SUPERTRANSPORTE - Resolución 600 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 600 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINI STERIO DE TRANS POR TE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RE SOLUCIÓN No. 000600 DE 2012 ( O 2 fEB. 2012 "Por la cual se reajusta el valor de /as fotocopias para la vigencia de 2012" LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las atribuciones legales, en espec ial las que confiere el numeral 18 del articulo 7' del Decreto 1016 de 2000. modificado por el Decreto 2741 de 2001, artículo 6'. numeral 20, la Ley 594 de 2000. articulo 16, la Ley 57 de 1985. articulo 17 y CONSIDERANDO: Que mediante Re solución No. 1075 del 11 de Diciembre de 2000, se estableció el procedim iento interno para la atención de peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Superintendencia de Puertos y Tr ansporte. Que de acuerdo al articulo 29 de la Re solución No. 1075 del 11 de diciembre de 2000, el valor de tas fotocopias se reajustará cada afio conforme a la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores de acuerdo al articulo 3 de la Ley 242 de 1995, el cual consagra lo siguiente: Articulo 30. DISPOSICIONES APLICABLES A LA :XPED/CIÓN DE NORMAS OUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACIÓN. "El Gobierno N'8eiortal asi como las AdministractOfJ9s OepaltamenlaffJs, Dlstritafes y Mvni<;ipa(es , al expedir normas que dispongan fa actualiz<tción d6
EN CUENTA LA INFLACIÓN. "El Gobierno N'8eiortal asi como las AdministractOfJ9s OepaltamenlaffJs, Dlstritafes y Mvni<;ipa(es , al expedir normas que dispongan fa actualiz<tción d6 váloms sujetos a sI1 <1e1e,minación por disposición legaJ. tendrán en cuenta il:I m9ta de innación como oslimaUvo del comportamiento de los precios del 8ño ert que se apficfin dichos valores. Lo a,1rc,;or no excluye lá posibi#dttd de leOE'lt en cuentEJ, ndicloar.tlmeflte factor-es diferentes al mar1tlJrtimiento de( va.•or rcaJ en la determf,wción del reajusro. f&etores éstos que deben set expms:Jdos en 18 r.onna. Para lós cli!cufos qoe fidém.1s jnvolucren reajustes para añ-Os anrodores. al hecst la a-ctualizac;,'611 deJ va}Qr, se empíeafft la infladón correspond1fl1ll6 registrada póf el DANE partt el re:ij11st6en cada uno d() esos años, y se ust1rá la meta d& lflflación para el majaste del año en corso. s,· &I cálcvlo debé Jlacerse c8da :,ño se cmp.'-e8rá c/iJda vez la meta de lnffación correspondiente. la ¡__ ______ _________ _RESOLUCIÓN No. • 000600 del O 2 FEB. 2012 "Por la cual so reajusta el valor de les fotocopias ptm1 le vigencia de 2012" CutJI Sé aplicará al Vi!lfor detennin8d0 el a11o tmlen·or sin corregir las diferencia$ el>fre ,aiñiira
"Por la cual so reajusta el valor de les fotocopias ptm1 le vigencia de 2012" CutJI Sé aplicará al Vi!lfor detennin8d0 el a11o tmlen·or sin corregir las diferencia$ el>fre ,aiñiira adoptada en e5e i:lfl.o y,fi inff8ción registrada·· Que el artículo primero de la Resoluc ión No. 001227 del 19 de abril de 2011, fijó el valor unitario de las fotocopias simples expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte en la suma de ciento sesenla y seis pesos cada una ($166). y las rotocopias auténticas en la suma de mil doscientos treinta y seis pesos cada una($ 1236). Que para el año 2012, la Junta Directiva del Banco de la República. fijó la meta de inflación en el rango comprendido entre el 2.0% y el 4.0%, con el 3% como meta puntual para efectos legales; por lo tanto aplicando al valor de las rotocopias simples y de las fotocopias auténticas el porcentaje de la meta de inflación antes mencionada, se obtienen los siguientes valores: Tipo de Fotocopia Valor fotocopia p.aira el Incremento meta año 2011 lnnaclón dol 3% para el afto 2012 Vak>r fotocopias para la afto 2012 lrealustol ,_Fo-toc_o_oi •-•-im-,-0 1 -.-----+s-1-oo--------+-$4 -.9-sfi==fi--1-s-1-7-0- .98 -----< Fotocopia Auténtica S1236- $37 .os $1273,D8Que de acuerdo con el cálculo anterior, se debe ajustar el valor de las fotocopias a ser cobradas
-.9-sfi==fi--1-s-1-7-0- .98 -----< Fotocopia Auténtica S1236- $37 .os $1273,D8Que de acuerdo con el cálculo anterior, se debe ajustar el valor de las fotocopias a ser cobradas por la Superintendencia de Puertos y Transporte durante la vigencia del año 2012. aproximando al valor absoluto de ciento setenta y un pesos($ 171) las fotocopias simples, y en el caso de las fotocopias auténticas al valor de mil doscientos setenta y tres pesos ($1273). Que el Decreto Ley Antitrámites 0019 del 10 de enero del 2012, articulo 25. modificado por el Decreto 053 del 13 de enero del mismo año, dispuso la eliminación de autenticaciones y reconocimientos, en los siguientes términos: Articulo 25. "Todos los actos de funcionado póbllco competenre se prewmen auténticos. Por lo t<mto no se réquiem fa aut9nlícaclon en sede adm111;s1taUva o nouirial do los mismos. Los doc(lmentos producidos por las autoridc1des pUblic8s o los parlicufares que cumplar) funció1>es admmi'stra!lvas on sus distintas actuaciones. siempre que reposen en sus ttrchiv0$, tampooo n,quff)fin autenticHci6n o ,eoo,)ocimiento. Ninguna autorkiad administrativa ¡xxJl'8 eKigir ltt prt:is-entación, s.umf11ist10 o olllregD de documentos originales
autenticados o copias o fotocopias autentk;.8<:los, sin perjuicio da los co,,ttoJ9S o vcnfi'cDciones q((e dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago da penfiones. Los documentos pnVados, tuvieren o no como destino servir da pruebaea actuaciones admillistrativas, Incluyendo los provenientes de terceros, se presumen avfimtioos, mitwlrns ,10 SlJ compruebe Jo contrario mediante ttJcha de (aJscdod, con excepción de los poderes especilflles y d!i las acu1s d€t asamblea generoJ de accio-nisfas, J1.1t1l't1 d9 sooos y dom.1s afitos de personas jurldicas que deban registrarsé tmfé las Cámaros de Comercio. /es cmtles deberim ser p(8.'Uu>tadas por sus otorganres .:i,1te el secretan·o de la respec:tiv¡¡ Cimafi'·. Que en aplicación a lo establecido en el Decreto Ley 0019 de 2012 en el articulo 25, la Superintendencia no exigirá autenticaciones. y procederá a la expedición de fotocopias auténticas a solicitud de parte y previa consignación del valor de las mismas. 2 fi• 1 RESOLUCIÓN No. 000600 del O 2 fEB. 2012 "Por la cual se rea)usua el valor de las fotocopia-s para la vigencia de 20121' En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: REAJUSTAR a partir de la fecha y para el afio 2012, las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición de fotocopias simples y
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: REAJUSTAR a partir de la fecha y para el afio 2012, las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición de fotocopias simples y fotocopias auténticas que sean solicitadas por los usuarios externos en las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así:
Fotocopias Simples: Fotocopias Auténticas: $171. Cada una. $1.273. Cada una.
ARTICULO SEGUNDO: El valor de las fotocopias deberá consignarse en la cuenta comente No. 050-00125-4 del Banco Popular a nombre de DTN -Tasa de Vigilancia Superpuertos.
ARTICULO TERCERO: Una vez efectuado el trámite de la expedición de las fotocopias solicitadas por los usuarios externos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el área que haya tramitado la solicfiud de fotocopias deberá remfi.ir mediante memorando dirigido al Grupo Financiera y Cobro Tasa de Vigilancia de la Secretaria General copia al carbón de la consignación o fotocopia de la misma con el objeto de identificar y clasificar las sumas consignadas. De dicho memorando deberá remitirse copia al Grupo Administratíva con el fin de que se lleven a cabo las funciones de supervisión del contrato de prestación de servicios de fotocopias.
ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad, en atención a lo preceptuado en el articulo 43 del Código
Contencioso Administrativo.
Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad, en atención a lo preceptuado en el articulo 43 del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publ icación.
PUBLiQUESE Y CUMPL.ASE
Dada en Bogotá D. C., a los, O 2 FEB. 2012 GUEL DURÁN PRIETO Superintendente de Puertos y Transporte Transcribió: Ricardo Ca$1elll'Jnos l:sltifia -T écnko Admlfitríltl\/0 G1upo Notificacione!I. Rcv'lso; Yatzmin Garcia Maninez .. Asesora de Despa cho -Grupo Notificaciones,➔.:. Reviso; Luz Elena Caioedo PaJaeiOs -Coordinadora Grupo Finantieia y Cobro dé'T asfi 00 Vl!JllfiII\Cla {fi Vo.Bo,: Vivian Puerta Guerra -Secretaria General • fi '·
Vo.Bo.: Nt:1$on Miguel Jaime O/aya-Jete Of.cina Ju 1dica,.:.
Vo.Bo.: Luz Angel;.l Gueuoro Oiaz• Asesora de De$? cho¿
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