SUPERTRANSPORTE - Resolución 6052 de 2007
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6052 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 6052 DE 2007
( 11 SEP 2007 )
Por el cual se aclara y adiciona el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 6º del Decreto No. 4473 del 15 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política en su artículo 209 señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
SEGUNDO. Que en el artículo 5 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 se estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
TERCERO. Que en el numeral 1º del artículo 2 de la precitada Ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor la obligación de establecer el Reglamento Interno del recaudo de cartera.
TERCERO. Que en el numeral 1º del artículo 2 de la precitada Ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor la obligación de establecer el Reglamento Interno del recaudo de cartera.
CUARTO. Que dicho reglamento fue expedido mediante la Resolución 1405 de febrero 15 de 2007.
QUINTO. Que según concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según radicado 13269 del 07-06-2007, se determinó que cuando se trata del recaudo de recursos que no tienen naturaleza tributaria, se aplican los intereses consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano, y no los intereses fijados en el estatuto tributario, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 4473 de 2006.RESOLUCION No. DE 2007 Hoja
Por la cual se aclara la resolución 1405 del 15 de febrero de 2007
2 SEXTO. Que se hace necesario diferenciar el interés aplicable por concepto de tasa de vigilancia y a las multas, por consiguiente se aclara el numeral 3.2, se modifica el inciso 3 del numeral 2.4 y se adiciona la Resolución No. 1405 del 15 de febrero de 2007.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Puertos y Transporte,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar que el numeral 3.2 de la Resolución 1405 del 15 de febrero de 2007 y los demás que hagan referencia a intereses moratorios
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar que el numeral 3.2 de la Resolución 1405 del 15 de febrero de 2007 y los demás que hagan referencia a intereses moratorios estipulados en la Ley 1066/06 en su artículo tercero, se aplicarán solo para el cobro de la tasa de vigilancia. Para el caso de las multas impuestas por las Delegadas, se aplicará el interés establecido del 12 % anual de conformidad con la ley 68 de 1923. “
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el inciso tercero del numeral 2.4, el cual quedará así :
“Será el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Puertos y Transporte, quien habrá de estudiar y aprobar la remisibilidad de la cartera, previo estudio debidamente sustentado por el Coordinador(a) del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y previo visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.”
ARTICULO TERCERO. Adiciónense los literales 1.6 y 1.7 al Capítulo Primero de la Resolución 1405 de 2007, los cuales quedarán así:
“ 1.6. Título ejecutivo: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:
Las resoluciones ejecutoriadas proferidas por la Delegada de Puertos, Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y Delegada de Concesiones e
los siguientes documentos:
Las resoluciones ejecutoriadas proferidas por la Delegada de Puertos, Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y Delegada de Concesiones e Infraestructura que impongan a favor de la Nación – Superintendencia de Puertos y Transporte la obligación de pagar una suma líquida de dinero en los casos previstos por Ley (Multas por sanciones provenientes de investigación administrativa).
Los fallos y demás decisiones ejecutoriadas que impongan a favor de la NaciónSuperintendencia de Puertos y Transporte la obligación de pagar una suma líquida de dinero en los casos previstos por Ley (Multas por sanciones disciplinarias).
Las garantías que a favor de la Nación – Superintendencia de Puertos y Transporte se presten por concepto legal, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare exigible la obligación por la ocurrencia del hecho que configura el perjuicio (pólizas de cumplimiento o garantías bancarias).
Las resoluciones, junto con las respectivas liquidaciones que establecen la tasa de vigilancia, integrarán el acto administrativo ejecutoriado que declara exigible la obligación por el no pago de la misma dentro del los plazos establecidos. (Vigilados que adeudan uno o varios períodos).RESOLUCION No. DE 2007 Hoja
Por la cual se aclara la resolución 1405 del 15 de febrero de 2007
3 Las demás que consten en documentos que provengan del deudor . “
“ 1.7. Requisitos de los títulos ejecutivos para ser remitidos al Grupo de
Jurisdicción Coactiva:
Las Dependencias competentes de la Supertransporte deben enviar los
“ 1.7. Requisitos de los títulos ejecutivos para ser remitidos al Grupo de
Jurisdicción Coactiva:
Las Dependencias competentes de la Supertransporte deben enviar los siguientes documentos al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción coactivo para poder iniciar el cobro persuasivo:
Fotocopia autenticada del título ejecutivo, debidamente notificada y con la constancia de ejecutoria. En caso de que se haya interpuesto algún recurso deberá acompañarse fotocopia de las providencias que resuelven los recursos.
En cuanto a la notificación del título ejecutivo se requiere:- cuando se trata de notificación por edicto: constancia de fijación y desfijación, y constancia de correo certificado a que hace alusión el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y fotocopia auténtica de la notificación al asegurador, si lo hubiere. Si la notificación es personal, deberá allegarse fotocopia de la respectiva notificación y de los anexos que acrediten la calidad de representante legal o apoderado.
Fotocopia auténtica de la póliza de seguros que ampara a los responsables con sus respectivos anexos (contrato de seguros, condiciones generales y cláusulas adicionales)
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución a la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó. Martha Yinneth Suárez Q. - Coordinadora Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Revisó. Dr. Gustavo de Jesús Arroyave Álvarez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dr. Alberto de Jesús Zuluaga Pérez – Jefe Oficina Asesora de Planeación Dra. Anny Sampayo Noguera – Asesor Oficina Asesora de Planeación Dr. Homero Sánchez Navarro – Coordinador Grupo Talento Humano