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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6076 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6076 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi-fi .... ;, ..... fifi , .... -: ,.,, ''f)' libertod y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 00006076 17 AGO. 2012 RESOLUCIÓN No. DE ) Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 de 25 de julio de 2012. y CONSIDERANDO Que la Superintendenda de Puertos y Transporte es 1..m organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1fi de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Pre,s1den10 de la República. medianle Decrclo 1016 de 2000 y Decrclo 2741 do 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las fu1,ciones de inspección, V1g1lancia y control que le corre$pondel'I al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Transito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, s111 dejar de mencionar las señaladas particularmente en aquella ley y demas disposiciones legales pet1inentes sobre el tema de poeftos Que esta Superintendenc ia, al pertenecer a la naturaleza pUbltca esta sometida a los princip¡os de ta función administrativa y, como consecuencia de ello. en el desartoUo de1 norte institucional que se indicó. debe proctJrar al máximo la aplicación de los postulados de la buena te. igualdad, moralidad, celendad. economía, imparcialidad. eficacia,

norte institucional que se indicó. debe proctJrar al máximo la aplicación de los postulados de la buena te. igualdad, moralidad, celendad. economía, imparcialidad. eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencta, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del ser11c10 de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en el punlo 3 1.3.1 del numeral 3.1.3 del Código de Buen Gobierno de la Supenntendencta de Poettos y Transporte sa establecen las Pollticas da Comunicación e miormación relacionadas al Comprormso con la Comon,cación Púbhca as l·00006076 ·i 7 fiGO. 20\2 "La Superintendencia de Puertos y Transporte se compromete a asumir fa comunicación y la información como bienes .públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientat1as hac ia el íottalecimiento de la identidad institucional y a la expans ión de la capacidad productiva de los miembros de sa Entidad, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que estab lez:can tos procesos comunicacionales y los planes de Acción y de Comumcactones de la Entidad" Que de acuerdo a lo antenor. la Supenntendencia de Puertos y Transpone ha identificado la necesidad de contar con un espacio de telev1s1ón cuyo cubrimiento sea de orden nacional en el que se logre llegar a !a mayor audiencia 'i número de hogares interesados en contenidos de carácter 1nstih.1c1onal, es dec1r una audiencia clasificada en tas franjas: familiar y adultos.

nacional en el que se logre llegar a !a mayor audiencia 'i número de hogares interesados en contenidos de carácter 1nstih.1c1onal, es dec1r una audiencia clasificada en tas franjas: familiar y adultos. Que de alli , la necesidad de aóelanlar la emisión de seis (6) pt09ramas de televisión a ll'avés de un Canal de televisión de carácter ptlblico cuyo objeto sea programar, produclr y ern;tir co,,tenidos en canales públicos de Telev1s1ón Nacional. Que en la actualidad los cana?es públicos disponibles en Colombia son: Señal Colombia, Canal Institucional y Canal Uno , de tos cuales los dos últimos emiten contenidos de carácter institucional. Por tal razón, se efectuó estudio de mercado con Canal lnsbtucional - RTVC y las programadoras de la Televisión Pública Nacional del Canal uno, como Noticias Uno, CM& fi• Canal Uno. Que corno resultado de djcho estudio de mercado se determinó que la pamUa disponible para la emisión de los programas 1nstítucionales con las que cuenta las programadoras de la Televisión Pública Nacional del Canal Uno, como CM&, Noticias Uno y Canal Uno, no cumple con las expectativas planteadas por la entidad para llegar al mayor numero de hogares cotombianos en todo el territorio nacional. Asi como, el costo por emisión de cada programa h,stitucional es superior al presentado por RTVC, ofreciendo éste último un valor agregado para la entidad a la hora de emitir los programas institucionales ya que de acuerdo a la libertad en la parnlla de programación éstos podrán ser emitidos mas Oe t.ma vez: sin ningún costo adicional. Que lo anterior se representa en el siguier1te cuadro: PROGRAMADORA ESPAC IO ESTIMADO Domi ngo 3:303 4:00 pm y de

t.ma vez: sin ningún costo adicional. Que lo anterior se representa en el siguier1te cuadro: PROGRAMADORA ESPAC IO ESTIMADO Domi ngo 3:303 4:00 pm y de acuerdo a la disponíbii.dad en CM& pfitrill'1

CANAL UNO

NOTICIAS UNO SARADOS 12:30 A 1:00 P.M. o

SA8A00o DOMINGO 1:00A

I:JOP.M LUNES 11 :00 Pt,,1 ---1fi-fi-FIN DE SEMANA CÓ!I rcpcLición df> ¡:¡c:uP,rdo a disponibilidad de parrilla PERIODICIDAD VALOR $3.000.000 ., IVA po, cada media lv1ensual hora Mensu.il Mcr'tsual Mensual S3.600.000 + IVA por cada media hora $2.500.000 ·• IVA por c:cufa. media horJ fi1.484.117 IVA INCLUIDO00006076 1 7 AGO. 2012 Que la Superintendencia ha identificado a fiRadio Telev1sión Nacional de Colombia RTVC como una entidad descentra lizada indirecta. con el carácter de sociedad entre entidades pUblicas del orden nacional•, con una coberlura del 93 7%en todo el territorio colombiano. cuyo objeto es programar, produc1r y emitir los canales públicos de Televisión NaCJonal • Señal Colombta. Canal Institucional y Canal 1 (emisión únicamente) • y las emisoras de ta Radio Pública Naaonat • Radio Nacional de Cotombia y Radiónica. Que teniendo en cuenta que el artículo 3.4.2.1.1 del decreto 734 de 2012. determina que

Radio Pública Naaonat • Radio Nacional de Cotombia y Radiónica. Que teniendo en cuenta que el artículo 3.4.2.1.1 del decreto 734 de 2012. determina que Ias Entidades sefialadas en el articulo 2° <le la ley 80 de 1993. dentro de las cuales se encuentran las Supenntendenc1as. están facultadas para celebrar directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto do la entidad ejecutora; ta Superintendencia de Puertos y Transporte procodera a celebrar conlratadón direc1a con RTVC a través de contrato interadministrativo. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por pa,1e del Área Asesora de Comunicaciones. según lo sei'íalado en el articulo 3.52 Del Decreto 734 DE 2012. en los cuales se indica que es más convenienle para ta entidad suscripción de un contrato lnteradministrativo con Radio Televisión nacional de Colombia RTVC. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 34.1.1 del Decreto 734 de 2012. es procedente indicar lo siguiente: •) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de conIra1ación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en los siguientes lextos normativos: Ley 80 de 1993. artículo 3'· ARTÍCULO 3o OE LOS FINES DE LA COl'ITRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendran en considoradón que al celebrar contratos y con

los siguientes lextos normativos: Ley 80 de 1993. artículo 3'· ARTÍCULO 3o OE LOS FINES DE LA COl'ITRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendran en considoradón que al celebrar contratos y con la e1ecuc1ón de los mismos. la-s entidades buscan el cumplimiento de los fines estalales, la continua y eficiente prestación de los servicios púbhcos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en ta consecución de dichos fines. Los particulares. por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que. colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una funci ón social que, como ta!, imphca obligaciones. Ley 1150 de 2007, articulo 2() numeral 4ª. literal e): ARTICULO 2o DE LAS MODALIDADES OE SELECCIÓN. La escogencia det contratista se efectuará cc;,n affeglo a tas modalidades de selección de lic.itaaón pUblica, selección abreviada. concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( ... } -<1 Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en !os siguientes casos: ( ... ) e) Contratos interadmmistrativos. siempre que las obligaciones derivada-s de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora senalado on la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación suporior públicas sean las ejocutoros. Estos contratos pod y00006076 17 AGO. 2012

obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación suporior públicas sean las ejocutoros. Estos contratos pod y00006076 17 AGO. 2012 ser ejecutados por las m,smas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo, (. .. r. • A su vez, el articulo articulo 3fi4.2.1.1 do! decreto 734 da 2012 sefia la que: "las en/idades se11aladas eo el artlculo 2• <fe la Ley 80 de 1993 celebrarán dlrectamente contratos entre el/es. siempre que /as obligaciones del mismo tengan relación dímera con el objeto do la entidad ojccutom·· Por $U parte. la empresa RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, NIT: 900002583-6 es una Sociedad entre entidades püblicas. Indirecta del orden nacional. autorizada por el Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, constituida mediante escritura pllblfca No. 3138 del 28 de Octub<e de 2004 de la Notarla 34 de Bogotá. e inscrita bajo el numero 00964425 del libro IX de la Cámara de Comerc,o de Bogotá, cuyo objeto social es la producción y la programación de la radio y televisión públicas. Dentt◊ del ca1a1090 de funciones asig,,adas en la Ley y los estatutos, RTVC puede utilizar y comercializar directamente tos espacios de de televisión det canal o canales de interés pubhco de carácter educativo y cultural, o asociarse con particulares para transmitir programas informativos. recreativos, didácticos y culturales.

utilizar y comercializar directamente tos espacios de de televisión det canal o canales de interés pubhco de carácter educativo y cultural, o asociarse con particulares para transmitir programas informativos. recreativos, didácticos y culturales. La Ley 80 de 1993 en su articulo 2° con relación a la denominación de las en1,dades estatales. dispone: ·La Nación. las regiones, los departamentos, las provmcias, el dislrito capital y los distri1os especiales, las arnas metropolitanas, las asociaciones de mumc1p10s. Jos territorios 1ndfgena$ y los municipios: los establecimientos públicos. las empresas Industriales y comerciales del Estado, las sociedades de e-conomia mixta en las que el Estado tenga par1icipación superior al cincuenta por ciento (50%). asi como las enlidades descentra lizadas indirectas y las demás personas jurídicas on las que exista dicha participación pública mayofi1atia, Clialquiera sea la denominaciól"I que ellas adopten. en todos los órdenes y mveles. fi Conforme a fo anterior, es notable que RTVC. quien sera la entidad ejecutora, cuenta con la capacidad para adquirir las obligaciones del contrato intetadministrativo, por lo cual se determina que la modalidad de contratación es difecta de acuerdo a la 11om1atividad mencionada. b} DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: EL CONTRATISTA se ob:iga p3ra con LA SUPERINTENDENCIA a, prestar los servicios de emisión a través del Canal Institucional, de seis (6) programas de televisión de conformidad oon las especificaciones técnicas determinadas por LA SUPERfN"íENOENCIA.

PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL

Canal Institucional, de seis (6) programas de televisión de conformidad oon las especificaciones técnicas determinadas por LA SUPERfN"íENOENCIA. PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($8.904.762.oo) M/CTE INCLUIDO !VA, cuando a ello hubiere lugar '/ demás impuestos, tasas. contfibuciones de carácter nacional yto Distri1al legales, costos directos e md1rectos. conforme al Certificado de Oisponibilidad Presupuestal No 31412 del 15 de agosto de 2012, con cargo al presupuesto de la vigencia 2012, e) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: E l estudio de convemene1a y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte , ubicada en la Calle fifi No 9A-45 de la c.11,dad de Bogotá, 700006076 1 7 AGO. 2012 Que en mérito de lo expuesto el Despacho del Superintendente: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de ccnlratación direc1a para la celebrae<ón de un contrato interadministrat1vo. para que RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, NIT: 900002583·6, se obliga para con LA SUPERINTENDENCIA a, p,estar los servicios de emisión a través del Canal Institucional, de seis (6} programas de televisión de conformidad con las especificaciones técnicas detem,inadas por LA SUPERINTENDENCIA.

SUPERINTENDENCIA a, p,estar los servicios de emisión a través del Canal Institucional, de seis (6} programas de televisión de conformidad con las especificaciones técnicas detem,inadas por LA SUPERINTENDENCIA.

ARTiCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presento acto ad1rnnistrativo on el SECOP ART'iCULO TERCERO: Vigencia - fa presente Resolución rige a partir de ta fecha de su expedición.

Dada en Bogota. o.e .. a los 17 AGO. 2012

CÚMPLASE.

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SECRETARIO GENERAL

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