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SUPERTRANSPORTE - Resolución 59154 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 59154 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-MIN ISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( } O 5 S 1 5 4 O 1 NOV 2016

POR LA CUAL SE ACEPTA UN IMPEDIMENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 y; CONSIDERANDO Que Mediante memorando No. 20165200060173 del 18 de mayo de 2016 el doctor Alcides Espinosa Ospino, en su calidad de Coordinador de Talento Humano, le solicitó a la servidora pública Odalis María Díaz Bohórquez, profesional especializado, allegar las evaluaciones de desempeño correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 30 de junio de 2015 y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015. A través del memorando No. 20165200107583 del 31 de agosto de 2016, fungiendo como Secretario General, nuevamente requirió a la señora Díaz Bohórquez para solicitarle dicha información. Que a través de la Resolución No. 28774 del 11 de julio de 2016 se nombró al doctor Alcides Espinosa Ospino como secretario General de esta Superintendencia. Que la Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y

Ospino como secretario General de esta Superintendencia. Que la Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales". Que A través del memorando No. 20165100100133 del 12 de agosto de 2016 el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de esta Entidad, se declaró impedido para conocer de las actuaciones disciplinarias que se puedan derivar respecto del informe suscrito por él, en la época en la que fungía como coordinado de talento humano y que fuese remitido a la coordinación del grupo de control interno disciplinario para que dentro del marco de sus funciones inicie la actuación correspondiente. Argumentó el Doctor Espinosa Ospina que se encuentra incurso en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 que a su tenor reza "Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil .. " Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-176 de 2008 manifestó respecto a los impedimentos y recusaciones que: "En guarda de la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el

imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trárr;ite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia". Que es claro que el Doctor Espinosa Ospino es el funcionario competente para realizar la evaluación del desempeño a la señora Díaz Bohórquez por el período en el que desempeñó sus funciones en el grupo de atención al ciudadano y que al ocupar actualmente el cargo de Secretario General, le corresponde la aplicación del régimen sancionatorio en el Superintendencia de Puertos y Transporte. á'\i. fi 1 de 2 1111'RESOLUCIÓN No. DEL 059154 O 1 NOV 2016 POR LA CUAL SE ACEPTA UN IMPEDIMENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Así las cosas, en aras del respeto por la imparcialidad que debe revestir toda actuación de carácter disciplinario y evitar cualquier duda sobre la objetividad en el desarrollo de las mismas, se debe aceptar el impedimento al advertir que se encuentra inmerso en la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Que no es necesario realizar mayores juicios al enmarcarse objetiva y literalmente en una causal de impedimento lo argumentado por el Doctor Alcides Espinosa Ospino. Que el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 determina"( ... ) si acepta el impedimento, determinará a quien corresponda el conocimiento de las diligencias (. .. )". En mérito de lo expuesto,

Que el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 determina"( ... ) si acepta el impedimento, determinará a quien corresponda el conocimiento de las diligencias (. .. )". En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Aceptar el impedimento propuesto por el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en las eventuales actuaciones disciplinarias que se deriven del informe remitido mediante memorando No., 20165200116603.

Artículo Segundo: Desígnese como funcionario ad hoc a la Doctora Lina María Margarita Huarí en su calidad de Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre para que asuma la competencia delegada al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de la presente diligencia disciplinaria.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá o.e., a los 059154 O 1 NOV 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Superintend Proyectó: Harold Andrés Cortés L.- Contratistalbfi _ \ Revisó: Juan Pablo Restrepo CastrillónJefe Oficina Asesora Jurídica-fi,fi MILLO RAMÍREZ de Puertos y Transporte. 2 de 2

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