SUPERTRANSPORTE - Resolución 58788 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 58788 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 5 8 7 8 8 DE 1 6 NOV 2017 ( "Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias para la vigencia de 2017 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE; En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000. CONSIDERANDO Que el artículo 209 Constitucional, ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía, por su parte los artículos 5 numeral 2 y 36 de la Ley 1437 de 2011, consagran como derechos de las personas ante las autoridades, el obtener a su costa copias de documentos salvo los de expresa reserva legal. Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, contempla los principios de trasparencia (sic) y acceso a la información, bajo la adopción de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en especial el principio de gratuidad, el cual indica que: "Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información". Que el articulo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 2015, estipula que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de . fondo sobre la misma, en virtud de lo cual podrá requerir información, consultar,
que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de . fondo sobre la misma, en virtud de lo cual podrá requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos. Que el artículo 29 de la misma Ley, señala que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, y que en ningún caso el precio de las mismas podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no podrá .ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2.014 y se dictan otras disposiciones" señala que los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren pentro de parámetros del mercado. Que la norma en mención prevé que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de' información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, asi mismo para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentesRESOLUCIÓN No. 5 8 7 8 8 DEL 1 6 NOV 2017 HOJA No. 2
establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentesRESOLUCIÓN No. 5 8 7 8 8 DEL 1 6 NOV 2017 HOJA No. 2 "Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias para la vigencia de 2017 y se dictan otras disposiciones" medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, capturá, distribución, e intercambio de información pública. Que el Decreto Ley Antitrámites 019 del 10 de enero del 2012, articulo 25, modificado por el Decreto 053 del 13 de enero del mismo año dispuso la eliminación de autenticacion,es,, y, reconocimien,tos, en los siguientes términos: Artículo 25 Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos (. . .) por tanto la Superintendencia de Puertos y Transporte procederá con la expedición de fotocopias auténticas solo a solicitud de parte y previa consignación del valor de las mismas. Que mediante Resolución No. 28748 de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones ante la Superintendencia de Puertos y Transporte" establece lo siguiente: Articulo 28 fotocopias Cuando en una petición se solicite la expedición de copias, el servidor público responsable de dar respuesta a la solicitud, deberá informar al peticionario de forma clara y precisa el procedimiento establecido por la Superintendencia de Puertos y Transporte
Articulo 28 fotocopias Cuando en una petición se solicite la expedición de copias, el servidor público responsable de dar respuesta a la solicitud, deberá informar al peticionario de forma clara y precisa el procedimiento establecido por la Superintendencia de Puertos y Transporte para efectuar el pago, el valor de cada fotocopia será el establecido en la resolución 600 de 2012, o la norma que la modifique o sustituya. Que la Resolución 600 de 2012 en comento, fijo para las Fotocopias Simples el valor de ciento setenta y un pesos ($171) moneda corriente incluido IVA, y para las Fotocopias Auténticas: el valor de mil doscientos setenta y tres pesos ($1.273) moneda corriente incluido IVA. Que para el año 2017, la junta directiva del Banco de la República fijo la meta de inflación en el rango de 3% como meta puntual para efectos legales; por lo tanto aplicando al valor de las fotocopias simples y de las fotocopias autenticas el porcentaje de la meta de inflación antes mencionada, se obtiene los siguientes valores: Tipo de Valor fotocopia Incremento meta de Valor Fotocopias inflación del 3 % para el Fotocopia para el año 2012 año 2017 REAJUSTE para el año 2017
SIMPLE $171 $5.13 $176
AUTENTICA $1.273 $38.19 $1.311
Que de acuerdo con el cálculo anterior, es procedente ajustar el valor de las fotocopias a ser cobradas en lo que resta de la vigencia 2017. Que es habitual y recurrente la solicitud de fotocopias de documentos que reposan en los archivos de gestión y central de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo cual se hace necesario actualizar el mecanismo para su expedición y costos de
Que es habitual y recurrente la solicitud de fotocopias de documentos que reposan en los archivos de gestión y central de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo cual se hace necesario actualizar el mecanismo para su expedición y costos de reproducción para lograr una mayor celeridad en este trámite. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTE. Reajustar las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición de fotocopias simples, fotocopias auténticas que sean solicitadas por los diferentes usuarios externos en las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así: • Fotocopias Simples: Fijase en ciento setenta y seis pesos ($176) moneda corriente incluido IVA, el costo de la reproducción, fotocopia o duplicado de cada hoja.• RESOLUCIÓN No. 5 8 7 B 8 DEL 1 6 NDV 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias para la vigencia de 2017 y se dictan otras disposiciones" • Fotocopias Auténticas: Fijase en mil trescientos once pesos ($1.311) moneda corriente incluido IVA, el costo de la reproducción, fotocopia o duplicado de cada hoja. PARAGRAFO El valor aquí establecido se incrementará anualmente de acuerdo con la inflación causada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 242 de 1995.
ARTICULO SEGUNDO: En el evento que el interesado solicite que la información le sea suministrada a través de medios magnéticos o electrónicos que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, el usuario
1995.
ARTICULO SEGUNDO: En el evento que el interesado solicite que la información le sea suministrada a través de medios magnéticos o electrónicos que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, el usuario deberá suministrar el medio idóneo con la capacidad suficiente de almacenamiento. En todo caso deberá sufragar el costo de reproducción de la información.
ARTÍCULO TERCERO: Centralizar en la Coordinación de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte el procedimiento y atención de las solicitudes que requieran copias.
ARTICULO CUARTO: TRAMITE. Recibida la solicitud de copia de documentos, siempre que no se trate de documentos confidenciales o con reserva legal, la dependencia responsable le comunicara al interesado el número de documentos objeto de reproducción y el procedimiento previsto para su entrega.
ARTICULO QUINTO: PAGO. El interesado, una vez obtenga la información para el trámite, debe ingresar al modulo de GENERACIÓN CUPONES DE PAGO que se encuentra disponible en la página web de la Entidad, elegir el concepto "FOTOCOPIAS", diligenciar los campos obligatorios, y finalmente generar el cupón de pago con código de barras el cual deberá ser cancelado en la entidad bancaria y dentro del plazo señalado.
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 600 del 02 de febrero de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
p UESE Y CUMPLASE
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 600 del 02 de febrero de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
p UESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 B 7 B 8
JAVI ILLO RAMÍREZ
Superinten Puertos y Transporte Proyectó: Sergio Andrés Caro UscateguiContratista S retaría General ,1,,4v Revisó: Alcides Espinosa OspinoSecretario General -fi fi Angel Flórez Venegas-Jefe Oficina Asesora de Planeación \.. \ 16 NDV 2017