SUPERTRANSPORTE - Resolución 600 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 600 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA A fififififi·;¡:fi1/., .fi. ... - . fi· ,
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 600 DE 27/02/2023
Por la cual se delega a la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte como representante ante el Comité Sectorial de Género. EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el articulo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 446 de 1998, los numerales 15 y 21 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes: CONSIDERANDO Que, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia reconoce la delegación en los siguientes términos "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma le determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades( ... )". Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1996, determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin pefiuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de
afines o complementarias. Sin pefiuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que, el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establece las funciones específicas al Superintendente de ,Transporte como agente del Presidente de la República. Por su parte, en los términos del numeral 21 del artículo 7 del mismo decreto, corresponde al Superintendente de Transporte, otorgar poder a funcionarios y personas externas para que representen a la Superintendencia de Transporte. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del Decreto 2409 de 2018, el Superintendente de Transporte, como jefe del organismo, le corresponde expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como, los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que, de conformidad con las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Transporte indicadas, su labor de cooperación, las políticas y programas que deben plantear con el objetivo de propender por el buen funcionamiento de la entidad y la atención que debe tener frente a las formulaciones
Que, de conformidad con las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Transporte indicadas, su labor de cooperación, las políticas y programas que deben plantear con el objetivo de propender por el buen funcionamiento de la entidad y la atención que debe tener frente a las formulaciones que se deban implementar a nivel público, se consideró necesario la adopción de medidas en lo relativo aRESOLUCIÓN NÚMERO 600 DE 27/02/2023 HOJA No 1 Por la cual se delega a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte como representante ante el Comité Sectorial de Género. asuntos relacionados con el cambio climático, así como, la inclusión y equidad de género en el ámbito laboral. Que, la Superintendencia de Transporte hace parte del Comité Sectorial para la implementación y Coordinación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres liderado por el Ministerio de Transporte como cabeza del Sector, actualizado bajo la resolución 20223040064995 de 2022, e igualmente de su Comité Técnico como apoyo y soporte de las políticas que éste pretende desarrollar. Que, en desarrollo de los principios y finalidades que orientan la función administrativa, las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Transporte y su labor de cooperación, las políticas y programas que deben plantear con el objetivo de propender por el buen funcionamiento de la entidad y la atención que debe atenderse frente a las formulaciones que se deban implementar a nivel público, así como, con el ánimo de agilizar y salvaguardar los intereses de la Superintendencia de Transporte, se hace necesario designar a la Secretaria General como representante de la Entidad en el Comité Sectorial de Género y los escenarios que se concerten para el impulso de acciones de transversalización del enfoque de género.
a la Secretaria General como representante de la Entidad en el Comité Sectorial de Género y los escenarios que se concerten para el impulso de acciones de transversalización del enfoque de género. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte como representante de esta Entidad ante el Comité Sectorial para la implementación y Coordinación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres y los escenarios que se concerten para el impulso de acciones de transversalización del enfoque de género. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición en la página web de la Superintendencia de Transporte.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CY OSPINA ARIAS
DENTE DE TRANSPORTE 600 DE 27/02/2023
Proyectó: lhovanna León, Asesora fi /. Revisó: Dr. Luis Gabriel Serna Gámez-Jefe Oficina Asesfi