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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6051 de 2007

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6051 de 2007
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 6051 DE

( 11 SEP 2007 )

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de Diciembre de 2001, las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, establece que “La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto.”

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que “Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la

y la delegación establecida en este decreto.”

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que “Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.; Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.; los operadores portuarios.; las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.”

Que en virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-20010213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control deRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

0213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control deRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

2 carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del decreto 2741 de 2001, numeral 6, reza que es función de la Supertransporte: Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o., del Decreto 2741 de 2001, manifiesta entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones."

Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 2150 de 1995, establece que: “ Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o

de 1995, establece que: “ Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.”

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema de Vigilancia Virtual Autocontrolado, modulo societario y financiero, en ambiente web, con el fin que sus entes vigilados reporten mediante este medio la información societaria y financiera requerida por la entidad.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha suscrito el Convenio de Cooperación con la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop con el propósito de que la Confederación colabore con la Superintendencia en la recepción, cargue y procesamiento de los estados financieros e información estadística de las Cooperativas de Transporte vigiladas por la entidad .

Que con el propósito de ofrecer información empresarial oportuna como herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad y a la generación de confianza, esta Superintendencia debe impartir instrucciones y fijar los términos, requisitos y formalidades para la presentación, que en forma anual, deberán efectuar de la información contable, financiera y estadística, todas los sujetos de vigilancia de la entidad.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

CAPITULO PRIMERO

SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y PERSONAS NATURALES

ARTICULO 1°: Todas las personas sujetas a vigilancia, inspección y control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera por cada periodo fiscal

ARTICULO 1°: Todas las personas sujetas a vigilancia, inspección y control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera por cada periodo fiscal en las fechas que se establecen mas adelante y en el medio electrónico establecido para tal fin.

ARTICULO 2°: El Código de Comercio obliga a todas las personas que se dedican profesionalmente al comercio a registrarse ante la Cámara de Comercio y a llevar una contabilidad de conformidad con la ley (art 19 No 1 y 3 ) y para dicho efecto, establece que todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del transporte publico en cualquiera de sus modalidades y dada su naturaleza de comerciantes, deben tenerRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

3 debidamente elaborada su Información Contable al treinta y uno (31) de Enero del año siguiente del cual se está rindiendo la información fiscal.

ARTICULO 3°: Que para el caso de las sociedades, el artículo 181 del Código de Comercio establece que los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.

En la Asamblea se presenta, para su aprobación, los Estados Financieros correspondientes a

en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.

En la Asamblea se presenta, para su aprobación, los Estados Financieros correspondientes a la vigencia fiscal inmediatamente anterior. La asamblea general se efectuará por disposición legal durante los primeros tres (3) meses del año . La información deberá encontrarse a disposición de los asociados en ejercicio del derecho de inspección, con la anticipación establecida por el artículo 422 del Código de Comercio.

Igualmente, el artículo 183 del Código de Comercio establece que las sociedades sometidas a inspección y vigilancia deberán comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará toda reunión de la junta de socios o de la asamblea, a fin de que se designe un delegado, si lo estimare pertinente.

ARTICULO 4°: INFORMACION CONTABLE: Las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las personas naturales comerciantes deberán presentar, dentro de los plazos previsto en esta resolución, la información contable correspondiente al periodo fiscal del año inmediatamente anterior, la cual deberá ser enviada a través de la web.

Igualmente los sujetos de supervisión por parte de la Delegada de Puertos, deberán remitir a la misma, una certificación de los ingresos brutos portuarios obtenidos en la vigencia fiscal del año anterior, debidamente firmada por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.

Aquellos sujetos de supervisión por parte de la Delegada de Puertos, que utilicen el muelle para la movilización de carga propia y por lo tanto no generen contabilización de sus ingresos

Fiscal.

Aquellos sujetos de supervisión por parte de la Delegada de Puertos, que utilicen el muelle para la movilización de carga propia y por lo tanto no generen contabilización de sus ingresos por actividad portuaria en subcuenta independiente, deberán calcular sus ingresos brutos portuarios basados en las toneladas de carga movilizada durante el ejercicio contable, por la tarifa promedio del mercado del tipo de carga respectivo, o la fijada por la sociedad y registrada ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. En todo caso, la tarifa a aplicar debe cubrir como mínimo los costos portuarios en que incurrió para efectuar las operaciones, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 01 de 1991.

ARTICULO 5°: ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO: Es la relacionada con el corte del ejercicio económico a treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Esta conformada por los siguientes documentos:

1. El Balance General.

2. El Estado de Resultados.

3. El Estado de Flujo de Efectivo.

4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera

5. El Estado de Cambios en el Patrimonio.

6. Notas a los estados financieros: explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.

7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en

de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.

7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas).RESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

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8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuenta lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.

Parágrafo: Los estados financieros deberán presentarse certificados por el representante legal y por el contador, y dictaminados por el revisor fiscal de la sociedad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad-.

Carecen de validez ante esta entidad los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal).

ARTICULO 6°. INFORME DE GESTION Y OTROS : Este informe deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica de la empresa desarrollada.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de la Sociedad, las

administrativa y jurídica de la empresa desarrollada.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de la Sociedad, las operaciones celebradas con los asociados y con los administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la entidad.

Adicionalmente deberá ser enviada la siguiente información:

1. Proyecto de distribución de Utilidades para Sociedades o de Excedentes para

Cooperativas.

2. Procesos Judiciales en contra: Un cuadro resumen.

3. Certificado de existencia y representación legal expedido con un antelación no superior a noventa (90) días y vigente en la fecha de entrega de los documentos.

4. Copia de la resolución de habilitación como Sociedad o Cooperativa prestadora de servicio público de transporte o como operador portuario, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido.

5. Copia del Acta de Asamblea General: El acta deberá estar suscrita por el presidente y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe.

Los estados financieros de fin de ejercicio remitidos deben complementarse con los documentos de que tratan los artículos 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, éste último modificado por la Ley 603 de 2000, los siguientes Estados Financieros Básicos con corte a treinta y uno (31) de diciembre se deberán remitirse en miles de pesos, debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

ARTICULO 7°: Las sociedades que tengan cierre contable semestral, deberán remitir la

certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

ARTICULO 7°: Las sociedades que tengan cierre contable semestral, deberán remitir la información del primer semestre a mas tardar el treinta (30) de agosto. Igualmente, las Sociedades que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar los formatos debidamente diligenciados de la información financiera anual en medio electrónico a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO 8°. Balance Inicial de Operaciones : Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la cámara de comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de losRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

5 asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades, a esta Superintendencia dentro del mes siguiente al registro de la entidad.

Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional.

La presentación de la información sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

CAPITULO II

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

ARTICULO 9° : Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el territorio nacional

no presentada.

CAPITULO II

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

ARTICULO 9° : Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el territorio nacional y cuyo objeto social este directamente relacionado con la actividad del transporte son sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y están obligadas a presentar información contable y financiera a que se refieren los artículos siguientes, en los términos que se señalen.

ARTICULO 10°: INFORMACION CONTABLE: Las sucursales de sociedades extranjeras deberán presentar, a más tardar, el día veintiocho (28) de Febrero de cada año, la información contable correspondiente al periodo fiscal del año inmediatamente anterior.

ARTICULO 11°: ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO: Es la relacionada con el corte del ejercicio económico a treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Esta conformada por los siguientes documentos:

1. El Balance General.

2. El Estado de Resultados.

3. El Estado de Flujo de Efectivo.

4. El Estado de Cambios en la Situación Financiera

5. El Estado de Cambios en el Patrimonio.

6. Notas a los estados financieros: explicaciones que se hacen a cada uno de los rubros del balance comparativo, teniendo en cuenta su importancia relativa, observando las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.

7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver

del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 291 del Código de Comercio.

7. Certificación del representante legal o liquidador y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal si lo hubiere, anteponiendo la expresión ver opinión adjunta (en original y firmas autógrafas).

8. Dictamen del revisor fiscal: Artículos 207 y 208 del Código de Comercio. Su dictamen deberá tener en cuenta lo señalado en las normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.

ARTICULO 12°: OTROS DOCUMENTOS: Adicionalmente deberá ser enviada la siguiente información:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido con un antelación no superior a noventa (90) días y vigente en la fecha de entrega de los documentos.

2. Procesos Judiciales en contra: un cuadro resumen.RESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

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3. Copia de la resolución de habilitación como sociedad o cooperativa prestadora de servicio público de transporte o como operador portuario, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido.

Los estados financieros de fin de ejercicio remitidos deben complementarse con los documentos de que tratan los artículos 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, éste último modificado por la Ley 603 de 2000, los siguientes estados financieros básicos con corte a treinta y uno (31) de diciembre, deberán remitirse en miles de pesos, debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

modificado por la Ley 603 de 2000, los siguientes estados financieros básicos con corte a treinta y uno (31) de diciembre, deberán remitirse en miles de pesos, debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

ARTICULO 13°. BALANCE INICIAL DE OPERACIONES : Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la cámara de comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades, a esta Superintendencia dentro del mes siguiente al registro de la entidad.

Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional.

CAPITULO TERCERO

ENTES ECONOMICOS DEL SECTOR SOLIDARIO

ARTICULO 14°: Las entidades Cooperativas deberán remitir la Información Contable y Financiera a través del reporte de los formatos diligenciados del FORMULARIO OFICIAL DE

RENDICIÓN DE CUENTAS.

ARTICULO 15°. El formulario oficial de rendición de cuentas, eestá constituido por los formatos que se relacionan a continuación, actualizados con los cambios efectuados al Plan Único de Cuentas – PUC determinados en las Circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria No 08 de 2005:

Formato No. 1 PUC Formato No. 2 IDENTIFICACIÓN

Cuentas – PUC determinados en las Circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria No 08 de 2005:

Formato No. 1 PUC Formato No. 2 IDENTIFICACIÓN

Formato No. 3 APLICACIÓN DE EXCEDENTES

Formato No. 5 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Formato No. 10 PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE

Formato No. 13 PRODUCTOS Y SERVICIOS – OTROS SERVICIOS

Formato No. 14 DIRECTIVOS

Formato No. 16 RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Formato No. 17 RELACIÓN DE INVERSIONES Formato No. 19 INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS Formato No. 20 INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS

Formato No. 21 INFORME INDIVIDUAL DE APORTES

Formato No. 23 RED DE OFICINAS

Formato No. 24 INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS

Formato No. 25 USUARIOS Formato No. 37 INVERSION PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL Formato No. 80 PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA Formato No. 81 EROGACIONES A DIRECTIVOS.RESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

7 ARTICULO 16°. La ley 79 de 1.988, establece que las Cooperativas deben realizar Asamblea General Ordinaria de Asociados dentro de los tres (3) primeros meses de cada año,

7 ARTICULO 16°. La ley 79 de 1.988, establece que las Cooperativas deben realizar Asamblea General Ordinaria de Asociados dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, presentando para su aprobación los Estados Financieros correspondientes a la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 17. INFORME DE GESTION Y OTROS : Este informe deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de la Cooperativa, las operaciones celebradas con los socios y con los Gerentes y consejo de Administración y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Cooperativa.

Adicionalmente deberá ser enviada la siguiente información:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido con un antelación no superior a 90 días y vigente en la fecha de entrega de los documentos.

2. Copia de la resolución de habilitación como Cooperativa prestadora de servicio público de transporte, para aquellas que no la han enviado o recientemente la han adquirido.

3. Proyecto de distribución de Excedentes.

4. Procesos Judiciales en contra: un cuadro resumen.

5. Copia del Acta de Asamblea General: El acta deberá estar suscrita por el presidente y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe.

CAPITULO QUINTO

MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION

y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe.

CAPITULO QUINTO

MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION

ARTÍCULO 18 : Los entes vigilados a los que se refieren los capítulos I, II, III y IV deberán remitir la Información Contable y los Estados Financieros de cada ejercicio fiscal, a través del software de la Supertransporte, accediendo al Portal en Internet www.supertransporte.gov.co , donde encontrará el link Sistema de Vigilancia y allí encontrará tres opciones que debe consultar en forma consecutiva: primero, link Manual del Usuario, segundo Registro de usuarios en el sistema de vigilancia y posteriormente, el link Sistema de vigilancia virtual.

El Manual del Usuario del Sistema lo guía para crear su propio usuario y contraseña e ingresar al sistema vía pagina Web de la Superintendencia. Cuando ingrese al tercer enlace del sistema de vigilancia virtual, encontrará dos opciones: ingreso al sistema versión 1 y el ingreso al sistema versión 2, que le indica la forma de diligenciar los formatos establecidos, en miles de pesos, y así realizar la entrega de la información financiera vía WEB. El sistema no permite guardar información incongruente, el mismo sistema le valida los datos.

ARTÍCULO 19: Las Cooperativas u organizaciones del sector solidario podrán reportar la información, mediante dos medios:

SOFTWARE SIGCOOP: mediante el software Sigcoop, a través de Confecoop, vía Internet a

la dirección: efinancieros@portalcooperativo.coop , a través del diligenciamiento del

FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Para ello deberán adquirir el software que Confecoop ha diseñado, el cual distribuye y actualiza. El valor de venta del software de captura de los estados financieros e información

FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Para ello deberán adquirir el software que Confecoop ha diseñado, el cual distribuye y actualiza. El valor de venta del software de captura de los estados financieros e información estadística, será el mismo establecido para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los sitios de distribución de dicho software, la dirección de los sitios deRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

8 recepción, así como las fechas, medios y formas, serán informados por la Confederación, a través de su pagina WEB www.portal cooperativo.coop con por lo menos quince días (15) de antelación a la fecha de presentación del reporte generado por el software.

Las organizaciones del sector solidario que posean la versión del Sigcoop 6.0, pueden presentar sus informes bajando el parche 6.1 del portal cooperativo. Quien no posea esta versión, debe adquirirla en la asociación regional correspondiente o directamente en Confecoop. Así mismo, cuando van a reportar por primera vez, deben adquirir el software completo directamente en Confecoop.

Para efectos del diligenciamiento del software se entienden por tipos de organización del sector solidario los siguientes, incluidas las cooperativas en liquidación:

TIPO DE ENTIDAD DESCRIPCIÓN 3 Cooperativas Especializadas sin sección de Ahorro y Crédito 4 Cooperativas Multiactivas sin sección de Ahorro y Crédito 11 Cooperativas de Trabajo Asociado 13 Cooperativas Integrales sin sección de ahorro

DESCRIPCIÓN 3 Cooperativas Especializadas sin sección de Ahorro y Crédito 4 Cooperativas Multiactivas sin sección de Ahorro y Crédito 11 Cooperativas de Trabajo Asociado 13 Cooperativas Integrales sin sección de ahorro

Las precooperativas que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, fluvial, marítimo u operador portuario se enmarcan en los anteriores tipos de organización y deben diligenciar la casilla correspondiente en identificación. Así mismo, las cooperativas de aportes y crédito.

MEDIO MAGNETICO: Podrán presentar el FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS por medio magnético a la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop-, en los sitios y medios de recepción designados por esta, identificados con la

siguiente información:

  • Nombre completo de la entidad - Sigla - Número de identificación tributaria, NIT - Fecha de corte de la información contenida - Tipo de entidad de acuerdo con el siguiente cuadro

Al verificar el contenido del archivo entregado por la cooperativa, Confecoop expedirá a la organización supervisada el control de recepción en el que conste la relación de formatos entregados.

CAPITULO SEXTO

FECHAS DE ENVIO DE LA INFORMACION

ARTÍCULO 20: Los entes vigilados por la Supertransporte deberán remitir la Información Contable correspondiente a la vigencia fiscal inmediatamente anterior, por cualquiera de los medios establecidos para ello, hasta el día veintiocho (28) de febrero de del año siguiente al corte de fin de ejercicio.

Cuando el último día corriente del mes de febrero de cada año sea día festivo, se entenderá que el plazo vence el primer día hábil del mes siguiente.

corte de fin de ejercicio.

Cuando el último día corriente del mes de febrero de cada año sea día festivo, se entenderá que el plazo vence el primer día hábil del mes siguiente.

Este plazo se aplica a los sujetos de supervisión de la Delegada de Puertos, en lo relacionado con la Certificación de Ingresos Brutos Portuarios.RESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Por la cual se definen los parámetros de la inform ación financiera que deben presentar los entes vigi lados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertra nsporte.

9 ARTÍCULO 21: Los entes vigilados por la Supertransporte deberán remitir los Estados Financieros y el Informe de Gestión y demás documentos requeridos correspondiente a la vigencia fiscal inmediatamente anterior, por cualquiera de los medios establecidos para ello, y en form

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