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SUPERTRANSPORTE - Resolución 60362 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 60362 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOM BIA

MI NIST ERIO DE TRAN SPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 6 O 3 6 Z DE ( ) 2 1 IOV 2017 "Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Superintendencia de Puertos y Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especiai las conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 10 de enero de 1991, el Decreto 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3, 4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. Que mediante la Ley 1273 de 2009 se creó un nuevo bien jurídico tutelado

41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. Que mediante la Ley 1273 de 2009 se creó un nuevo bien jurídico tutelado denominado de la protección de la información y de los datos, tipificando penalmente las conductas contra la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de los datos de los sistemas informativos. Que el Decreto 2573 de 2014, Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 5 entre otros de los componentes que facilitan la masificación de la oferta y de la demanda del Gobierno en línea, el componente de Seguridad y privacidad de la Información, que consiste en: "las acciones transversales a los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada." lt2tRESOLUCION No. 6 O 3 6 2 DE 2 1 NOV 2017 Hoja No. 2 de 4 "Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Superintendencia de Puertos y Transporte" Que la anterior disposición fue compilada en el artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". Que en el artículo 2.2.9.1.3 .2. del precitado decreto, se establecieron los plazos para la implementación del Manual de Gobierno en Línea, donde a los sujetos

Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". Que en el artículo 2.2.9.1.3 .2. del precitado decreto, se establecieron los plazos para la implementación del Manual de Gobierno en Línea, donde a los sujetos obligados del Orden Nacional se les establece un 80% de implementación para la vigencia 2017. Que dada la función del artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015 para el representanté legal de los sujetos obligados respecto de la coordinación de la implementación de la estrategia gobierno en línea, se hace necesario reestructurar la política de seguridad de la información de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que se ajuste a las disposiciones de protección de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, las normas de transparencia y acceso a la información de la Ley 1712 de 2014. Que la Política de Seguridad de la Información es el documento técnico donde se establecen las normas, reglas, procedimientos y prácticas que regulan la protección de la información contra la pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad, tanto de forma accidental como intencionada, así como el desarrollo de software, el hardware, las tecnologías de transmisión de datos a través de comunicaciones y redes, programa general de seguridad Internet, incluyendo acceso, uso, confidencialidad, administración, conectividad, uso de correos, documentación física y de personas. Que la política de seguridad busca así mismo proteger la información y principios de Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad, Autorización, No repudio y Auditabilidad en todos los frentes. Que mediante resolución No.1909 del 7 de marzo de 2012 se adoptó el manual de

Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad, Autorización, No repudio y Auditabilidad en todos los frentes. Que mediante resolución No.1909 del 7 de marzo de 2012 se adoptó el manual de Seguridad Informática para la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que teniendo en cuenta la modernización de la plataforma tecnológica, la modernización del centro de datos, la modernización de procesos misionales y salida a producción del sistema misional, se hace necesario actualizar la reglamentación de las políticas de seguridad informática de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adóptese el documento técnico Política General de Seguridad de la Información en la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la cual se reglamenta la política de protección y seguridad de software, hardware, procesos misionales, conexiones entre redes y el uso de correos electrónicos e Internet, cuya aplicación se irá implementando en el tiempo y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos presupuestales existentes con que cuente la entidad para su desarrollo, tendientes a la protección y mitigación de riesgo de pérdida de información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el documento técnico Política General de Seguridad de la Información, aplica en la

Sede Central y, demás escenarios donde se desarrollen las actividades de laRESOLUCION No. 6 O 3 6 Z DE 2 1 NOV 2017 Hoja No. 3 de 4 "Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Superintendencia de Puerlos y Transporle" Superintendencia, a través de la recolección procesamiento, almacenamiento,

"Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Superintendencia de Puerlos y Transporle" Superintendencia, a través de la recolección procesamiento, almacenamiento, recuperación, intercambio y consulta de información, para el desarrollo misional y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a cargo.

ARTÍCULO TERCERO: Política General de Seguridad de la Información. Para la Superintendencia de Puertos y Transporte, la información es un activo primordial en la prestación de sus servicios a la ciudadanía y la toma de decisiones eficientes, razón por la cual existe un compromiso expreso de protección de sus propiedades más significativas como parte de una estrategia orientada a la continuidad del negocio, la administración de riesgos asociados a la seguridad de la información y la consolidación de una cultura de seguridad.

ARTÍCULO CUARTO: Sistema de Gestión de Seguridad de la InformaciónSGS/. La Superintendencia implementará el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información como herramienta que permite identificar y minimizar los riesgos a los cuales se expone la información en cualquier medio, ayuda al uso eficiente de los recursos, establece una cultura de seguridad y garantiza el cumplimiento de los requerimientos legales, contractuales, regulatorios y de negocio vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: Compromiso. La Dirección General de la Superintendencia de Puertos y Transporte como apoyo en el diseño e implementación de políticas específicas que garanticen la seguridad de la información de la entidad, se

compromete a:

1. Revisar, actualizar y aprobar el documento técnico Políticas de Seguridad de la Información, publicadas en el sitio oficial, www.supertransporte.gov.co.

2. Promover la cultura de seguridad.

compromete a:

1. Revisar, actualizar y aprobar el documento técnico Políticas de Seguridad de la Información, publicadas en el sitio oficial, www.supertransporte.gov.co.

2. Promover la cultura de seguridad.

3. Divulgar las Políticas de Seguridad de la Información a los funcionarios y contratistas de la entidad.

4. Procurar los recursos para implementar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI de la Entidad.

5. Verificar el cumplimiento, efectividad y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidad. Los servidores públicos y terceros que utilicen la información y los recursos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICS de la Superintendencia, tienen la responsabilidad de manejar la información de tal forma que se garantice la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: Documento de la Seguridad de la Información. La Política General de Seguridad de la Información de la Superintendencia se encontrará soportada por el documento técnico de la Seguridad de la Información que definirá y relacionara las políticas, normas y procedimientos específicos los cuales guiarán al manejo adecuado de la información de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, tendrá la potestad de modificar cualquier componente del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de acuerdo con las necesidades de revisión establecidas periódicamente o a la

aplicabilidad de las mismas.RESOLUCION No. 6 O 3 6 2 DE 2 1 NOV 2017 Hoja No. 4 de 4

acuerdo con las necesidades de revisión establecidas periódicamente o a la aplicabilidad de las mismas.RESOLUCION No. 6 O 3 6 2 DE 2 1 NOV 2017 Hoja No. 4 de 4 "Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Superintendencia de Puertos y Transporte" ARTÍCULO NOVENO: Seguimiento. La política se implementará mediante la Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Oficina de Informática y Estadística.

ARTÍCULO DECIMO: Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga la Resolución 1909 del 7 de marzo de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los 6 O 3 6 2 2 1 HOY 2017 ILLO RAMIREZ de Puertos y Transporte

Proyecto: Luis Roberto Morales Villa, Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Angel Flórez Venegas, Jefe Oficina Asesora fi e P. neación Alcides Espinosa Ospino, Secretario General ;z 1_ Juan Pablo Restrepo Castrillón, Jefe Oficina sesora Jurídica'-"

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