SUPERTRANSPORTE - Resolución 5951 del 08 de junio de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 5951 del 08 de junio de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Versión compilada
RESOLUCIÓN No. 5951 DE 08/06/2021
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
Vigencia
(Modificada por la Resolución 7412 de 30 de junio de 2021)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998; por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; y por el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, y:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que corresponde a l a ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los Superintendentes podrán delegar en empleados públicos del nivel directivo y asesor, el ejercicio de funciones a sus colaboradores con funciones afines o complementarias, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
públicos del nivel directivo y asesor, el ejercicio de funciones a sus colaboradores con funciones afines o complementarias, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 establece que sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y ; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que mediante Resolución 00005731 del 25 de julio de 2012 se delegaron funciones y competencias en la Secretaría General de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que mediante Resolución 7730 del 4 de julio de 2013, se complementó y adicionó la delegación de funciones y competencias efectuada mediante la resolución 00005731 de 2012.
Que mediante Resolución 332 de 2019, se delegó la facultad de autorizar previamente la solemnización y registro de las refo rmas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las entidades sometidas a su
Que mediante Resolución 332 de 2019, se delegó la facultad de autorizar previamente la solemnización y registro de las refo rmas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las entidades sometidas a su vigilancia, inspección y control en los delegados de Superintendentes Delegados de Puertos, de Concesiones e Infraestructura y de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte.RESOLUCIÓN No. HOJA No 2
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
Que mediante Resoluciones 00023334 de 16 de diciembre de 2014 y 00035014 de 23 de diciembre de 2014, se efectúa una delegación al Superintendente Delegado de Puertos, de acuerdo con el Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011, relacionada con la Comisión Intersectorial del Operador Económico.
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2409 y 2410 de 2018 y 2402 de 2019 , por los cuales se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte y se modificó la planta de personal.
Que el artículo 7 del Decreto 2409 de 20 18, establece las funciones del Despacho del Superintendente de Transporte, así:
“(…) 4. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden
16. Autorizar previamente la solemnizarían y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y
las funciones que a esta corresponden
16. Autorizar previamente la solemnizarían y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
17. Actuar como representante legal de la Superintendencia de Transporte.
(…)
24. Ordenar el gasto y el pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.
25. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia.
(...)
28. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, con la intención de organizar y dar claridad sobre las delegaciones existentes y vigentes, se expide el presente acto administrativo compilando las delegaciones realizadas por el Superintendente de Transporte en diferentes funcionarios del nivel directivo . La Secretaria General, los Superintendentes Delegados y los Directores son empleados públicos que pertenecen al nivel Directivo de la Superintendencia de Transporte. Las delegaciones
Sin perjuicio de las delegaciones existentes y vigentes, el Superintendente de Transporte, podrá delegar la atención y decisión de los asuntos a é l confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la Superintendencia, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
En ese sentido, la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de
dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
En ese sentido, la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes . Y, en la tarea de compilar y racionalizar los actos administrativos expedidos, se actualizaron aspectos puntuales en cada uno de ellos, esto con la finalidad de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en esos aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad de instrucción en cabeza de la Superintendencia. Adicionalmente, se realizaron nuevas delegaciones en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVERESOLUCIÓN No. HOJA No 3
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO Y ESTRUCTURA
Artículo 1.1.1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto compilar , unificar y modificar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido en relación con la delegación de funciones realizadas por el Superintendente de Transporte.
Artículo 1.1.2. Estructura. La estructura de la presente Resolución Única será la siguiente:
La Resolución estará dividida en tres títulos:
Título I. Disposiciones Generales Título II. Delegaciones Realizadas por el Superintendente de Transporte Título III. Disposiciones Finales
Cada Título está dividido en Capítulos.
Título I. Disposiciones Generales Título II. Delegaciones Realizadas por el Superintendente de Transporte Título III. Disposiciones Finales
Cada Título está dividido en Capítulos.
El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a las delegaciones realizadas a un directivo en particular.
Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos Los numerales y subnumerales se construirán así: [número del título] [número del capítulo] [número del artículo].
Por ejemplo:
-Artículo 1.1.1 corresponde al Título 1, Capítulo 1, artículo 1. - Artículo 2.2.5 corresponde al Título 2, Capítulo 2, artículo 5.
CAPÍTULO 2
MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 1.2.1. Modificaciones. Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de esta, según corresponda. Tratándose de delegaciones a directivos que aún no se encuentren en esta resolución , se adicionarán Capítulos al Título II.
Artículo 1.2.2. Actualización. La Secretaria General de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad una versión actualizada de la Resolución Única, incorporando todas sus enmiendas, modi ficaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus
Resolución Única, incorporando todas sus enmiendas, modi ficaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus Títulos y Capítulos; y (ii) la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.
TÍTULO IIRESOLUCIÓN No. HOJA No 4
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
DELEGACIONES REALIZADAS POR EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
CAPÍTULO 1
DELEGACIONES EN LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 2.1.1. Ordenación de gasto y de pago. Delegar en la Secretaria General, la competencia para la ordenación del gasto y el pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía en asuntos contractuales, actuaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con el manejo de recursos físicos, actu aciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con gastos de personal, constitución de caja (s) menor(es), y orden de gasto y reembolso de las mismas, cumplimiento de sentencias y conciliaciones de cualquier naturaleza y materia.
La ordenación del gasto en materia presupuestal comprenderá las desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación y las asignaciones internas de apropiaciones, a fin de facilitar su manejo operativo y de g estión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación.
(Modificado por el artículo 2 de la Resolución 7412 de 30 de junio de 2021)
apropiaciones, a fin de facilitar su manejo operativo y de g estión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación.
(Modificado por el artículo 2 de la Resolución 7412 de 30 de junio de 2021)
Artículo 2.1.2. Celebración de convenios y contratos. Delegar en la Secretar ia General la expedición, celebración de convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, así como aquellos relacionados con proyectos de inversión. Adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales o post-contractuales y todas las que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la celebración, adjudicación, ejecución, terminación, modificación, adición y prorroga y liquidación de los contratos y convenios, la designación de supervisor, la aplicación de las cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación.
Esta facultad comporta la delegación para suscripción de todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros: la apertura y desarrollo del proceso de selección, adjudicación, adición, prórrog a, aclaración, modificación , suspensión, cesión, terminación, imposición de multas, declaratorias de incumplimiento, caducidad, terminación unilateral, liquidación de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual.
Artículo 2.1.3. Administración de recursos físicos. Delegar en la Secretar ia General la acción administrativa de la Superintendencia en lo relacionado con la administración de recursos físicos para lo cual podrá autorizar los trámites y decidir los asuntos administrativos respectivos.
administrativa de la Superintendencia en lo relacionado con la administración de recursos físicos para lo cual podrá autorizar los trámites y decidir los asuntos administrativos respectivos.
Artículo 2.1. 4. Administración de recursos humanos . Delegar en la Secretaría General la acción administrativa de la Superintendencia en lo relacionado con la administración de personal y las situaciones administrativas contempladas en el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, las normas que lo adicionen, complementen, o sustituyan, la gerencia del talento humano incluida la administración e implementación de los sistemas de capacitación, estímulos y bienestar, la gestión administrativa de nómina y la representación de la entidad en materia laboral, esta facultad comprende la competencia para adoptar todos las determinaciones relacionadas con las solicitudes presentadas por los sindicatos de la entidad o sus gremios y asociaciones, así como cualquier gestión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se exceptúan de la anterior delegación la competencia para la provisión de empleos a través de las diferentes clases de nombramiento y el retiro del servicio a los servidores públicos de la Superintendencia.”
(Modificado por el artículo 1 de la Resolución 7412 de 30 de junio de 2021)RESOLUCIÓN No. HOJA No 5
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
Artículo 2.1.5. Administración de recursos económicos y financieros. Delegar en la Secretaria General la acción administrativa de la Superintendencia en lo relacionado con la administración de recursos económicos y financieros, incluida la facultad para expedir los actos administrativos relativos a la devolución
la acción administrativa de la Superintendencia en lo relacionado con la administración de recursos económicos y financieros, incluida la facultad para expedir los actos administrativos relativos a la devolución y/o compensación de recursos provenientes de contribuciones, tasas, multas y demás conceptos de recaudo de la entidad.
Artículo 2.1.6. Representación legal. Delegar en la Secretaria General la facultad de representación legal de la Superintendencia ante las entidades del sistema general de seguridad social, y ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-.
Delegar en la Secretaria General la facultad de representación legal para efectuar las modificaciones a las apropiaciones establecidas en el anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en la sección presupuestal correspondiente a la Superintendencia de Transporte, el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.
(Modificado por el artículo 3 de la Resolución 7412 de 30 de junio de 2021)
CAPÍTULO 2
DELEGACIONES EN EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PUERTOS
Artículo 2.2.1. Reformas estatutarias. Delegar en el Superintendente Delegado de Puertos la facultad de autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias , incluyendo las reformas de transformación, fusión y escisión de los sujetos vigilados por esa Delegatura. No se incluye en la presente
autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias , incluyendo las reformas de transformación, fusión y escisión de los sujetos vigilados por esa Delegatura. No
se incluye en la presente delegación la función de autorizar reformas estatutarias cuando el sujeto se encuentre sometido a control por la Superintendencia de Transporte.
CAPÍTULO 4
DELEGACIONES EN EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRERESOLUCIÓN No. HOJA No 6
“Por la cual se expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte”
Artículo 2.4.1. Reformas estatutarias. Delegar en el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre la facultad de autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias , incluyendo las reformas de transformación, fusión y escisión de los sujetos vigilados por esa Delegatura. No se incluye en la presente delegación la función de autorizar reformas estatutarias cuando el sujeto se encuentre sometido a control por la Superintendencia de Transporte.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Artículo 3.1.1. Facultad de reasumir funciones. El Superintendente de Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario. Reasumir por parte de la autoridad delegante sobre alguna situación esp ecífica, no implica la revocatoria de las delegaciones otorgadas en esta resolución, la derogatoria de las delegaciones aquí contempladas debe ser expresa y por escrito.
Artículo 3.1.2. Derogatorias. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolu ción se derogan las
aquí contempladas debe ser expresa y por escrito.
Artículo 3.1.2. Derogatorias. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolu ción se derogan las resoluciones 00005731 de 2012, 7730 de 2013, 00023334, 00035014 de 2014¸ 332 de 2019 y las demás otras que le sean contrarias.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en la presente Resolución Única.
Artículo 3.1.3. Vigencia. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.