control y Vigilancia -permitirá al RUNT a través de integración entre ambas plataformas, la consulta del nombre e identidad de los aspirantes a conductores junto con la decisión de certificación y la categoría autorizada para el conductor. La misma información será transmitida a los entes de control y a la

Superintendencia de Puertos y Transporte.!RESOLUCIÓN No. 0 0 5 7 9 0 DE 1 2 FEB 2016 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros

Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA". 8

21. El Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con un software de gestión que incluirá las siguientes funcionalidades: a) Controlar la vigencia de la licencia de funcionamiento, del registro de los programas, de los documentos que soportan la operación del centro de enseñanza, de los vehículos, y la licencia de los instructores, la utilización del área autorizada para la capacitación en el porcentaje mínimo establecido. b) Controlar la vigencia del certificado de calidad expedido por la entidad certificadora, garantizando que no se preste servicio sino se cuenta con la certificación vigente. Se generará las alarmas para los estados de suspendido y cancelado y para los casos donde la certificación quede pendiente para acción de mejora o levantamiento de no conformidades. c) Controlar la realización de las evaluaciones y sus resultados. d) Validar el registro de las participantes en el proceso de capacitación. e) Controlar la asistencia a la capacitación de los instructores y de los aspirantes. f) Validar la identidad de los participantes en el proceso de capacitación. g) Validar que la prestación del servicio se realice desde el sitio autorizado por el Ministerio de Transporte. h) Controlar el cumplimiento del cronograma y del programa de capacitación en cuanto a las prácticas obligatorias y su duración. i) Controlar que la expedición de las certificaciones de aptitud para conducir, se realice de acuerdo con la capacidad con la que cuenta cada Centro de Enseñanza Automovilística. j) Validar la información que será registrado al RUNT.

  1. Controlar que la expedición de las certificaciones de aptitud para conducir, se realice de acuerdo con la capacidad con la que cuenta cada Centro de Enseñanza Automovilística. j) Validar la información que será registrado al RUNT.

22. El Sistema de Control y Vigilancia contará con un sistema de gestión de calidad bajo el estándar ISO 9001, integrado en el software, que asegure la realización de un programa de capacitación acorde a las reglamentaciones expedidas por la autoridad competente.

Parágrafo 1 º. Los Centros de Enseñanza Automovilística registrarán ante el RUNT únicamente los certificados que cumplieron las validaciones de vigilancia y control preventivo, a través del Sistema de Control y Vigilancia. Una vez entre en funcionamiento el sistema de control y vigilancia, los centros de enseñanza automovilística (CEA'S), sólo podrán emitir certificados empleando el Sistema de Control y Vigilancia, so pena de considerarse un incumplimiento a los deberes de reportar la información y de permitir la labor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, frente a lo cual procederán las sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento del Sistema d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...