SUPERTRANSPORTE - Resolución 5824 de 2006
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5824 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E TR A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 5824 DE
( 03/10/2006 )
"Por la cual se corrige y modifica la Resolución No. 1251 del 17 de Febrero de 2006 que adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Superintendencia de Puertos y Transporte"
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, el articulo 3 del Decreto 2741 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 01 de 1991 por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones establece en su Artículo 25. Superintendencia General de Puertos. Créase la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Que el Artículo 26 de la Ley 01, determina la Competencia de la Superintendencia General de Puertos, expresando que ejercerá sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos se Colombia tenía instalaciones.
Que el Decreto 101 de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones': en su articulo 1, establece lo siguiente:
instalaciones.
Que el Decreto 101 de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones': en su articulo 1, establece lo siguiente: "El Sector Transporte esta integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, así (...) 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte. (...)"
Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, reza: “La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte, mientras se mantenga la delegación.”
Que los decretos 1016 de 2000 y 2741 de 2001 modifican la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 10 del Decreto 1016 de 2000 establece funciones de la Oficina de Control Interno de esta entidad.RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.
"Por la cual se corrige y se modifica la Resolución No. 1251 del 17 de Febrero de 2006 que adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Superintendencia de Puertos y Transporte"
2 Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";
Que, a su vez, entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y
Que, a su vez, entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley";
Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 lo siguiente: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", en su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.
Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre 10s:Deberes de todo Servidor Público "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en
Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.
Que el 17 de Febrero de 2006, se emite la Resolución 1251 por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Superintendecia de Puertos y Transporte.
Que mediante memorando 01.632 del 28 de agosto de 2006, el Superintendente de Puertos y Transporte manifiesta que “...revisando la resolución No. 1251 de febrero 17 de 2006 sobre el MECI se halló que la resolución 1599 de mayo 20 de 2005 citada en el Artículo 28 de la anterior, en verdad corresponde al Decreto 1599 de la misma fecha. Dado que el Artículo 42 de la Resolución 1251 de 2006 establece derogar las normas que le sean contrarias, es muy importante hacer la corrección del Artículo 28 e incluso hacer la derogatoria expresa lo cual contribuye a la seguridad jurídica de nuestra entidad.”
Que mediante memorando 04-658 del 29 de Agosto de 2006, se remitió a la Oficina Jurídica los proyectos de resolución por la cual se derogaba la resolución 1251 de Febrero 17 de 2006 y el proyecto de resolución por la cual se adoptaba el Modelo Estándar de control Interno MECI 1000:2005 en la Supertransporte debidamente
Jurídica los proyectos de resolución por la cual se derogaba la resolución 1251 de Febrero 17 de 2006 y el proyecto de resolución por la cual se adoptaba el Modelo Estándar de control Interno MECI 1000:2005 en la Supertransporte debidamente corregida.RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.
"Por la cual se corrige y se modifica la Resolución No. 1251 del 17 de Febrero de 2006 que adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Superintendencia de Puertos y Transporte"
3 Que mediante memorando 03-1324 del 4 de Septiembre de 2006, la Oficina Asesora Jurídica concluye que la Resolución No 1251 del 17 de Febrero de 2006, debe corregirse y modificarse pero no derogarse, y presenta unas recomendaciones adicionales para que se incluyan en el acto administrativo.
Que en merito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Corregir y modificar el artículo 28 de la Resolución No. 1251 del 17 de Febrero de 2006, la cual quedará así :
ARTÍCULO 28. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN . Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad competente para ello, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.
el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad competente para ello, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.
A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad.
ARTÍCULO 2. Corregir y modificar el artículo 42 de la Resolución No. 1251 del 17 de Febrero de 2006, la cual quedará así :
ARTÍCULO 42. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá , a los
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Oficina Asesora de Planeación, German Garzón Monzón, Anny Sampayo Revisó: Oficina Jurídica, Doris Alba Cuervo Aguilar I:\0.4 Oficina Asesora de Planeación\04.01 PLANES Y PROYECTOS\MECI\Resolución MECI corregida sept 181.doc